VISTO:
La necesidad de reactivar la explotación comercial de la Proveeduría y el predio circundante en el Complejo Turístico Laguna de Navarro, y;
CONSIDERANDO:
Que el contrato de concesión anterior ha sido rescindido, encontrándose la Proveeduría y el predio de 1.735,75 m2 actualmente sin funcionamiento.
Que el Complejo Turístico Laguna de Navarro recibe un significativo afluente de visitantes, especialmente durante la temporada estival, requiriendo servicios de proveeduría para garantizar una estadía cómoda y placentera.
Que el funcionamiento de estas instalaciones es de vital importancia para fomentar el desarrollo turístico y económico de la zona.
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 6769/58, en su Capítulo VII, establece que la concesión de servicios públicos a particulares se debe realizar por Licitación Pública.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a llamar a Licitación Pública para otorgar en concesión la explotación de la Proveeduría y el predio circundante de 1.735,75 m2, ubicados en el Complejo Turístico Laguna de Navarro. –
Artículo 2°: El plazo de la concesión será de hasta cinco (5) años, sin posibilidad de prórroga. –
Artículo 3°: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y, cumplido, archívese. –
REGISTRADO CON EL Nº 1781/25.-
EXPEDIENTE Nº 4956 -HCD- 25.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 27 DIAS DEL MES
DE OCTUBRE DEL 2025
CHRISTIAN DE LA CUESTA LEANDRO E. REY
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante