N° 1777/25 – Se FACULTA al Departamento Ejecutivo a celebrar con Provincia Leasing S.A. contrato/s de leasing en forma de contratación directa. –

VISTO:

               Que, Provincia Leasing S.A. dispone de una línea de leasing aplicable a los municipios en condiciones favorables a las existentes en el mercado, y;

CONSIDERANDO:

                                   Que el Municipio se encuentra en la necesidad de adquirir bienes de capital para la satisfacción de los distintos servicios que presta la Municipalidad (camiones, maquinaria vial, vehículos en general, equipo informático, equipo hospitalario, luminarias).

                                   Que dichos bienes son necesarios para el mejoramiento continuo en la prestación de los servicios públicos.

                                   Que el estado de la situación económica-financiera del Municipio, representada por los ingresos previstos en concepto de recursos propios u ordinarios y la deuda consolidada, permite realizar una proyección que posibilita el endeudamiento municipal y consecuentemente, la solicitud de una operación de Leasing para adquirir la unidad mencionada.

                                   Que resulta conveniente a los intereses municipales la toma del crédito mediante la modalidad de leasing con Provincia Leasing.

                                   Que, dentro de los requisitos a los fines del otorgamiento de la financiación pertinente, se requiere copia certificada y legalizada de la Ordenanza aprobada por el Honorable Concejo de la Municipalidad por la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a contraer el mismo y a la constitución de las garantías pertinentes y su correspondiente promulgación por decreto.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a celebrar con Provincia Leasing S.A. contrato/s de leasing en forma de contratación directa de conformidad a lo establecido por el Art. 156 inc. 2 de la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. –

Artículo 2°:  La operación de Leasing que se autoriza a contraer estará sujeta a las siguientes condiciones financieras:

Destino: Adquisición de bienes de capital para la satisfacción de los distintos servicios que presta la Municipal (camiones, maquinaria vial, vehículos en general, equipo informático, equipo hospitalario, luminarias).

Tipo de operación: Leasing financiero.

Periodicidad de los cánones: Mensual.

Plazo mínimo: treinta y seis (36) meses.

Forma de pago: La Municipalidad autoriza el débito de los servicios de su cuenta corriente.

Garantía: La Municipalidad cede en garantía a Provincia Leasing S.A. los recursos municipales que le corresponden por el Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos (ley 10559 y modificatorias) o por el que en el futuro lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente. Consecuentemente La Municipalidad renuncia en forma expresa a toda reserva, condición o facultad que le permitiere rescindir unilateralmente los convenios de recaudación aludidos, mientras subsistan obligaciones a su cargo pendientes de cumplimiento ante Provincia Leasing S.A. por el/los contrato/s de leasing que se suscriba/n entre las partes.

Artículo 3°: Los bienes adquiridos en leasing serán destinados a la satisfacción de los servicios que presta la Municipalidad. –

Artículo 4°: La obligación de pago que asume la Municipalidad será garantizada mediante la autorización del débito de los servicios correspondientes de su cuenta corriente y, en caso de insuficiencia de fondos, autorizará irrevocablemente a Provincia Leasing S.A. a cancelar estos con los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.

Luego de que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza a Provincia Leasing S.A. a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de las amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo de cubrir el presente leasing. –

Artículo 5°:   El   Departamento   Ejecutivo   preverá   en   los   instrumentos presupuestarios vigentes y futuros, los rubros y partidas necesarios para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación. –

Artículo 6°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios, contratos y demás documentación que resulten necesarios a fin de posibilitar la concreción de la presente operación en los términos que acuerden las partes. –

Artículo 7°: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y, cumplido, archívese. –

REGISTRADO CON EL Nº 1777/25.-

EXPEDIENTE Nº 4931 -HCD- 25.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 22 DIAS DEL MES

DE SEPTIEMBRE DEL 2025

  CHRISTIAN DE LA CUESTA                                                LEANDRO E. REY

                   Secretario                                                                        Presidente

Honorable Concejo Deliberante                                   Honorable Concejo Deliberante