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Nº 003/20 – ADHESIÓN al Decreto 2020-132-GDEBA-GPBA, donde se declara el estado de emergencia sanitaria por 180 (días) en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires.

  • por

VISTO:

              Que el Gobierno Provincial a declarado el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de buenos aires, por el termino de ciento ochenta (180) días, a partir del dictado del decreto 2020-132-GDEBA-GPBA,  a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), y;

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CONSIDERANDO:

                                    Que en virtud de las razones que son de público conocimiento, es menester adherir en forma urgente al presente decreto.

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el coronavirus como una pandemia.

                                    Que la enfermedad ya llegó a al menos 120 países y amenaza a los sistemas de salud.  Si bien la cantidad de contagios comenzó  a declinar en China, país donde se originó el brote, los infectados están en alza en varios continentes y cifra total supera ampliamente a los 100.000.

                                    Que estamos profundamente preocupados tanto por los niveles alarmantes de propagación y gravedad.

                                    Que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación  y el contagio.

                                    Que frente al riesgo que  genera el avance a nivel mundial, nacional, provincial, de la enfermedad debemos tomar todos los recaudos necesarios en el PARTIDO  DE NAVARRO.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

Artículo 1º: ADHIÉRASE  al decreto 2020-132-GDEBA-GPBA, donde se declara el estado de emergencia sanitaria por 180 (días) en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires y a toda otra Resolución y/o normativa que como consecuencia de la misma se dicte a nivel Nacional; Provincial y Ministerial.-

Artículo 2º: CONVALÍDASE la Declaración de Emergencia Municipal por el plazo de 180 días dispuesta por el Departamento Ejecutivo a través del Decreto 99/2020.-

Artículo 3º: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal y al Comité de Crisis, creado a tal fin, para que en caso de considerarlo adecuado, disponga la suspensión de todo evento de carácter sean públicos o privados, incluyendo dentro de esta definición bailanta; discotecas; salones de bailes, bares; salones de fiestas; restaurantes entre otros.-

Artículo 4º: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de los recursos necesarios y/o a contratar en forma directa todos los servicios y bienes, comprendiendo ello a manera enunciativa, insumos sanitarios, métodos de detección, campaña de difusión pública, equipamiento médico y todo aquello que fuera necesario para dar respuesta en materia Sanitaria Municipal de la población de Navarro.-

Artículo 5º: SUGIÉRASE la disposición de horarios y/o formas de Atención Médica Municipal priorizando a aquella población local que se encuentra dentro del grupo de riesgo, enunciadas por la (OMS).-

Artículo 6º: SUGIÉRASE al Departamento Ejecutivo Municipal y al Comité de Crisis analizar y elaborar los programas y/o acciones para paliar los efectos negativos del punto de vista económico que puedan llegar a derivarse como consecuencia de las acciones que se lleven adelante.-

Artículo 7º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Dirección que corresponda (Bromatología) se disponga a todo el personal, incluyendo las de otras áreas,  para controlar el efectivo cumplimiento de las disposiciones que surgen de ésta Resolución.-

Artículo 8º: INSTRÚYASE a todas las áreas del  Ejecutivo Municipal a disponer las medidas necesarias para cubrir eficientemente las consultas y prestaciones del servicio de salud.-

Artículo 9º: ENCOMIÉNDESE a los organismos públicos y privados e instituciones intermedias a tomar medidas necesarias para prevenir el contagio o propagación del virus en los establecimientos a su cargo.-

Artículo 10º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 003/20.-

EXPEDIENTE Nº 4013 -HCD- 20.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 16 DIAS DEL MES

DE MARZO DEL 2020.-

       MARÍA C. GUARNERI                                                FACUNDO I. DIZ

                    Secretaria                                                                  Presidente

Honorable Concejo Deliberante                              Honorable Concejo Deliberante