N° 1789/25 – ESTABLÉCESE la obligación para la empresa prestataria del servicio público domiciliario de agua potable en el Partido de Navarro (Copesna) de publicar en cada factura, con frecuencia mensual, la concentración de arsénico (As). –

VISTO:

               Los derechos de los consumidores reconocidos en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la legislación específica vigente; lo dispuesto por el Código Alimentario Argentino (CAA, art. 982) en materia de calidad de agua potable para consumo humano; la adhesión de la Provincia de Buenos Aires al CAA mediante Ley 13.230; el marco regulatorio bonaerense de agua y saneamiento (Ley 11.820 y su Decreto Reglamentario 878/03) y las competencias de la Autoridad del Agua (ADA); y las GuidelinesforDrinking-waterQuality de la Organización Mundial de la Salud (OMS), y;

CONSIDERANDO:

                                   Que el CAA fija como límite máximo de arsénico (As) en agua potable 0,050 mg/L, en tanto la OMS recomienda 0,010 mg/L;


                                   Que el Capítulo XII del CAA prevé que la autoridad sanitaria competente pueda admitir valores distintos cuando la composición normal del agua de la zona y la imposibilidad de aplicar tecnologías de corrección lo hicieran necesario;


                                   Que el marco regulatorio provincial (Ley 11.820 y Dec. 878/03) y la ADA establecen frecuencias de muestreo diferenciadas, siendo semestrales las determinaciones fisicoquímicas (entre ellas, arsénico) y mensuales las bacteriológicas;


                                   Que la cooperativa prestadora del servicio en el Partido de Navarro (Copesna) manifestó que el valor de As puede variar por localidad/distrito (Navarro, Las Marianas, Villa Moll y J. J. Almeyra) y que el sistema de facturación actual requiere adecuaciones para imprimir valores numéricos;


                                   Que, a fin de compatibilizar las exigencias regulatorias con el derecho de acceso a la información y la transparencia para los usuarios, corresponde exigir la publicación mensual en factura del nivel de As utilizando el último análisis fisicoquímico válido, sin imponer certificaciones notariales ni frecuencias adicionales a las exigidas por la autoridad competente, y otorgando un plazo razonable de adecuación de los sistemas de facturación;


                                   Que el acceso al agua potable segura y a información clara, veraz y oportuna es condición para la protección de la salud pública;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: Publicación mensual en factura. ESTABLÉCESE la obligación para la empresa prestataria del servicio público domiciliario de agua potable en el Partido de Navarro (Copesna) de publicar en cada factura, con frecuencia mensual, la concentración de arsénico (As) correspondiente al último análisis fisicoquímico válido aplicable a la localidad/distrito del domicilio del usuario.
La información deberá incluir, como mínimo:

  1. Valor de As (mg/L);
  2. Fecha de muestreo del análisis informado (mes y año);
  3. Localidad/distrito al que corresponde el análisis (Navarro, Las Marianas, Villa Moll o J. J. Almeyra);
  4. Referencias: “Límite CAA: 0,050 mg/L. Recomendación OMS: 0,010 mg/L”.

Artículo 2º: Alcance técnico y frecuencia de análisis. La publicación prevista en el Artículo 1° no implica modificar la frecuencia regulatoria de los análisis: el arsénico se determinará conforme la normativa provincial vigente (al menos semestral para fisicoquímicos) y el resto de parámetros bacteriológicos según la ADA.
Los resultados deberán provenir de laboratorios habilitados por la autoridad competente (no se exige certificación notarial). Se admite, a efectos informativos, la agregación por localidad/distrito. –

Artículo 3º: Formato, visibilidad y leyenda. La leyenda deberá figurar en lugar visible de la factura (preferentemente en la misma cara de los datos de consumo), con tipografía legible. El texto base será:

Arsénico (As): ____ mg/L — Muestreo: /__ — Localidad: ______ — Límite CAA: 0,050 mg/L — OMS: 0,010 mg/L”.

Podrá añadirse un código QR/URL que remita al listado histórico de resultados por localidad/distrito en el sitio web de la cooperativa. –

Artículo 4º: Adecuación de sistemas. CÓPESE a Copesna un plazo de seis (6) meses contados desde la promulgación de la presente para adecuar sus sistemas de facturación a fin de imprimir la información indicada en el Artículo 3°.

Durante el período de adecuación, la cooperativa deberá publicar en factura una leyenda transitoria con QR/URL al último resultado válido por localidad/distrito. Vencido el plazo, la impresión del valor numérico será obligatoria. –

Artículo 5º: Publicación web e histórico. La prestataria deberá publicar y mantener actualizado en su sitio web un cuadro por localidad/distrito con: fecha de muestreo, valor de As (mg/L), laboratorio interviniente y protocolo, conservando un histórico mínimo de 24 meses. –

Artículo 6º: Autoridad de aplicación y control. La Secretaría de Salud municipal y la OMIC serán autoridades de aplicación y control de la presente, coordinando con la ADA cuando corresponda. –

Artículo 7º: Alcance complementario (opcional). INVÍTASE a quienes en el Partido de Navarro envasen, distribuyan o comercialicen agua para consumo humano (bidones/dispensers) a publicar en sus canales de venta la última determinación de As (fecha y mg/L) del producto ofrecido, realizada por laboratorio habilitado.

Artículo 8º: Vigencia. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación. –

Artículo 9º:  Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.

REGISTRADO CON EL Nº 1789/25.-

EXPEDIENTE Nº 4987 -HCD- 25.-

DADO EN LA E.E.P. Nº 18

“GRAL. JOSÉ DE SAN MARTÍN”

DE LA LOCALIDAD DE LAS MARIANAS,

A LOS 25 DIAS DEL MES

DE NOVIEMBRE DEL 2025.-

  CHRISTIAN DE LA CUESTA                                                LEANDRO E. REY

                   Secretario                                                                        Presidente

Honorable Concejo Deliberante                                   Honorable Concejo Deliberante