Nº 003/21 – Modificación del Artículo 29º y 36º del Reglamento Interno del H. C. Deliberante.

VISTO:

               Que es misión y deber del Concejo Deliberante legislar en función de las demandas legítimas del pueblo, y que es una demanda del mismo modificar el nombre de la comisión: “Salud, capacidades diferentes, Mujeres, Género, Diversidad, niñez, adolescencia y familia” advirtiendo la mala utilización del término “capacidades diferentes”, y;

CONSIDERANDO:

                                   Que es necesario velar por los derechos de un lenguaje adecuado sin discriminación a favor de las Personas con Discapacidad,

                                   Que la “Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” recomienda que el lenguaje adecuado para referirse hacia una persona con discapacidad es: Persona con Discapacidad,

                                   Que el mencionado modo correcto de referenciarse hacia dichas personas, ya fue tratado en el recinto de este Honorable cuerpo, gracias al aporte que hicieron alumnos del instituto superior de formación docente y técnica número 43,

                                   Que la discapacidad no es considerada un rasgo único de la persona, sino como una de las características personales de las Personas con Discapacidad y su relación en un entorno obstaculizador,

                                   Que es necesario pensar estas cuestiones de diversidad dentro de la comunidad, para favorecer la participación de las Personas con Discapacidad dentro de la misma.

                                   Que pensemos a las Personas con Discapacidad como aquellas que merecen los mismos derechos que el resto de la población,

                                   Que de esta manera ayudamos a favorecer la inclusión, la no discriminación, la accesibilidad, diálogo civil, etc. en favor de las Personas con Discapacidad,

                                   Que por lo tanto dicha problemática, debe ser entendida y comprendida en un contexto social, cultural, histórico y geográfico que brinde servicios en favor de esta minoría de la población.

POR TODO ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

Artículo 1°: Modifíquese los artículos 29° y 36 del Capítulo VI del Reglamento Interno del Honorable Consejo Deliberante de Navarro, los que deberán quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 29°: Las comisiones permanentes del Honorable Concejo Deliberante de Navarro, serán seis y tendrán las siguientes denominaciones:

a- Presupuesto, Hacienda y Legislación.

b- Servicios, Obras Públicas y Medio Ambiente.

c- Seguridad Pública.

d- Salud, personas con discapacidad, Mujeres, Género, Diversidad, niñez, adolescencia y familia.

e- Cultura y Educación.

f- Labor Parlamentaria.

Artículo 36°: Corresponde a la comisión de Salud, personas con discapacidad, Mujeres, Género, Diversidad, niñez, adolescencia y familia:

  1. Atender, estudiar y dictaminar sobre Salud Pública Municipal, sus alternativas y sus proyectos.
  2. El hospital, Municipal, los CAPS (Centros de Atención Primaria de la Salud)
  3. Las personas con discapacidad, sus problemáticas y las posibilidades de mejoramiento.
  4. Dictaminar sobre todo lo relacionado con la protección frente a toda forma de desigualdad y violencia en todas sus expresiones y en cualquier franja etaria, con la promoción de actividades que fomenten los derechos de las mujeres, diversidades que promuevan la inclusión.
  5.  La asistencia a la familia, a personas con capacidad diferente, la niñez, adolescencia y ancianidad.
  6. Dictaminar sobre todo lo relacionado con la promoción integral de los derechos ciudadanos y en desarrollo de la persona, su familia y su contexto, promoviendo y fortaleciendo las herramientas necesarias para el desarrollo humano.
  7. Igualmente dictaminar sobre lo relacionado con el conjunto de derechos y obligaciones que definen la identidad de los jóvenes, con las instituciones de sociabilización, simbólica, cultural, de consumos, jurídica y políticas que definen el estatus de la juventud en un determinado momento y lugar.

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –

REGISTRADO CON EL Nº 003/21.-

EXPEDIENTE Nº 4164 -HCD- 21.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 22 DIAS DEL MES

DE MARZO DEL 2021.-

       MARÍA C. GUARNERI                                           PAOLA A. MAGGIOTTI

                   Secretaria                                                                   Presidenta

Honorable Concejo Deliberante                              Honorable Concejo Deliberante