VISTO:
El importante rol del Centro Universitario en la formación académica y profesional de los jóvenes de la localidad de Navarro, y;
CONSIDERANDO:
Que el Centro Universitario, sito en Calle 18 entre 119 y 121, se ha consolidado como un espacio clave para la educación y el desarrollo cultural de nuestra comunidad.
Que, en virtud de la gran afluencia de estudiantes y docentes, se hace indispensable contar con servicios de alimentación y bebida que sean accesibles y de calidad, permitiendo que los jóvenes cuenten con un lugar para el consumo y la socialización durante su jornada de estudio.
Que el vagón de tren, ubicado frente a la Plaza Inclusiva, representa un espacio singular y de fácil acceso, ideal para albergar los servicios de cafetería, restaurante y quiosco.
Que la concesión de este espacio a un particular, a través de una Licitación Pública, es la vía más transparente y eficiente para garantizar el funcionamiento del servicio y el aprovechamiento del patrimonio municipal.
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 6769/58, en su Capítulo VII, establece que la concesión de servicios públicos a particulares se debe realizar por Licitación Pública.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar a Licitación Pública para otorgar en concesión la explotación de los servicios de restaurante, cafetería y quiosco, a ser instalados en el vagón de tren ubicado frente a la Plaza Inclusiva, en el predio del Centro Universitario sito en Calle 18 entre 119 y 121 de la ciudad de Navarro. –
Artículo 2°: El plazo de la concesión será determinado por el Departamento Ejecutivo, con una duración máxima de cinco (5) años, sin posibilidad de prórroga.
Artículo 3°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a aprobar el Pliego de Bases y Condiciones, y a convocar a la correspondiente Licitación Pública, tomando todas las medidas administrativas necesarias para la ejecución de la presente Ordenanza.
Artículo 4°: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y, cumplido, archívese. –
REGISTRADO CON EL Nº 1784/25.-
EXPEDIENTE Nº 4959 -HCD- 25.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 27 DIAS DEL MES
DE OCTUBRE DEL 2025
CHRISTIAN DE LA CUESTA LEANDRO E. REY
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante