VISTO:
Lo consagrado expresamente por los Arts. 25 y 77 inc. a) de la Ley Orgánica de las Municipalidades. –
CONSIDERANDO:
Que, desde el Honorable Concejo Deliberante, existe la posibilidad de sancionar Ordenanzas tendientes a regular cuestiones vinculadas a la seguridad, la protección y la conservación del espacio público y también de aquellos vinculados al acceso público;
Que a través de una Ordenanza se puede crear una regla general, cuyo cumplimiento le compete a la Intendencia Municipal, siendo la misma considerada Ley en sentido formal y material;
Que existen ámbitos municipales en que lamentablemente no se tienen la totalidad de los equipos necesarios para combatir focos ígneos, lo cual de más está el decir que es sumamente peligroso;
Que el hecho de contar con equipos anti-incendios (Matafuegos, mangueras conectadas y con presión suficiente, etc.) ayudan de sobremanera ante una emergencia y esperando la llegada de personal capacitado;
Que tales equipos deben ser de fácil acceso y simple maniobrabilidad ante la inexperiencia de quien pueda usarlos. –
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: DISPÓNGASE la colocación de equipos anti-incendios en todos los edificios públicos municipales, y también en aquellos de acceso público que dependan de la administración pública municipal, con su debida señalética y actualización correspondiente. –
Artículo 2º: REQUIÉRASE la capacitación constante del personal municipal para el uso de tales equipos, la cual deberá estar a cargo de personal idóneo de Defensa Civil; preferentemente del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de Navarro y/o incluso también del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de Villa Moll.
El primero de ellos –por su antigüedad en el medio– será la autoridad de aplicación y control de la presente Ordenanza, de la que por Secretaría se le remitirá una copia debidamente autenticada; y los gastos de tal actividad como los generados para la compra de tales instrumentos serán sufragados del presupuesto municipal. –
Artículo 3º: FOMÉNTESE la capacitación e iniciativa ciudadana en cómo proceder ante emergencias incendiarias, a fines de que sepan utilizar todos aquellos que eventualmente sean colocados en los ámbitos previstos en el Art. 1º de la presente Ordenanza. –
Artículo 4º: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –
REGISTRADO CON EL Nº 1741/24.-
EXPEDIENTE Nº 4579 -HCD- 23.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 14 DIAS DEL MES
DE OCTUBRE DEL 2024.-
CHRISTIAN DE LA CUESTA LEANDRO E. REY
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante