VISTO:
Que, en Argentina la desaparición forzada de personas y otros métodos propios del Terrorismo de Estado, ocurrieron previamente a su institucionalización, bajo el gobierno constitucional de María Estela Martínez de Perón.
Que, fueron éstos mismos métodos los utilizados a posteriori y de forma sistemática durante la última dictadura cívico-militar, conformando así delitos de lesa humanidad que han sido reconocidos por nuestro Poder Judicial, bajo figura de Genocidio.
Que, los delitos de lesa humanidad –cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido- son imprescriptibles desde su entrada en vigor el 11 de noviembre de 1970, en conformidad con el Artículo VIII DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD, adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de Naciones Unidas, en su resolución 2391 (XXIII) del 26 de noviembre de 1968.
Que, producto de estos delitos la población civil se vio privada de los derechos constitucionales más básicos, decenas de miles fueron DETENIDOS-DESAPARECIDOS (contexto, dentro del cual, más de 500 niños y niñas fueron apropiados por las FFAA), cientos de miles se vieron forzados al EXILIO, y otro sector aún sin contabilizar, y como producto de lo anterior, se vio forzado a un doloroso proceso de EXILIO INTERNO.
Que, todos ellos y ellas, así como el pueblo argentino en su conjunto, fueron condenados a vivir todas las situaciones sociales, económicas, políticas y culturales derivadas de un contexto de imposición del terror.
Que, siempre es menester recordar que en definitiva, la base de todo Estado de Derecho consiste en que funcionen los mecanismos institucionales, mediante los cuales, todo Estado tiene el DEBER de responder a las peticiones así como los ciudadanos la OBLIGACIÓN de peticionar ante las autoridades.
CONSIDERANDO:
Que, la violencia política ocurrida en nuestro país forma parte de nuestra historia como pueblo y su tratamiento desde el retorno de la Democracia, lejos de conformar una incitación a la misma, ha sido materia de un debate social amplio y permanente.
Que, las generaciones nacidas en Democracia ININTERRUMPIDA –así como también las generaciones venideras- tenemos derecho a participar de éste debate público y a ejercer un tratamiento activo sobre éstos temas, porque forma parte de nuestra obligación para con la construcción de la ciudadanía, el fortalecimiento y profundización de la Democracia –tanto representativa como participativa-, dentro de los parámetros de LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA.
Que, UNA INDISCUTIDA REFERENTE DE LA LUCHA POR LOS DERECHOS HUMANOS como NORA CORTIÑAS, Madre de Plaza de Mayo – Línea Fundadora y distinguida por su trayectoria como Dra. Honoris Causa de las siguientes universidades: Universidad Libre de Bruselas (Bélgica), Universidad de Salta y Universidad de Buenos Aires; ha prologado el libro “LOBOS 24 DE MARZO DE 1976: ECOS DEL SILENCIO”, primera edición por Editorial Kutral, Lobos, Bs. As., Argentina, año 2017.
Que, por su valioso contenido en cuanto a los hechos que allí se narran, son una contribución impecable a la reconstrucción histórica del patrimonio lobense, bonaerense y popular en su conjunto.
Que, por su esfuerzo sostenido de más de siete años en materia de investigación y recolección de testimonios con los métodos propios de la Memoria Oral, contribuye a la recolección de nuevas fuentes no contempladas en la bibliografía actualmente existente sobre el tema.
Que, NORA CORTIÑAS no sólo ha prologado el libro, sino que también lo ha considerado un ejemplo estimable de ser replicado, dado que la historia de los desaparecidos en Lobos es apenas una pieza más en el mosaico de los pueblos bonaerenses.
Que, la historia fundacional del pueblo de Navarro (30 de Abril de 1767), acaecida con la construcción del Fortín, se encuentra como toda historia escrita y conocida, sujeta al movimiento permanente de su reconstrucción como producto de la producción de nuevos conocimientos y saberes (especializados y no especializados) que emanan de la investigación sobre diversos temas.
Que, la construcción del Fortín y el nacimiento mismo de nuestro querido pueblo se ha dado, por sus particularidades históricas, de forma previa al periodo de la existencia del Virreinato del Río de la Plata (1776) y de la consolidación del Estado Argentino mismo (proceso 1860-1880).
Que, por ser Navarro zona de antiguos poblamientos indígenas originarios desde, por lo menos, el periodo Neolítico, suscita hoy el interés del equipo perteneciente al Instituto de Arqueología de la Universidad de Buenos Aires (UBA-CONICET) al haber obtenido los permisos pertinentes en la ciudad de La Plata para iniciar en meses próximos todo lo relacionado al inicio de excavaciones arqueológicas en los partidos de Navarro y Roque Pérez.
Que, tanto la iniciativa de Ecos del Silencio (Lobos-Navarro) como la del Equipo de Arqueología (Navarro-Roque Pérez), se sirven -a los fines de contribuir a la producción de nuevos conocimientos históricos- de los métodos de investigación de la Memoria Oral para producir dichos conocimientos.
Que, de lo anterior puede inferirse que Navarro hoy tiene en su haber valiosas oportunidades de profundizar el conocimiento sobre su propio PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL, tanto material como humano, y que éste patrimonio pertenece en su totalidad a los actuales habitantes del Partido de Navarro, siendo DEBER DEL MUNICIPIO -POR SU CARÁCTER PÚBLICO- PRESERVARLO.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
Artículo 1º: DECLÁRESE de “INTERÉS MUNICIPAL, HISTÓRICO Y CULTURAL” el evento y la investigación que da comienzo junto a la Presentación del Libro “LOBOS 24 DE MARZO DE 1976: ECOS DEL SILENCIO” de los autores Colectivo Espejo en su primera edición 2017 por Editorial Kutral, en la BIBLIOTECA PÚBLICA y POPULAR “JOSE RUIZ DE ERENCHÚN” el día lunes 11 de Septiembre e 2017 a las 19hs en el partido de Navarro.
Artículo 2º: HÁGASE entrega de copia de la presente Resolución, debidamente autenticada ante la Secretaría actuante.-
Artículo 3º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.
REGISTRADO CON EL Nº 022/17.-
EXPEDIENTE Nº 3714 -HCD- 17.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 11 DIAS DEL MES
DE SEPTIEMBRE DEL 2017.-
EDUARDO BOLONTRADE FACUNDO DIZ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante