VISTO:
Los trámites realizados por el Departamento Ejecutivo Municipal, por los cuales se gestionan la escrituración de lotes de las Quintas N° 2, N° 17, N° 48 N° 49, N° 50, N° 65 y N° 74 de la localidad de Navarro, y;
CONSIDERANDO:
Que el proceso de regularización dominial de los inmuebles, comprendidos, resulta de interés social, teniendo en cuenta el nivel socio económico de los adquirentes y la necesidad de otorgar seguridad jurídica a la titularidad de dominio sobre los mismos.
Que según lo dispuesto en el artículo 4º, inciso d) de la Ley 10.830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en casos como el presente.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: DECLÁRESE de interés social la escrituración de los inmuebles cuya nómina se consigna en el Anexo I que forma parte de la presente, a favor de las personas que en cada caso se indica, autorizando al Sr. Intendente Municipal suscribir las correspondientes escrituras traslativas de dominio.
Artículo 2º: DEJASE sin efecto todas las Ordenanzas Municipales que pudieran existir en relación a los inmuebles identificados en el Anexo I del presente.
Artículo 3°: REQUIÉRASE la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativa de dominio de los inmuebles a que se refiere el Anexo I, integrante de la presente. –
Artículo 4º: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.
REGISTRADO CON EL Nº 1764/25.-
EXPEDIENTE Nº 4867 -HCD- 25.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 23 DIAS DEL MES
DE JUNIO DEL 2025
CHRISTIAN DE LA CUESTA ALICIA I. ODRIOZOLA
Secretario Vice-Presidenta 1ª
Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de la Presidencia
Honorable Concejo Deliberante