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Nº 017/21 – Solicitud para que se Remita Documentación que Avale la Sesión del Predio donde se Inauguró el Espacio cultural denominado: “USINA DE ARTE”.

  • por

VISTO:

               Lo anunciado en la sesión de apertura por el Intendente Municipal, referido a la creación de un espacio cultural denominado Usina de Arte, y su posterior inauguración, mediante el acto realizado el pasado sábado 13 de marzo, en uno de los galpones de la Estación Navarro del FFCC General Belgrano, y;

CONSIDERANDO:

                                   Que la L.O.M. en el Artículo 225 refiere al patrimonio municipal y su formación, y este predio así lo integra. (CAPITULO V, DEL PATRIMONIO MUNICIPAL Y DE SU FORMACION Articulo 225)

                                   Que la misma norma, en el artículo 27 determina las funciones que el Departamento Deliberativo debe reglamentar, y este Espacio allí se encuadra.

                                   Que el artículo 41, indica que corresponde al Concejo, autorizar entre otras cosas, todo convenio que deba refrendar el Departamento Ejecutivo.

                                   Que el artículo 56, indica que para conferir derecho de uso y ocupación gratuita de bienes municipales a entidades de bien público con personería jurídica y a órganos del Estado Nacional, Provincial o Municipal, se necesitará el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo, y este cuerpo no ha recibido convenio alguno.

                                    Que el artículo 107 de la misma Ley, Capitulo IV Competencia, Atribuciones y Derechos del Intendente Municipal, dice textualmente “La administración general y la ejecución de las ordenanzas corresponde exclusivamente al Departamento Ejecutivo”

                                    Que los artículos 135, 136, 137, 138 y 139, aclaran lo concerniente a toda obra que el Departamento Ejecutivo realice bajo la modalidad “por administración”

                                    Que el artículo 145 expresa: Tratándose de partidas que no prevén discriminadamente las obras públicas a realizarse, para la disposición de ellas, el Departamento Ejecutivo, deberá solicitar aprobación del Concejo.

                                    Que el artículo 150° aclara “Siempre que hubiere construirse una obra municipal en la que deban invertirse fondos del común, el Intendente, con acuerdo de Concejo, nombrará una Comisión de propietarios electores del distrito, para que la fiscalice”

                                    Que el artículo 156, y cuando la contratación a realizarse no se ejecuta bajo la modalidad “por administración” en su inciso 5 aclara lo siguiente para las contrataciones directas: “Cuando habiéndose realizado dos concursos de precios o licitaciones no hubieran recibido ofertas o las recibidas no fueren convenientes. La autorización del Concejo Deliberante será indispensable para decidir la compra directa después del fracaso de la licitación pública”

                                   Que, el CAPITULO IX   determina la RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES, y en su artículo 241° expresa de manera literal:” Esta ley establece el principio de responsabilidad de los funcionarios municipales por todo acto que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que les conciernen en razón de sus cargos. Con arreglo al mismo, todo funcionario o empleado que desempeñe mandato conferido políticamente o cumpla funciones administrativas, estará obligado a resarcir a la Comuna o a terceros, los daños y perjuicios emergentes de sus actos personales, pero no contraerá responsabilidad alguna por sus actos de servicio. Considérense actos de servicio los que el funcionario o empleado deba ejecutar en obediencia a las leyes, ordenanzas, reglamentos y estatutos del régimen municipal, y actos personales los que realice en infracción a las disposiciones de esos instrumentos administrativos”

                                    Que velar por el cumplimiento de todos y cada uno de los artículos antes mencionados, es un deber indelegable de este cuerpo

                                    Que esta solicitud expresa la clara voluntad de este Honorable Cuerpo, de no solo completar y perfeccionar un acto administrativo, sino de cumplir con nuestro mandato y lo que la L.O.M. nos exige

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

Artículo 1º: REMITASE el convenio, mediante el cual el estado municipal, acuerda los términos en que se realiza la sesión del predio en cuestión, indicando la nomenclatura catastral, superficie del predio a ceder, determinando claramente cuáles son los límites de la cesión, y la documentación respaldatoria que avala la titularidad que el DE, ejerce sobre el mismo.

Artículo 2º: REMÍTASE a este Concejo, la documentación que avale el vínculo contractual entre el Estado Municipal y el Sr. Alejandro Marmo.

Artículo 3º: REMÍTASE toda otra documentación que vincule mediante convenios especiales, al Estado Municipal con otros organismos gubernamentales.

Artículo 4º: REMÍTASE, toda la documentación referida a dicha obra, entendiéndose por tal, a los planos, pliegos de bases y condiciones, presupuesto oficial, especificaciones técnicas, etc.

Artículo 5º: REMÍTASE toda la documentación referida al tipo de contratación que se realizó para la concreción de la obra de puesta en valor del predio.

Artículo 6º: REMÍTASE toda documentación que avala la imputación presupuestaria del monto de esta obra, en el área correspondiente.

Artículo 7º: Entendiendo que la transparencia, la buena administración, y el beneficio para el bien común, son cuestiones, que como representantes del pueblo debemos cuidar de manera responsable, es que solicitamos el pronto envío de la documentación que se enumera, para la posterior sanción de la Ordenanza que reglamente el acto administrativo de creación de este Espacio Cultural.

Artículo 8º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –

REGISTRADO CON EL Nº 017/21.-

EXPEDIENTE Nº 4171 -HCD- 21.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 11 DIAS DEL MES

DE MAYO DEL 2021.-

        MARÍA C. GUARNERI                                              PAOLA A. MAGGIOTTI

                    Secretaria                                                                      PresidentaHonorable Concejo Deliberante                                  Honorable Concejo Deliberante