VISTO:
La Resolución N° 1199/2025 del Ministerio de Economía de la Nación, que establece los lineamientos a seguir respecto de los convenios en curso de ejecución vinculados a programas, subprogramas o planes de vivienda y hábitat, y;
CONSIDERANDO:
Que el Municipio de Navarro suscribió oportunamente convenios de cooperación y financiamiento con el Estado Nacional en el marco de los programas “Casa Propia – Construir Futuro”, “Reconstruir”, “Casa Activa”, y/o “Programa Completar”, destinados a la construcción de soluciones habitacionales en diversas localidades del Partido.
Que, a raíz de las modificaciones de competencia y las disposiciones emanadas del Ministerio de Economía a través de la Resolución 1199/2025, los Municipios pueden asumir el financiamiento y la finalización de las obras en curso que se encuentren paralizadas, implementando mecanismos de autofinanciamiento o autoconstrucción, y procediendo al recupero de fondos conforme a las pautas allí establecidas.
Que el Municipio, en su carácter de Ente Ejecutor, tiene la potestad de adjudicar las viviendas a familias locales, priorizando a aquellas en situación de vulnerabilidad, permitiéndoles completar por sí mismas la construcción mediante un esquema de autoconstrucción asistida y supervisada técnicamente por la Dirección de Obras Públicas.
Que resulta indispensable evitar la deterioración, vandalización y autodestrucción de las viviendas ya iniciadas, garantizando el aprovechamiento del esfuerzo financiero realizado y contribuyendo al derecho constitucional a una vivienda digna (art. 14 bis CN, art. 36 inc. 8 de la Constitución Provincial).
Que el presente plan contribuirá además a dinamizar la economía local, fomentar la autogestión comunitaria, y reducir el déficit habitacional existente en el Partido de Navarro.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: El Municipio de Navarro asume la finalización de las obras de viviendas inconclusas comprendidas en los programas de vivienda y hábitat alcanzados por la Resolución N° 1199/2025 del Ministerio de Economía de la Nación, actuando en carácter de Ente Ejecutor conforme a las disposiciones del artículo 1°, inciso b), de la mencionada norma. –
Artículo 2°: Las obras pendientes de ejecución serán concluidas mediante un Plan Municipal de Autoconstrucción Asistida, a través del cual las familias adjudicatarias asumirán la ejecución de los trabajos finales, bajo la supervisión técnica y acompañamiento profesional del Municipio. –
Artículo 3°: La adjudicación de las viviendas se realizará por sorteo público entre las familias inscriptas en el Registro Único de Viviendas Municipal (RUV) conforme a la Ordenanza N° 1686/22 vigente en la materia, priorizando a aquellas que reúnan las condiciones socioeconómicas de vulnerabilidad habitacional. –
Artículo 4°: El Municipio podrá establecer convenios individuales de adjudicación con cada familia beneficiaria, en los cuales se fijarán:
- Las obligaciones de finalización de obra por parte del adjudicatario;
- El régimen de recupero, plazos y condiciones conforme al artículo 2° de la Resolución 1199/2025;
- La posibilidad de exceptuar del recupero total o parcial a adjudicatarios con necesidades básicas insatisfechas, o pertenecientes a grupos vulnerables, de acuerdo con los incisos i y ii del artículo 1° de dicha Resolución.
- La posibilidad de que el propietario asuma parte del costo de materiales.
Artículo 5°: Los materiales, asistencia técnica y control de calidad serán provistos o supervisados por la Dirección de Obras Públicas Municipal, pudiendo convenirse cooperación con entidades intermedias, colegios profesionales o cooperativas locales. –
Artículo 6°: CRÉASE en el ámbito del Municipio un Fondo Rotatorio de Autoconstrucción y Recupero Habitacional, en el que se depositarán los aportes y recuperos de fondos generados por este plan, los cuales serán reinvertidos exclusivamente en políticas habitacionales locales conforme al artículo 2° de la Resolución 1199/2025. –
Artículo 7°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la implementación del presente régimen, pudiendo suscribir convenios, acuerdos o instrumentos con organismos nacionales, provinciales o entidades privadas. –
Artículo 8º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.
REGISTRADO CON EL Nº 1788/25.-
EXPEDIENTE Nº 4980 -HCD- 25.-
DADO EN LA E.E.P. Nº 18
“GRAL. JOSÉ DE SAN MARTÍN”
DE LA LOCALIDAD DE LAS MARIANAS,
A LOS 25 DIAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL 2025.-
CHRISTIAN DE LA CUESTA LEANDRO E. REY
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante