VISTO:

               Que decisiones tomadas años atrás por Autoridades de Dirección General de Cultura y Educación (DGCYE) han ocasionado un gran acto de desigualdad en una comunidad educativa, con el traslado de los JIRIMM N 3 y N 4, y;

CONSIDERANDO:

                                   Que el Reglamento General de las Instituciones Educativas de la Provincia de Buenos Aires nos obliga a proteger los derechos de los niños y adolescentes y,

                                   Que en el artículo N 248 nos menciona sobre la responsabilidad indelegable del Estado en la defensa del interés superior de acuerdo a lo establecido en la convención por los derechos de los niños, las niñas y adolescentes,

                                   Que la decisión que se tomó en su momento fue y sigue siendo totalmente arbitraria y el mayor acto de desigualdad de derechos, entre los niños y niñas de su misma edad, en el acceso a educación inicial,

                                   Que el abandono del Estado hacia los alumnos, en ese momento de los JIRIMM N 3 Y 4 de los parajes de Sol de Mayo y La Rápida, fue una clara demostración de esta desigualdad,

                                   Que hoy, existe en el Paraje de Sol de Mayo una Matrícula de 8 niños y niñas que no tienen la posibilidad de ser parte de la formación inicial OBLIGATORIA que el mismo Estado obliga, pero no se hace cargo de ellos,

                                   Que estas familias se ven imposibilitadas de poder trasladar a sus hijos/as por falta de movilidad y recursos no pueden llevar a sus hijos al servicio más cercano que dista a unos 10 km aproximadamente, sumado al mal estado de los caminos que lamentablemente es una problemática más y que permanece en el tiempo,

                                   Que no existiría imposibilidad del regreso del JIRIMM a su lugar de creación ya que todo el mobiliario retirado del mismo en su momento no era parte de la DGCYE, sino que los mismos fueron comprados con recursos de la cooperadora de la Institución,

                                   Que conocemos que ante la misma necesidad se están pensando en proyectos de creación de nuevos JIRIMM en otras escuelas. Por tal motivo acudimos a la empatía, compromiso, responsabilidad y OBLIGACION de las autoridades educativas de la Región para subsanar este inconveniente,

                                   Que sabiendo que es fundamental en el ámbito rural la creación o reubicación de un JIRIMM cuando existe la demanda y no hay alumnos, pero en esta oportunidad la demanda de esta institución requiere de su atención,

                                   Que conocemos que las escuelas rurales y los JIRIMM son el primer ambiente socializador para un niño, en el cual se protegen sus derechos, se vinculan con niños y niñas de otras familias que no sean las propias, que participan activamente incorporando en la vida la cultural de su comunidad, y de esta manera poder desarrollar al máximo la personalidad y capacidades intelectuales, físicas y sociales.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

Artículo 1º: SOLICITESE a las autoridades educativas de la Región 10, Autoridades Educativas Provinciales, se tenga en cuenta la prioridad de la matrícula de este paraje, para que el JIRIMM sea nuevamente reubicado y darles el derecho a estos niños/as de poder ser escolarizados, derecho para los niños /as y deber del Estado.

Artículo 2º: Eleve el presente Proyecto a las autoridades que correspondan.

Artículo 3º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –

REGISTRADO CON EL Nº 036/21.-

EXPEDIENTE Nº 4252 -HCD- 21.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 28 DIAS DEL MES

DE SEPTIEMBRE DEL 2021.-

        RODOLFO SALEMI                                                        PAOLA A. MAGGIOTTI

                 Secretario                                                                               Presidenta

Honorable Concejo Deliberante                                       Honorable Concejo Deliberante