VISTO:
La aprobación de la LEY DE EMERGENCIA EN VIOLENCIA DE GÉNERO (N 15173) tratada y aprobada por El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, promulgada el 27/05/20 y publicada en el Boletín Oficial con N 28779 el día 28/05/20 contando con la aprobación unánime de ambas Cámaras y,
CONSIDERANDO:
Que en razón de la emergencia que estamos atravesando en materia sanitaria, con el fin de preservar la salud de todos los argentinos, se han adoptado diferentes medidas que conllevan adoptar medidas lógicas de Aislamiento, social, preventivo y Obligatorio, (ASPO) desde el 20 de Marzo a la fecha,
Que dichas medidas se entienden dentro del Marco Sanitario, pero éste extensivo período de aislamiento ha acrecentado lamentablemente la gran problemática que desde hace ya varios años venimos vivenciando,
Que es necesario que se arbitren los medios para darle una respuesta a cada una de las familias que, por diversos motivos, cuestiones y /o necesidades hoy se encuentran transitando una difícil situación de violencia intrafamiliar,
Que particularmente, hay muchos casos que quizás no sean denunciados por el mismo temor de tener que volver al convivir con él o la agresora por este período de aislamiento,
Que existen muchas formas de violencia, FÍSICA, PSICOLOGICA Y ECONOMICA, que quizás hoy se estén incrementando por la misma situación en la cual nos encontramos y que no son denunciados,
Que a la vista está que desde hace años se viene haciendo un reclamo incesante y que debemos dar respuestas a cada una de estas dificultades,
Que es necesario optimizar recursos, programas y fortalecer redes de hogares integrales y buscando un lugar de protección, atención, y contención de la víctima y hospedaje temporario a efectos de que transitoriamente cumplan las funciones de refugio transitorio,
Que, nuestro Municipio no es ajeno a toda esta situación y este tipo de iniciativas deben ser el puntapié inicial para que el Estado Municipal también realice gestiones con el fin de colaborar con ésta problemática, que sí se viene trabajando, pero que quizás, se necesite de una atención mayor,
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
Artículo 1°: Acompañar la Ley N°15173 ( LEY DE EMERGENCIA DE VIOLENCIA DE GENERO) presentado por el Bloque de JUNTOS POR EL CAMBIO y aprobado por unanimidad por el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 2°: Sugerir al Departamento Ejecutivo tenga en cuenta lo que la ley manifiesta y disponga de un porcentaje de un fondo que crea posible utilizar para realizar la contratación y/o búsqueda de un lugar de hospedaje transitorio para atender éstas necesidades que necesitan una urgente atención y que quizás no sean priorizado en su momento.-
Artículo3°: Instar a la realización de toda acción conducente a prevenir, asistir, sancionar, y erradicar la violencia de género en la Provincia de Buenos Aires, ya sea a través de campañas de difusión masiva de prevención y asistencia de la violencia, con especial enfoque en la divulgación de recursos disponibles para las víctimas.-
Artículo 4º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-
REGISTRADO CON EL Nº 021/20.-
EXPEDIENTE Nº 4040 -HCD- 20.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 22 DIAS DEL MES
DE JUNIO DEL 2020.-
MARÍA C. GUARNERI FACUNDO I. DIZ
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante