N° 1782/25 – AUTORÍZACIÓN para llamar a Licitación Pública para otorgar en concesión la explotación de las siete (7) cabañas y el sector privado de la Laguna de Navarro. –

VISTO:

            El estado actual de las cabañas municipales ubicadas en el sector privado del Complejo Turístico Laguna de Navarro, y la necesidad de modernizar la infraestructura turística local, y:

CONSIDERANDO:

                                   Que la Laguna de Navarro es un punto de referencia turística para la región, y es interés del Municipio mejorar y diversificar la oferta de alojamiento para los visitantes.

                                   Que el área privada del complejo cuenta con siete (7) cabañas, cuyo estado actual requiere una refacción y puesta en valor integral para que puedan ser explotadas comercialmente de manera adecuada.

                                   Que la concesión de este sector a un particular mediante un proceso de Licitación Pública es la vía más eficiente para atraer la inversión privada necesaria para las obras de refacción, liberando de esta carga al erario público.

                                   Que, debido a la estacionalidad del turismo, la aplicación de un canon de explotación variable (dividido en temporadas alta, media y baja) resulta el esquema más equitativo y justo para el concesionario y, a su vez, garantiza ingresos para el Municipio durante todo el año.

                                   Que el plazo de concesión de diez (10) años, dividido en dos etapas (una inicial de cinco años y una segunda de cinco años), permitirá al concesionario recuperar la inversión inicial en la refacción de las cabañas y asegurar una explotación rentable y a largo plazo.

                                   Que la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 6769/58 establece el procedimiento de Licitación Pública para la concesión de bienes de dominio público y privado.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar a Licitación Pública para otorgar en concesión la explotación de las siete (7) cabañas y el sector privado de la Laguna de Navarro, con la obligación del concesionario de realizar las obras de refacción y puesta en valor que se establezcan en el Pliego de Bases y Condiciones. –

Artículo 2°: El plazo de la concesión se establecerá en cinco (5) años, con opción a una prórroga por única vez de cinco (5) años adicionales, si el concesionario hubiera cumplido con todas las obligaciones contractuales y las condiciones de mantenimiento del complejo durante la primera etapa. –

Artículo 3°: El canon de la concesión será variable y se determinará en el Pliego de Bases y Condiciones, estableciendo montos diferenciados para la temporada alta, media y baja, conforme a los valores de mercado. –

Artículo 4°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a aprobar el Pliego de Bases y Condiciones, y a convocar a la correspondiente Licitación Pública, tomando todas las medidas administrativas necesarias para la ejecución de la presente Ordenanza. –

Artículo 5°: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y, cumplido, archívese. –

REGISTRADO CON EL Nº 1782/25.-

EXPEDIENTE Nº 4957 -HCD- 25.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 27 DIAS DEL MES

DE OCTUBRE DEL 2025

  CHRISTIAN DE LA CUESTA                                                LEANDRO E. REY

                   Secretario                                                                        Presidente

Honorable Concejo Deliberante                                   Honorable Concejo Deliberante