N° 1779/25 – CREACIÓN en el ámbito del Municipio de Navarro el Programa Municipal de Mantenimiento y Conservación de Caminos Rurales, destinado a planificar, ejecutar y controlar las tareas de reparación, mejorado, cuneteo, alcantarillado y conservación de la red vial rural.

“Mantenimiento, Conservación y Planificación de Caminos Rurales del Partido de Navarro”

VISTOS:

               La necesidad de garantizar la transitabilidad de los 1.600 km de caminos rurales que constituyen la red vial del Partido de Navarro;

               El hecho de que el Municipio percibe el 1% del impuesto inmobiliario rural destinado a la conservación de caminos, lo cual resulta insuficiente pero que, a la fecha, tampoco se ha aplicado de manera específica al objeto previsto, y;

CONSIDERANDO:

                                   Que los caminos rurales constituyen una infraestructura esencial para la producción agropecuaria, el acceso a la educación, la salud y la integración social de la población rural.

                                   Que la intransitabilidad de numerosos tramos genera perjuicios económicos, aislamiento de vecinos y dificultades para la seguridad vial.

                                   Que resulta necesario establecer un plan integral de mantenimiento y conservación, con criterios de planificación, transparencia y control de la aplicación de los fondos.

                                   Que corresponde al Municipio, dentro de sus competencias, generar herramientas de administración, coordinación y ejecución de políticas públicas que garanticen el uso racional y eficiente de los recursos destinados a este fin.

                                   Que la participación ciudadana y de las entidades representativas del sector productivo resulta fundamental para lograr una gestión equitativa y eficaz.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CRÉASE en el ámbito del Municipio de Navarro el Programa Municipal de Mantenimiento y Conservación de Caminos Rurales, destinado a planificar, ejecutar y controlar las tareas de reparación, mejorado, cuneteo, alcantarillado y conservación de la red vial rural.

Artículo 2º: A los efectos de la presente Ordenanza, se establece que:

a) El 100% de los fondos percibidos por el Municipio en concepto del 1% del impuesto inmobiliario rural provincial deberá destinarse exclusivamente al Programa creado en el artículo 1.

b) El Departamento Ejecutivo podrá destinar recursos adicionales del presupuesto municipal y/o gestionar convenios con la Provincia de Buenos Aires y la Nación para complementar la financiación.

Artículo 3º: CRÉASE la Comisión de Caminos Rurales de Navarro, integrada por:

  • Dos (2) concejales por la mayoría.
  • Dos (2) concejales por la minoría.
  • Un (1) representante del Departamento Ejecutivo.
  • Tres (3) representantes de entidades del sector agropecuario y productivo del Partido de Navarro (Sociedad Rural, Federación Agraria, cooperativas u otras legalmente constituidas).

La Comisión tendrá carácter consultivo y de contralor social sobre la planificación, ejecución y control del Programa.

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo deberá presentar a la Comisión de Caminos Rurales, dentro de los 60 días de promulgada la presente, un Plan Anual de Mantenimiento de Caminos Rurales, en el que se detallarán:

  1. Prioridades de intervención según grado de transitabilidad, conectividad y necesidades productivas/sociales.
  2. Cronograma de obras y trabajos.
  3. Presupuesto estimado y fuentes de financiamiento.

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo deberá publicar semestralmente en el sitio web oficial del Municipio un informe detallado de ejecución física y financiera del Programa, con el objeto de garantizar la transparencia en el uso de los fondos.

Artículo 6º: Los trabajos de mantenimiento podrán ser ejecutados por personal municipal, cooperativas locales de trabajo o empresas contratistas, priorizando siempre la contratación de mano de obra y servicios del Partido de Navarro.

Artículo 7º: INVITASE a la Provincia de Buenos Aires a suscribir convenios de colaboración técnica y financiera con el Municipio de Navarro para el fortalecimiento del Programa Municipal de Caminos Rurales.

Artículo 8°: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y, cumplido, archívese. –

REGISTRADO CON EL Nº 1779/25.-

EXPEDIENTE Nº 4939 -HCD- 25.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 22 DIAS DEL MES

DE SEPTIEMBRE DEL 2025

  CHRISTIAN DE LA CUESTA                                                LEANDRO E. REY

                   Secretario                                                                        Presidente

Honorable Concejo Deliberante                                   Honorable Concejo Deliberante