VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 434/1993, Y;
CONSIDERANDO:
Que por la nombrada Ordenanza definía adjudicatarios titulares y suplentes para seis viviendas destinadas a abuelos y abuelas de nuestra localidad, correspondientes al “Plan Abuelos”, ubicadas en calle 107 entre 12 y 14 y calle 109 entre 12 y 14 de la ciudad de Navarro, garantizando de esta forma el acceso a la vivienda de personas mayores con dificultades económicas y solas,
Que la Ordenanza N° 434/1993 no establecía lineamientos para la selección de titulares y aspirantes, así como condiciones de permanencia y de finalización del contrato,
Que la demanda para ingresar a las nombradas viviendas es cada vez mayor siendo necesario y procedente establecer la forma de ingreso y permanencia de los abuelos y abuelas,
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: El objetivo de la presente es establecer los requisitos de ingreso y permanencia de abuelos y abuelas en las viviendas ubicadas en calle 107 entre 12 y 14 y calle 109 entre 12 y 14 de la ciudad de Navarro correspondientes al Plan Abuelos. –
Artículo 2º: La inscripción de aspirantes para ingreso se llevará a cabo en la Dirección de Adultos Mayores, perteneciente a la Secretaría de Desarrollo con la Comunidad.
Los postulantes serán evaluados por una “Comisión Evaluadora” integrada por el director de Adultos Mayores, la Secretaría de Desarrollo con la Comunidad y el Equipo Técnico (Asistentes Sociales/ Lic. en Trabajo Social, etc.) de la Secretaría de Desarrollo con la Comunidad, teniendo en cuenta los siguientes criterios evaluatorios:
- Ser mayor de 60 años.
- Tener una residencia de más de 10 años en la localidad de Navarro.
- No poseer vivienda propia, inmueble equivalente y/o patrimonio suficiente para resolver su situación habitacional.
- No haber sido adjudicatario de viviendas financiadas por el Estado, excepto aquellos que acrediten en forma fehaciente haber constituido un nuevo grupo familiar.
- Poseer jubilación/pensión mínima.
- Prioridad a abuelos/as víctimas de violencia familiar o de genero (directa o indirecta)
- Redes familiares, institucionales y/o sociales.
- Obligación de habitar efectivamente la vivienda
Artículo 3º: Una vez llevada a cabo la elección, los adjudicatarios titulares procederán a suscribir con la Municipalidad de Navarro, un Contrato de Comodato, el cual deberá constar al menos de las siguientes clausulas:
- Se constituye titular adjudicatario la persona de 60 años o más y su cónyuge o concubina, en caso de cumplir con el requisito de edad.
- La vivienda se entrega en situación de comodato.
- Ocurrido el fallecimiento y/o mudanza del adjudicatario/s, el bien será restituido al municipio a fin de ser adjudicado nuevamente.
- Los adjudicatarios tienen a su cargo el mantenimiento del bien.
- Los adjudicatarios tienen prohibido alojar en la vivienda a otros miembros de la familia, amigos o vecinos a excepción de cuidadores.
- Solicitar autorización en caso de realizar reformas en la vivienda
- Obligación de habitar efectivamente la vivienda.
Artículo 4º: Los ocupantes actuales serán evaluados bajo los criterios mencionados y en caso de cumplir con los mismos se procederá a la firma del correspondiente Contrato de Comodato. –
Artículo 5º: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –
REGISTRADO CON EL N° 1755/25.-
EXPEDIENTE N° 4841 -HCD- 25.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 28 DIAS DEL MES
DE ABRIL DE 2025.-
CHRISTIAN DE LA CUESTA LEANDRO E. REY
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante