N° 1784/25 – AUTORIZACIÓN para llamar a Licitación Pública para otorgar en concesión la explotación de los servicios de restaurante, cafetería y quiosco, a ser instalados en el vagón de tren ubicado frente a la Plaza Inclusiva, en el predio del Centro Universitario de Navarro. –

VISTO:

               El importante rol del Centro Universitario en la formación académica y profesional de los jóvenes de la localidad de Navarro, y;

CONSIDERANDO:

                                   Que el Centro Universitario, sito en Calle 18 entre 119 y 121, se ha consolidado como un espacio clave para la educación y el desarrollo cultural de nuestra comunidad.

                                   Que, en virtud de la gran afluencia de estudiantes y docentes, se hace indispensable contar con servicios de alimentación y bebida que sean accesibles y de calidad, permitiendo que los jóvenes cuenten con un lugar para el consumo y la socialización durante su jornada de estudio.

                                   Que el vagón de tren, ubicado frente a la Plaza Inclusiva, representa un espacio singular y de fácil acceso, ideal para albergar los servicios de cafetería, restaurante y quiosco.

                                   Que la concesión de este espacio a un particular, a través de una Licitación Pública, es la vía más transparente y eficiente para garantizar el funcionamiento del servicio y el aprovechamiento del patrimonio municipal.

                                   Que la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 6769/58, en su Capítulo VII, establece que la concesión de servicios públicos a particulares se debe realizar por Licitación Pública.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar a Licitación Pública para otorgar en concesión la explotación de los servicios de restaurante, cafetería y quiosco, a ser instalados en el vagón de tren ubicado frente a la Plaza Inclusiva, en el predio del Centro Universitario sito en Calle 18 entre 119 y 121 de la ciudad de Navarro. –

Artículo 2°: El plazo de la concesión será determinado por el Departamento Ejecutivo, con una duración máxima de cinco (5) años, sin posibilidad de prórroga.

Artículo 3°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a aprobar el Pliego de Bases y Condiciones, y a convocar a la correspondiente Licitación Pública, tomando todas las medidas administrativas necesarias para la ejecución de la presente Ordenanza.

Artículo 4°: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y, cumplido, archívese. –

REGISTRADO CON EL Nº 1784/25.-

EXPEDIENTE Nº 4959 -HCD- 25.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 27 DIAS DEL MES

DE OCTUBRE DEL 2025

  CHRISTIAN DE LA CUESTA                                                LEANDRO E. REY

                   Secretario                                                                        Presidente

Honorable Concejo Deliberante                                   Honorable Concejo Deliberante