“Mantenimiento, Conservación y Planificación de Caminos Rurales del Partido de Navarro”
VISTOS:
La necesidad de garantizar la transitabilidad de los 1.600 km de caminos rurales que constituyen la red vial del Partido de Navarro;
El hecho de que el Municipio percibe el 1% del impuesto inmobiliario rural destinado a la conservación de caminos, lo cual resulta insuficiente pero que, a la fecha, tampoco se ha aplicado de manera específica al objeto previsto, y;
CONSIDERANDO:
Que los caminos rurales constituyen una infraestructura esencial para la producción agropecuaria, el acceso a la educación, la salud y la integración social de la población rural.
Que la intransitabilidad de numerosos tramos genera perjuicios económicos, aislamiento de vecinos y dificultades para la seguridad vial.
Que resulta necesario establecer un plan integral de mantenimiento y conservación, con criterios de planificación, transparencia y control de la aplicación de los fondos.
Que corresponde al Municipio, dentro de sus competencias, generar herramientas de administración, coordinación y ejecución de políticas públicas que garanticen el uso racional y eficiente de los recursos destinados a este fin.
Que la participación ciudadana y de las entidades representativas del sector productivo resulta fundamental para lograr una gestión equitativa y eficaz.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: CRÉASE en el ámbito del Municipio de Navarro el Programa Municipal de Mantenimiento y Conservación de Caminos Rurales, destinado a planificar, ejecutar y controlar las tareas de reparación, mejorado, cuneteo, alcantarillado y conservación de la red vial rural.
Artículo 2º: A los efectos de la presente Ordenanza, se establece que:
a) El 100% de los fondos percibidos por el Municipio en concepto del 1% del impuesto inmobiliario rural provincial deberá destinarse exclusivamente al Programa creado en el artículo 1.
b) El Departamento Ejecutivo podrá destinar recursos adicionales del presupuesto municipal y/o gestionar convenios con la Provincia de Buenos Aires y la Nación para complementar la financiación.
Artículo 3º: CRÉASE la Comisión de Caminos Rurales de Navarro, integrada por:
- Dos (2) concejales por la mayoría.
- Dos (2) concejales por la minoría.
- Un (1) representante del Departamento Ejecutivo.
- Tres (3) representantes de entidades del sector agropecuario y productivo del Partido de Navarro (Sociedad Rural, Federación Agraria, cooperativas u otras legalmente constituidas).
La Comisión tendrá carácter consultivo y de contralor social sobre la planificación, ejecución y control del Programa.
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo deberá presentar a la Comisión de Caminos Rurales, dentro de los 60 días de promulgada la presente, un Plan Anual de Mantenimiento de Caminos Rurales, en el que se detallarán:
- Prioridades de intervención según grado de transitabilidad, conectividad y necesidades productivas/sociales.
- Cronograma de obras y trabajos.
- Presupuesto estimado y fuentes de financiamiento.
Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo deberá publicar semestralmente en el sitio web oficial del Municipio un informe detallado de ejecución física y financiera del Programa, con el objeto de garantizar la transparencia en el uso de los fondos.
Artículo 6º: Los trabajos de mantenimiento podrán ser ejecutados por personal municipal, cooperativas locales de trabajo o empresas contratistas, priorizando siempre la contratación de mano de obra y servicios del Partido de Navarro.
Artículo 7º: INVITASE a la Provincia de Buenos Aires a suscribir convenios de colaboración técnica y financiera con el Municipio de Navarro para el fortalecimiento del Programa Municipal de Caminos Rurales.
Artículo 8°: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y, cumplido, archívese. –
REGISTRADO CON EL Nº 1779/25.-
EXPEDIENTE Nº 4939 -HCD- 25.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 22 DIAS DEL MES
DE SEPTIEMBRE DEL 2025
CHRISTIAN DE LA CUESTA LEANDRO E. REY
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante