N° 1763/25 – CREACIÓN en el ámbito de la Municipalidad de Navarro del Consejo del Salario Municipal. –

VISTO:

               La necesidad de establecer un ámbito institucionalizado de diálogo social en el Municipio de Navarro, que permita el tratamiento, análisis y actualización de las políticas salariales y condiciones laborales de los trabajadores municipales, y;

CONSIDERANDO:

                                   Que es función del Estado municipal garantizar condiciones laborales dignas y equitativas para sus trabajadores y trabajadoras;

                                   Que en relación al salario municipal no es menos cierto que es una materia pendiente a solucionar que trasciende a cualquier gestión y que la situación actual que atraviesan los empleados municipales ameritan el ensayo de ideas y ámbitos propicios a zanjar dicha materia pendientes;

                                   Que la participación de los distintos sectores involucrados —el Departamento Ejecutivo Municipal, el Honorable Concejo Deliberante, los sindicatos con representación gremial y los trabajadores jubilados— en un espacio institucionalizado de diálogo contribuye al consenso y a la transparencia en la determinación de la política salarial, como así también puede ser favorable a encontrar soluciones favorables a un tema que lleva años sin solución;

                                   Que la creación de un Consejo del Salario que funcione como órgano consultivo y de asesoramiento para la definición de escalas salariales, recomposición de haberes, y otras cuestiones relativas al empleo público municipal, no solo deviene en necesario a los fines de encontrar respuestas justas y equitativas, sino además garantizara transparencia, ecuanimidad y consenso en la determinación de los mismos;

                                   Que dicha instancia favorecerá la institucionalización de mecanismos democráticos, inclusivos y representativos para la defensa de los derechos de los trabajadores activos y pasivos;

                                   Que la incorporación de los trabajadores jubilados a través de un representante, garantizara la participación en el proceso de la formación del salario del sector más vulnerado y perjudicado, el cual hasta la presentación del presente proyecto no tenía representación;

                                    Que es nuestra obligación velar y trabajar para asegurar las condiciones mínimas y adecuadas del salario de nuestros empleados municipales;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CRÉASE en el ámbito de la Municipalidad de Navarro el Consejo del Salario Municipal, como órgano consultivo y de asesoramiento permanente en materia salarial y condiciones laborales de los trabajadores municipales. –

Artículo 2º: El Consejo del Salario tendrá por funciones:

  1. Proponer políticas salariales para el personal municipal activo.
  2. Promover actualizaciones periódicas de haberes conforme la evolución económica y social.
  3. Considerar propuestas para la mejora de las condiciones laborales.
  4. Analizar la situación de los trabajadores jubilados municipales y emitir recomendaciones.

Artículo 3°: El Consejo estará integrado por:

  1. El Intendente Municipal o quien éste designe.
  2. El secretario de Hacienda.
  3. El jefe de Personal.
  4. Dos representantes del Honorable Concejo Deliberante.
  5. Dos representantes de los sindicatos con personería gremial y representación en el ámbito municipal.
  6. Un representante de los trabajadores municipales jubilados.

Artículo 4º: El Consejo dictará su reglamento interno de funcionamiento, establecerá sus sesiones ordinarias y podrá convocar a reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario. –

Artículo 5º: Las decisiones del Consejo del Salario tendrán carácter consultivo, y su dictamen deberá ser considerado por el Departamento Ejecutivo y por el Honorable Concejo Deliberante al momento de definir políticas salariales y presupuestarias. –

Artículo 6º: INVÍTESE a los gremios y asociaciones de jubilados municipales a designar sus representantes ante el Consejo del Salario. –

Artículo 7º: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.

REGISTRADO CON EL Nº 1763/25.-

EXPEDIENTE Nº 4864 -HCD- 25.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 23 DIAS DEL MES

DE JUNIO DEL 2025

  CHRISTIAN DE LA CUESTA                                          ALICIA I. ODRIOZOLA

                   Secretario                                                                 Vice-Presidenta 1ª

Honorable Concejo Deliberante                                    en ejercicio de la Presidencia

                                                                                         Honorable Concejo Deliberante