Saltar al contenido

Nº 012/20 – Repudio a las acciones del Poder Judicial otorgando prisión domiciliaria a delincuentes de condena firme.-

  • por

VISTO:

               La resolución adoptada por algunos funcionarios del poder judicial de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual se le concede la prisión domiciliaria a diferentes personas detenidas en cumplimiento de condena firme y/o con prisión preventiva a la espera de ser juzgado, bajo la excusa de preservar su salud en el marco de la emergencia sanitaria decretada en relación al Covid-19 y evitar con ello una ola de contagios dentro del sistema carcelario de la República Argentina, y;

CONSIDERANDO:

                                   Que a través de las cuestionadas acciones por parte del poder judicial en las últimas horas más de 2.300 detenidos han obtenido el Beneficio de la Prisión Domiciliaria,

                                   Que dicho beneficio deber ser interpretado con carácter restrictivo y máxima prudencia, meritando en cada caso particular las condiciones del detenido que la solicita y el estricto cumplimiento de los requisitos previstos por el ordenamiento penal vigente,

                                   Que la masividad de las resoluciones conocidas en los últimos días, van en franca violación con lo expuesto en el párrafo que antecede y desnaturaliza el concepto del instituto otorgado a través de las mismas, otorgando dicho beneficio a autores y/o condenados por delitos de extrema gravedad,

                                   Que el Art. 10 del Código Penal Argentino y la Ley de Ejecución Penal Nro. 24.660 en su Art. 32, disponen expresamente “El Juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria: a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario; b) Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal; c) Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel; d) Al interno mayor de setenta (70) años; e) A la mujer embarazada; f) A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad, a su cargo” y además esta última agrega en su Art. 33 que “En los supuestos a), b) y c) del artículo 32, la decisión deberá fundarse en informes médico, psicológico y social”, lo cual ha sido soslayado por los jueces decidientes, ampliando las posibilidades que taxativamente estas normas dispone, cuando en materia penal no existe la analogía,

                                   Que una de las funciones principales de la Justicia Penal deber ser la protección de los bienes jurídicamente tutelados en el Código Penal y Leyes Complementarias y no su exposición a riesgos innecesarios,

                                   Que decisiones de este tipo, lejos de garantizar una debida protección de seguridad a las víctimas de delitos penales, genera una sensación de inseguridad que se traduce un sentimiento de temor e intranquilidad a la población en un momento sumamente complejo,

                                   Que además no se cuenta con el personal policial suficiente para garantizar el control del cumplimiento del arresto domiciliario, sobrecargando con ello a las fuerzas policiales, las cuales además de estar abocado al control de la emergencia sanitaria y las medidas de asilamiento dispuesto en relación de ellas, con personal reducido, deberá asumir una tarea de imposible cumplimiento,

                                   Que muchos de los delitos que originaron la detención de muchos de los liberados, son de carácter graves, y que además un número importante de los mismos, se han dado dentro del seno intrafamiliar,

                                   Que a partir de estas medidas, se generara un peligroso grado de proximidad entre víctimas y victimarios, dado que dichas prisiones domiciliarias son fijadas en domicilios muy cercanos a donde ocurrió el delito, incluso se han registrado casos donde el delincuente fija domicilio en el mismo lugar donde realizó el delito,

                                   Que con resoluciones de este tipo de contribuye gravemente al riesgo de aumentar la cantidad de delitos por violencia de género y/o de todo tipo de abuso que atente contra la integridad física y psicológica de las mujeres, y que ha tenido un crecimiento exponencial en el último tiempo,

                                   Que la prisión domiciliaria tiene muy bajo cumplimiento efectivo, la incapacidad de controlar y monitorear a cada uno de los presos liberados,

                                   Que además las estadísticas demuestran  que es inviable la excusa utilizada en razón de la emergencia que estamos atravesando, toda vez que solo se conoce un caso de Covid 19, en todos los establecimientos carcelarios del país,

                                   Que a la hora de adoptar estas resoluciones, se soslayado o menospreciado las disposiciones de la ley 27.372 y los derechos y garantías que allí se otorgan a las víctimas de todo tipo de delitos,

                                   Que no desconocemos la obligatoriedad de asegurar y garantizar el acceso a condiciones dignas de humanidad de todos aquellos que se encuentras a alojados en los diversos establecimientos carcelarios de nuestro país, pero que ellos no pueden garantizarse a costa de poner en riesgo los derechos de toda la población,

                                   Que ello debe darse de los establecimientos carcelarios y no fuera de ellos, no pudiendo el estado paliar sus déficits en relación al servicio penitenciario  trasladando dicha responsabilidad a la sociedad,

                                   Que es necesario trabajar en una reforma integral, que de una vez por todas, las cárceles cumplan el rol de reeducar a los presidiarios para reinsertarlos en la sociedad y no para que perfeccionen su comportamiento delictivo,

                                   Que el sistema judicial se encuentra paralizado hace aproximadamente 40 días, y que es inadmisible que se habilite la feria judicial para adoptar este tipo de resoluciones, cuando el pleno estado de derecho se encuentra tambaleante ante la inactividad de este poder fundamental la imposibilidad de garantizar el acceso a la justicia de casi toda la población,

                                   Que el gobierno nacional y el poder judicial son los responsables de velar por la seguridad de las personas y que debe arbitrar los medios para evitar este tipo de contradicciones entre el obrar de sus funcionarios y el verdadero sentido del derecho penal objetivo,

                                   Que es necesario que el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires, inicie las investigaciones que correspondan a los fines de determinar si no existe un mal desempeño de los funcionarios actuantes conforme con lo dispuesto por el Art. 53 de la Constitución Nacional,

                                   Que es nuestra obligación como representantes del pueblo, hacer escuchar el reclamo que hoy está haciendo toda nuestra sociedad,

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

Artículo 1°: DECLÁRESE el más enérgico repudio a las arbitrarias resoluciones adoptadas por funcionarios del poder judicial al otorgar prisiones domiciliarias a delincuentes con condena firme, autores de delitos de extrema gravedad y que no cumplen con los requisitos legales para obtener dicho beneficio.-

Artículo 2°: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a que arbitre todos los medios para acompañar a las víctimas de estos delitos y sus familias, otorgándole toda protección y contención suficiente a aquellas personas que no ven cumplidas sus pretensiones de Justicia, y los mencionados decisorios judiciales agravan tal situación.-

Artículo 3°: Solicitar la inmediata intervención del Consejo de la Magistratura de la Provincia para que de forma inmediata arbitres los medios para llevar a juicio político a los jueces provinciales que han adoptado este tipo de resoluciones.-

Artículo 4°: INVÍTESE a los demás Concejo Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires a adoptar resoluciones similares, disponiendo el envío de copia de la presente por medio de la secretaria.-

Artículo 5°: ENVÍESE copia al Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 6º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 012/20.-

EXPEDIENTES Nº 4026 -HCD- 20.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 07 DIAS DEL MES

DE MAYO DEL 2020.-

        MARÍA C. GUARNERI                                                    FACUNDO I. DIZ

                    Secretaria                                                                      Presidente

Honorable Concejo Deliberante                                  Honorable Concejo Deliberante