VISTO:
Los hechos sucedidos recientemente en relación a posibles violaciones de la Ley en cuanto al ejercicio de la profesión de Martillero y Corredor Público en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, (se adjuntan enunciado de las normas respectivas), como así también los fallos en relación a esas mismas supuestas violaciones (se adjuntan fallos y tribunales correspondientes), todos enmarcados en la misma figura, (franquicia), y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley vigente en la Provincia de Buenos Aires es terminante en cuanto la prohibición en el ejercicio de la profesión de Martilleros y Corredores Públicos, en toda la extensión de su territorio, sobre todo en cuanto a la identidad de profesional, su matrícula habilitante respectiva y las responsabilidades legales que sobre ellos recaen, haciéndose imposible de llevar a la práctica, como se demuestra en las leyes que citamos más adelante, en caso de franquicias que no pueden cumplir ninguna de estas normas establecidas y en vigencia.
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires garantiza la existencia de Colegios profesionales como personas jurídicas de Derecho Público que realizan la figura de Contralor, y asumen la responsabilidad legal del comúnmente llamado “gobierno de la matrícula”, (Artículo 41 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires). El Estado atribuye entonces el poder de Policía a dichas instituciones, y de ese modo se garantiza el normal desenvolvimiento de los matriculados, como así también, las multas y sanciones que se apliquen según la regulación mencionada, otra de las cuestiones que son inviables a la hora de realizarlo ante un “ente” vendedor de propiedades sin un responsable tangible y legalmente Imputable. Del mismo modo la legislación provincial dispone en su Artículo 42 las implicancias y el marco desde donde se emitirán las matrículas respectivas, luego de la carrera llevada adelante por los futuros Martilleros y Corredores en las respectivas Universidades, nuevamente un hecho que bajo franquicia e3s imposible cumplir, pero no solo es regulado en la Provincia de Buenos Aires, sino también el marco regulatorio alcanza a todo el País, por ejemplo ante la Ley en vigor, 20266, con las modificatorias por Ley 25029, que impone como condición habilitante para ejercer la profesión en los Art. 1, 32 y 33 poseer Título Universitario y construir garantía (Art. 3 y 33 Inc. b), y además reglamentaciones por daños y perjuicios que causare la actividad, y demás reglamentaciones que la conforman, nuevamente imposibilitando a entidades estilo “franquicias” a cumplir. El Artículo 1512 del Código Civil de la Nación claramente autoriza el uso de franquicias para ventas comerciales o conocimientos técnicos, para prestaciones directas o indirectas del franquiciado, quedando excluido claramente la Profesión de Corredores y Martilleros Públicos, no pretendiendo exceder la confianza otorgada por el Cuerpo que Ud. preside, adjuntaremos los extractos de las leyes, artículos e incisos mencionados, como así también los fallos de los distintos tribunales, en todo el País, dejando claro de la ilegalidad para la comercialización de inmuebles y remates por parte de franquicias, a pesar de haberse constatado que en algunos pueblos o ciudades aún prevalecen este tipo de emprendimientos que a las claras incumplen las normas citadas, atentando contra la legalidad y contra la seguridad de los ciudadanos a la hora de realizar alguna operación inmobiliaria.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
Artículo 1º.- GARANTIZAR en el “ámbito que le es propio para toda la Ciudad y Partido de Navarro el respeto por la Legislación vigente en relación a la profesión de Corredores y Martilleros Públicos matriculados.-
Artículo 2º.- No permitir el establecimiento de franquicias para la venta de inmuebles, en un todo de acuerdo con la legislación vigente y lo enunciado en el punto 1 de la presente Resolución.-
Artículo 3º.- DENUNCIAR, a través del área competente Municipal, ante el Colegio de Corredores y Martilleros Públicos de Mercedes al “franquiciado” que instale o intente instalar, violando la legislación vigente un local sin su nombre, sin número de matrícula y faltando el aval habilitante del colegio respectivo.-
Artículo 4º.- Una vez aprobado, INFÓRMESE, al Departamento Ejecutivo por mesa de entrada, no solo por “uso formal y costumbre” sino para que tome conocimiento y pueda obrar en consecuencia, en un todo de acuerdo con lo estatuido por el HCD de Navarro a través del presente Proyecto de Resolución. Luego Archívese.-
Articulo 5°: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-
REGISTRADO CON EL Nº 007/19.-
EXPEDIENTES Nº 3913 -HCD- 19.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 13 DIAS DEL MES
DE MAYO DEL 2019.-
GUILLERMINA BRUNO ALFREDO CASTELLARI
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante