N° 1754/25 – MODIFICACIÓN del Art. 13° de la Ordenanza 1736/2024, inciso e). –

VISTO:

               La sanción de la Ordenanza Municipal N° 1736/2024, y;

CONSIDERANDO:

                                   Que la Ordenanza Municipal N° 1736/2024, establece sistema electrónico, denominado Control de Estacionamiento Navarro (C.E.N), en la zona céntrica de la ciudad de Navarro,

                                   Que la nombrada Ordenanza vino a instituir un sistema de estacionamiento más eficaz, ordenado, rápido, sencillo y acorde a los tiempos tecnológicos actuales, es procedente modificar el sistema de “tarjetas”, a un sistema “electrónico digital” utilizando para ello una aplicación para dispositivos móviles, sitio web oficial o un su defecto realizar la carga en comercios de la localidad adheridos al sistema electrónico, denominado Control de Estacionamiento Navarro (C.E.N),

                                      En relación a los requisitos que deben cumplir los frentistas para ser exceptuados del Régimen de Estacionamiento Medido, se han manifestado diversas dudas, inquietudes y malas interpretaciones, por lo tanto, es fundamental realizar modificaciones pertinentes en la Ordenanza mencionada, para aclarar estos aspectos y asegurar una correcta comprensión y aplicación de la normativa,  

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º:  Modificase el art. 13° de la ordenanza 1736/2024, inciso e), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 13º: Excepciones al régimen de estacionamiento medido y pago.

Quedan exceptuados del régimen de estacionamiento medido y pago:

  • Los propietarios o locatarios de inmuebles destinados a vivienda familiar única, ubicados dentro del área de implementación del sistema y que no posean garaje.  


Los vecinos que se encuentren en esta situación deberán solicitar a la municipalidad la oblea de libre estacionamiento, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  1. Presentar un Derecho Real vigente de Dominio, Condominio, Usufructo, Habitación, Comodato o Testamento relacionado con el inmueble afectado (Título de propiedad o contratos vigentes).
  2. 2. Demostrar la propiedad del vehículo mediante fotocopia del respectivo título, cédula verde y/o azul. En caso de que el vehículo sea utilizado por   empleado de una empresa, se deberá presentar   instrumento emitido por la empresa que certifique el uso del vehículo y el domicilio del empleado dentro del área de estacionamiento medido.
  3. Libre de deudas de tasas municipales del inmueble afectado.
  4. Confirmar que el inmueble afectado no posee garaje.
  5. Incluir una foto del frente del inmueble afectado.
  6. Se otorgará un solo permiso por propiedad, válido por un año, y solo para ser utilizado en la cuadra correspondiente al inmueble.
  7. Si la propiedad cuenta con un solo garaje y el frentista tiene más de un vehículo, se otorgará un solo permiso de estacionamiento.

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.

REGISTRADO CON EL N° 1754/25.-

EXPEDIENTE N° 4826 -HCD- 25.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 14 DIAS DEL MES

DE ABRIL DE 2025.-

  CHRISTIAN DE LA CUESTA                                                LEANDRO E. REY

                   Secretario                                                                        Presidente

Honorable Concejo Deliberante                                  Honorable Concejo Deliberante