VISTO:
La Resolución N° 4282/18, mediante la cual la Dirección General de Cultura y Educación aprueba el calendario escolar del ciclo lectivo 2019, dejando establecido que el inicio de clases será el 6 y 11 de marzo para la educación primaria y secundaria respectivamente, y;
CONSIDERANDO:
Que conforme el Artículo 14 de la Constitución Nacional, el Artículo 198 de la Constitución Provincial, la Ley Nacional de Educación N° 26.206, la Ley Provincial de Educación N° 13.688, amparan a la educación como derecho humano fundamental;
Que la educación es uno de los principales postulados de la cultura democrática, necesaria para alcanzar mejores niveles de bienestar comunitario, garantizar igualdad económica, propiciar la movilidad social de las personas, acceder a mejores niveles de empleo, elevar las condiciones culturales de la población, ampliar las oportunidades de la juventud; revitalizar los valores cívicos y el fortalecer los principios del Estado de derecho;
Que, la educación formal constituye una formación integral, sistemática, gradual, progresiva y fundamental para la inclusión social de todas las personas;
Que con el avance de los procesos de globalización y el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, la sociedad actual se encuentra en constantes transformaciones, que exigen una educación más integral e integrada para el desarrollo de las naciones;
Que según el censo del año 2010, en la Provincia de Buenos Aires se encuentran más de tres millones (3.000.000) de personas adultas que no terminaron sus estudios obligatorios: primarios y secundarios. Habiéndoseles dificultado el acceso al derecho a la educación;
Que la huelga es un derecho indispensable a fin de promover y defender los intereses laborales, sin embargo, tal como lo manifiesta la Organización Internacional del Trabajo, su ejercicio debe armonizarse con los derechos fundamentales de los ciudadanos y de los empleadores;
Que, conforme las investigaciones realizadas por académicos de la Universidad Nacional de La Plata, los paros docentes tienen un impacto negativo en la trayectoria de los alumnos, en el logro de los aprendizajes, en la conclusión de los estudios secundarios y por derivación en los futuros ingresos económicos de esas personas;
Que las experiencias educativas de otros países de la región y del mundo que apuntan a una escuela de calidad con inclusión social y obtienen como resultado el desarrollo económico y productivo comienzan por el principio básico de respetar un calendario escolar que es superior a los doscientos (200) días de clases por año.
Que en nuestro país, en los últimos años no se ha cumplido con la ley nacional N° 25.864/03 que fija un mínimo de 180 días de clase.
Que, resulta imprescindible abstraer de las posibles disputas electorales del presente año, el propio calendario escolar descripto en los considerandos anteriores;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
Articulo 1°: DECLÁRESE la imperiosa necesidad de garantizar el comienzo del ciclo lectivo el próximo 6 y 11 de Marzo, teniendo en cuenta que las normas citadas consideran a la educación como un derecho humano prioritario, para alcanzar mejores niveles de bienestar comunitario, económico, social y cultural, asegurando el fiel cumplimiento en la prestación del servicio básico fundamental en la educación, sin perjuicio de las discusiones paritarias y/o de otro tipo que puedan desembocarse conforme los derechos que le asisten a los gremios y/o al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-
Articulo 2°: La oportuna publicación de la presente declaración en los medios de difusión locales, invitando a toda la comunidad a apoyar esta declaración.-
Articulo 3°: SOLICÍTASE a las autoridades provinciales que hagan el mayor de los esfuerzos para encontrar o llegar a un acuerdo que genere -de alguna manera- un salario justo para los docentes, que hagan los esfuerzos necesarios para poder llegar a un punto en común, y que mientras tanto las clases comiencen y se garantice el derecho al alumno de poder ir a la escuela.
Artículo 4º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-
REGISTRADO CON EL Nº 001/19.-
EXPEDIENTES Nº 3906 -HCD- 19.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 01 DIAS DEL MES
DE MARZO DEL 2019.-
GUILLERMINA BRUNO ALFREDO CASTELLARI
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante