VISTO Y CONSIDERANDO:

                                                    Que por medio del decreto 1338/2004, en su Artículo 1° se aprueba la reglamentación de la Ley 22.990 (Ley de sangre), y en su Artículo 2° faculta al Ministerio de Salud y Medio Ambiente como autoridad de aplicación de la enunciada Ley, a fin de dictar las normas complementarias, aclaratorias y técnicas que resulten necesarias.

                                                    Que el decreto 1338/2004, en su Artículo 35, determina que La Autoridad de aplicación a través del Organismo Rector General establecerá́ las normas administrativas y técnicas de acuerdo a lo determinado en el artículo 20 inciso 1° de la Ley 22.990.

                                                    Que el artículo 21 de la Ley 22.990 , faculta a la autoridad de aplicación a través del ente rector general a ejercer funciones, entre las que enuncia por ejemplo en el inciso 1°: “Establecer las normas técnicas y administrativas que reglamentan la habilitación, funcionamiento, control, inspección y supervisión de los servicios de hemoterapia, bancos de sangre, y demás establecimientos comprendidos en este cuerpo legal existentes o a crearse en el futuro” y en el inciso 18° del mismo artículo dispone: “Brindar apoyo técnico y/o económico, cuando a solicitud de las autoridades jurisdiccionales, se considere necesario y oportuno, para el mejor funcionamiento del Sistema Nacional de Sangre”, por lo que denota la importancia de bancos de sangre en las jurisdicciones del territorio, los cuales deben cumplir con normas técnicas y administrativas específicas, o solicitar el apoyo del Ministerio de Salud y Medio Ambiente de manera oportuna o necesaria.

                                                    Que, en esta época de pandemia, el senador Sr. Luis Omar Vivona, ha presentado un proyecto de ley que ayude a personas infectadas con COVID-19 para su pronta recuperación.

                                                    Que, gracias a los diferentes estudios realizados, se ha comprobado que el procedimiento de extracción de plasma –parte líquida de la sangre- ha dado un resultado positivo en pacientes infectados con COVID-19; del tratamiento en cuestión, según los datos del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires: 29 pacientes han reaccionado favorablemente al tratamiento.

                                                    Que, realizando la respectiva campaña de difusión y comunicación en toda la Localidad de Navarro, se podrá́ concientizar sobre la importancia de la donación de plasma rico en anticuerpos, beneficiando a quienes están cursando la enfermedad;

                                                    Que es sumamente importante la colaboración de todos y todas ya que por cada donación se estipula que pueden ser salvadas hasta cuatro personas con COVID- 19;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

Artículo 1°: Acompañar y Adherir al Proyecto de Ley, relacionado a la Donación de Plasma de Pacientes Recuperados de COVID – 19, presentado a través del expediente E-158/20-21 de la Honorable Cámara de Senadores de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, por el Senador Luis Omar Vivona, por entender que dicha norma favorece las acciones de salud de pacientes infectados con COVID-19, en el marco de la actual pandemia que aqueja a los habitantes de nuestra Nación.-

Artículo 2°: SOLICÍTESE al Departamento Ejecutivo Municipal, que, “a través de las áreas que corresponda, se convoque a los pacientes recuperados de COVID-19 con el objeto de promover la donación de plasma en orden a lo establecido en la Ley Nacional n° 22.990”, como asimismo al gobierno municipal que “inicie una campaña de difusión y comunicación, en todo el Distrito de Navarro, para concientizar sobre la importancia de la donación de plasma”.-

Artículo 3º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 025/20.-

EXPEDIENTES Nº 4048 -HCD- 20.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 22 DIAS DEL MES

DE JUNIO DEL 2020.-

        MARÍA C. GUARNERI                                                    FACUNDO I. DIZ

                    Secretaria                                                                      Presidente

Honorable Concejo Deliberante                                  Honorable Concejo Deliberante