N° 1765/25 – DECLARACIÓN del mes de junio de cada año como “Mes de la Fertilidad Asistida” en el ámbito del partido de Navarro. –

VISTO:

               La necesidad de visibilizar y concientizar sobre los desafíos de la fertilidad en la sociedad actual, promoviendo el conocimiento sobre los tratamientos de fertilización asistida, y

CONSIDERANDO:

                                   Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce la infertilidad como unaenfermedad que afecta a hombres y mujeres en edad reproductiva;

                                   Que la Ley Nacional N.º 26.862 de “Acceso Integral a los Procedimientos y Técnicas Médico-Asistenciales de Reproducción Médicamente Asistida” garantiza el acceso a estos tratamientos en todo el país;

                                   Que junio es considerado a nivel nacional e internacional como el mes para generar conciencia sobre la fertilidad, especialmente en torno al 4 de junio, fecha en la que se conmemora el “Día Mundial de la Fertilidad”;

                                   Que es fundamental que los municipios acompañen estas iniciativas con acciones locales que promuevan la información, la desestigmatización y el acceso equitativo a la salud reproductiva;

                                   Que realizar campañas y actividades en el ámbito local contribuirá a que muchas personas puedan conocer sus derechos, acceder a recursos médicos, y encontrar espacios de contención y asesoramiento;

                                   Que es deber del Estado Municipal acompañar, informar y brindar herramientas a la comunidad sobre cuestiones vinculadas a la salud integral, incluyendo la salud reproductiva;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1°: DECLÁRASE al mes de junio de cada año como “Mes de la Fertilidad Asistida” en el ámbito del partido de Navarro. –

Artículo 2°: Durante dicho mes, el Departamento Ejecutivo, a través de las áreas correspondientes (salud, desarrollo humano, comunicación, entre otras), deberá impulsar campañas de concientización, prevención, información y difusión sobre la fertilidad y los tratamientos de reproducción médicamente asistida. –

Artículo 3°: Las actividades a desarrollarse podrán incluir, entre otras:

  1. Charlas informativas y talleres con profesionales de la salud;
  2. Campañas en medios de comunicación locales y redes sociales;
  3. Iluminación de edificios públicos con colores alusivos;
  4. Coordinación con hospitales, clínicas y centros de salud locales para brindar asesoramiento gratuito;
  5. Actividades conjuntas con organizaciones sociales o fundaciones relacionadas.

Artículo 4°: INVÍTESE a instituciones educativas, organizaciones de la sociedad civil y profesionales del ámbito de la salud a participar activamente en las actividades del mes. –

Artículo 5°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios de colaboración con organismos públicos y privados que trabajen en la temática. –

Artículo 6°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza serán imputados a las partidas correspondientes del presupuesto municipal vigente.

Artículo 7º: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.

REGISTRADO CON EL Nº 1765/25.-

EXPEDIENTE Nº 4874 -HCD- 25.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 23 DIAS DEL MES

DE JUNIO DEL 2025

  CHRISTIAN DE LA CUESTA                                          ALICIA I. ODRIOZOLA

                   Secretario                                                                 Vice-Presidenta 1ª

Honorable Concejo Deliberante                                    en ejercicio de la Presidencia

                                                                                         Honorable Concejo Deliberante