Saltar al contenido

Nº 010/22 – Solicitud a la H. Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, dé Tratamiento al Expediente Nº E-347/20-21 (Modificación Artículo 30º de los Partidos Políticos y Agrupaciones).

  • por

VISTO:

               El Proyecto de Expediente Nº E-347/20-21 Presentado en la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, que tiene por objeto la MODIFICACION DEL ARTÍCULO 30° DEL DECRETO LEY N° 9889/82 ORGÁNICA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES MUNICIPALES, y;

CONSIDERANDO:

                                   Que, el Proyecto tiene por objeto incorporar la prohibición para acceder a cargos partidarios a las personas condenadas a penas privativas de la libertad, que cuenten con sentencia condenatoria confirmada en segunda instancia, aun cuando la misma se encontrare recurrida y hasta su revocación posterior o por el efectivo cumplimiento de la pena, por delitos cometidos en contra de la Administración Pública, como así también los cometidos contra el orden Económico y Financiero y/o ciertos delitos comprendidos en el Título I “Delitos contra la Vida”, en el Título III “Delitos contra la Integridad Sexual”, en el Título IV “Delitos contra el Estado Civil” y los determinados en el Título V “Delitos contra la Libertad” previstos en el Código Penal.

                                  Que, la realidad política requiere adaptaciones dinámicas frente a situaciones que la vida cívica enfrenta; desde la vuelta de la Democracia al País, la sociedad ha observado crecientes comportamientos delictivos en la clase política que en la mayoría de los casos no han representado un impedimento para seguir accediendo a cargos electivos, sino incluso una motivación para poder respaldarse en los fueros que dichos cargos ofrecen, desnaturalizando la función tuitiva de los mismos.

                                   Que, naturalmente, esto ha sido la causa de diferentes reclamos por parte del electorado que busca una respuesta en sus representantes, por tanto, es nuestro deber diseñar políticas que permitan brindarle desde momentos primigenios transparencia a la selección de candidatos, institucionalizando a través de la cristalización de normas un piso mínimo de referencia sobre las personas que pueden ser elegidas y no sólo mantenernos en la denuncia de situaciones éticamente reprobables.

                                    Que, a lo largo del territorio nacional diferentes propuestas normativas se han presentado en las Legislaturas provinciales y en el Congreso de la Nación, en este sentido, todas las iniciativas responden al espíritu de transparencia al que debemos aspirar como sociedad, bregando por los intereses de la comunidad y ofreciéndoles personas que cuenten con antecedentes penales claros al momento de ser propuestos como precandidatos o candidatos a cargos públicos electivos.

                                    Que, el proyecto de Ley que se acompaña, busca que sean los partidos políticos, agrupaciones municipales, federaciones, las alianzas transitorias constituidas a los fines de participar en elecciones primarias, así como en elecciones generales, las que modifiquen sus cartas orgánicas, actas constitutivas y reglamentos para garantizar que aquellas personas que pretendan postularse a cargos públicos electivos no se encuentren alcanzadas por los supuestos establecidos por la norma. Permitiendo de esa forma que los partidos políticos tengan la potestad de determinar qué condiciones debe reunir cada uno de sus candidatos.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

Artículo 1º: Este Bloque de Concejales Solicita a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires el Tratamiento del Proyecto de Expediente Nº E-347/20-21 que tiene por Objeto la “MODIFICACION DEL ARTÍCULO 30° DEL DECRETO LEY N° 9889/82 ORGÁNICA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES MUNICIPALES”. –

Artículo 2º: ENVÍESE Copia del Presente Proyecto a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires. –

Artículo 3º: ENVÍESE Copia del Presente Proyecto a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires Invitándolos a Adherir a la Presente Solicitud. –

Artículo 4º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –

REGISTRADO CON EL Nº 010/22.-

EXPEDIENTE Nº 4125 -HCD- 20.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 13 DIAS DEL MES

DE JUNIO DEL 2022.-

       CAROLINA BOTTERO                                                     FRANCO DI LEO

                  Secretaria                                                                         Presidente

Honorable Concejo Deliberante                                  Honorable Concejo Deliberante