Nº 010/17 – «Repudio al Fallo de la Corte Suprema de Justicia de La Nación, que extendió la Aplicación de la llamada Ley del 2 x 1 a Genocidas Condenados por la Comisión de Delitos de Lesa Humanidad”.-

“Proyecto de Resolución del Honorable Concejo Deliberante expresando su Repudio al Fallo de la Corte Suprema de Justicia de La Nación, que extendió la Aplicación de la llamada Ley del 2 x 1 a Genocidas Condenados por la Comisión de Delitos de Lesa Humanidad”

FUNDAMENTOS

El País se ha visto conmovido por el Fallo Mayoritario de tres miembros del más Alto Tribunal de Justicia de la Nación, que hizo lugar al pedido de excarcelación formulado por un condenado por delitos aberrantes de lesa humanidad por la aplicación de la Ley 24390, que estableció que el plazo máximo para la prisión preventiva no podía exceder de dos años y que cuando ese término era superado sin solución judicial firme se computaría cada día de prisión por dos días.

La ley sancionada en 1994 estuvo en vigencia hasta el año 2001 en que quedó derogada. Los delitos de lesa humanidad son y así lo ha declarado en repetidas veces este mismo Tribunal haciendo aplicación de Tratados Internacionales de rango constitucional, imprescriptibles y no pueden ser objeto de amnistía ni de indulto.

Contrariando todos esos precedentes judiciales y doctrinarios, la Corte suprema de Justicia de la Nación extendió indebidamente por el voto de tres de sus jueces los beneficios de la ley citada ya derogada y no vigente a un condenado autor penalmente responsable de delitos de esa categoría, de apellido Muiñas, abriendo con ello la puerta para que criminales nefastos, como Astiz, Echecolatz, “Tigre” Acosta, Bergés, y tantos otros de infeliz memoria puedan solicitar al amparo de este precedente jurisprudencial la aplicación del mismo beneficio.

Aunque el fallo no es obligatorio para los jueces inferiores, a nadie se le escapa que la instancia procesal final de los innumerables pedidos de libertad basados en ese pronunciamiento judicial será finalmente, valga la redundancia nuestro más alto Tribunal Judicial que hará valer ese reciente fallo.

Ante este hecho sin precedentes un cuerpo Legislativo como el HCD, representante del sentir de la comunidad y votado por ella no puede permanecer ausente y debe expresar su pesar y repudio, además de solicitar que desde el Poder Legislativo Nacional se adopten las medidas legislativas necesarias para que se declare la nulidad de la Ley 24390, tal como se hizo con las leyes de Punto Final Obediencia Debida, y en consecuencia desaparezca el recurso judicial que permita que los condenados por delitos de lesa humanidad cedan a su libertad personal en forma anticipada, gozando así de la posibilidad que convivan entre nosotros como lo hacen y lo hacemos quienes son y somos pacíficos/as ciudadanos/as.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

Artículo 1º: REPUDIAR en todos su términos al Fallo de la CSJN dictado en la causa Muiñas que viola los principios de imprescriptibilidad, de no amnistía y de inaplicabilidad del indulto presidencial a condenados por la comisión de delitos de Lesa Humanidad.-

Articulo 2°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que adhiera a esta Resolución.-

Artículo 3º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 010/17.-

EXPEDIENTES Nº 3670 -HCD- 17.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 22 DIAS DEL MES
DE MAYO DEL 2017.-

EDUARDO BOLONTRADE FACUNDO I. DIZ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante