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Nº 1289/13 – Convenio con Minist. Agricult., Ganadería y Pesca (Asistencia Financiera y técnica a pequeños y medianos Productores)

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el “CONVENIO”, suscripta entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Municipalidad de Navarro de la Provincia de Buenos Aires; suscripto por su titular, el Sr. Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, Dn. Norberto Gustavo YAUHAR, por un lado, y por el otro, el Sr. Intendente Municipal de Navarro Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI, el cual tiene por objeto contribuir al desarrollo sustentable de las producciones agrícolas periurbanas, con el fin de lograr el abastecimiento de alimentos de consumo masivo al mercado interno, para garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, en el Partido de Navarro. Se adjunta copia de Convenio.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1289/13.-

EXPEDIENTE Nº 3171 -HCD- 12.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 22 DIAS DEL MES
DE ABRIL DEL 2013.-

EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA; GANADERÍA Y PESA y LA MUNICIPALIDAD DE NAVARRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA; GANADRÍA y PESCA, en adelante “EL MINISTERIO” representado en este acto por el Sr. Ministro Dn. Norberto Gustavo YAUHAR, con domicilio en la Avenida Paseo Colón Nº 982, Piso 1º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la MUNICIPALIDAD DE NAVARRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, representada por el Señor INTENDENTE MUNICIPAL Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI, con domicilio en Calle 107 Nº 80 de la Ciudad de Navarro, Provincia de BUENOS AIRES, en adelante las PARTES:

MANIFIESTAN:

Que, “EL MINISTERIO” viene realizando acciones que contribuyen al desarrollo sustentable y a la continuidad de la actividad productiva de los pequeños y medianos productores en pos de garantizar la soberanía y seguridad alimentaria a través del mejoramiento de las condiciones de la producción periurbana, comprensiva de horticultura, fruticultura, granja, floricultura y lechería familiar;

Que, “LA MUNICIPALIDAD” ha solicitado asistencia financiera y técnica para llevar adelante acciones en el sector de producciones periurbanas, con el fin de fomentar y desarrollar su actividad productiva;

Que, “LAS PARTES” han acordado promover procesos sinérgicos y participativos, basados en el diálogo de todos los actores involucrados, en la búsqueda de la sostenibilidad en el desarrollo de la agricultura periurbana regional;

Que, estos procesos deberán estimular prioritariamente la inclusión de los pequeños y medianos productores y la agricultura familiar, fortaleciendo su organización y brindando herramientas para que alcancen mejores condiciones para el desarrollo de su actividad productiva;

Que, “EL MINISTERIO” se encuentra implementando el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF) creado por la Resolución Nº 255 de fecha 23 de octubre de 2007, de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del Ex–MINISTRO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, herramienta que simplifica el acceso de los productores a los programas y acciones que realiza el ESTADO NACIONAL orientados a la agricultura familiar;

Que, “EL MINISTERIO” busca promover la conformación y sostenimiento de ámbitos de participación, estimulando la gestión asociada de los actores públicos y privados, en pos de acuerdos territoriales que creen una nueva institucionalidad para la planificación, que sea sustentable e inclusiva;

Que, por ello “LAS PARTES” acuerdan suscribir el presente Convenio, con el objeto de contribuir al desarrollo sustentable de las producciones agrícolas periurbanas, en la búsqueda de lograr el abastecimiento de alimentos de consumo masivo al mercado interno, para garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, en jurisdicción de “LA MUNICIPALIDAD”, sujeto a las siguientes Cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: “EL MINISTERIO” aportará a “LA MUNICIPALIDAD”, hasta la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000,00), sujeta a disponibilidad presupuestaria, imputable al Programa de Desarrollo de las Economías Regionales, Ejercicio 2012. Dicho monto será transferido a la cuenta censada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS que la MUNICIPALIDAD indique.-

CLÁUSULA SEGUNDA: “LAS PARTES” convienen los siguientes ejes de trabajo:
1. Apoyo a la Producción Primaria.
a) Infraestructura y Maquinaria.
b) Innovaciones Tecnológicas.
c) Extensión y Capacitación.
2. Fondos Rotatorios.
3. Agregado de Valor en Origen.
4. Comercialización.
5. Fortalecimiento Institucional.

CLÁUSULA TERCERA: Transferidos los fondos cuyo aporte se establece en la Cláusula Primera su ejecución estará sujeta a la aprobación de los planes de trabajo por parte de “EL MINISTERIO”.-
La aprobación que “EL MINISTERIO” otorgue, será comunicada a “LA MUNICIPALIDAD” por medio fehaciente.-
No obstante, “LA MUNICIPALIDAD” podrá solicitar la reformulación de los planes de trabajo aprobados y/o el financiamiento de planes de trabajo adicionales, previa aprobación por “EL MINISTERIO”, en tanto ello no afecte el monto acordado en la Cláusula Primera.-

CLÁUSULA CUARTA: Se conformará una “MESA DE ACUERDO TERRITORIAL”, en adelante “LA MESA”, constituida por UN (1) representante de “EL MINISTERIO”, UN (1) representante del “INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA”, Organismo Descentralizado en la Órbita de “EL MINISTERIO”, en adelante “EL INTA”, UN (1) representante de “LA MUNICIPALIDAD” y DOS (2) representantes de las organizaciones de productores, no pudiendo provenir de la misma organización.
Dicha “MESA” podrá ampliar el número de representantes, ya sea de parte de “EL MINISTERIO”, del “INTA”, de “LA MUNICIPALIDAD” y/o de la Sociedad Civil o de algún otro organismo público o privado que “LAS PARTES” consideren necesario, siempre que dicha ampliación sea aprobada por “EL MINISTERIO”.
“LAS PARTES” se comunicarán recíprocamente, mediante notas reversales, en un plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la firma del presente Convenio, la nominación de UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente a efectos de conformar “LA MESA”.-

CLÁUSULA QUINTA: Dentro de los CUARENTE Y CINCO (45) días corridos a partir de la firma del presente Convenio, “LA MUNICIPALIDAD” deberá elaborar un Estado de Situación Municipal para el Desarrollo de la Agricultura Periurbana de acuerdo a las pautas contenidas en el Anexo I que forma parte del presente Convenio, que conformará el marco de acción para la ejecución de los programas y el punto de partida para evaluar los resultados finales de los proyectos, como asimismo disponer de información para la realimentación para adecuaciones y/o modificaciones posibles.-

CLÁUSULA SEXTA: “LA MESA” tendrá la responsabilidad de planificar las líneas de acción del territorio y formular los proyectos en función de los ejes de trabajo acordados.
Una vez ejecutados los proyectos aprobados por “EL MINISTERIO”, “LA MESA” deberá realizar y elevar a “EL MINISTERIO” la evaluación de impacto “ex post” de acuerdo a los lineamientos contenidos en el Anexo II que forma parte del presente Convenio, herramienta que servirá para evaluar el impacto de las acciones llevadas a cabo.-

CLÁUSULA SÉPTIMA: “LA MUNICIPALIDAD” asistirá a los productores para obtener su registración en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF), en los casos que corresponda, siendo condición que en los proyectos destinados a la agricultura familiar, el total de los productores asistidos en forma directa se encuentre inscripto en el citado RENAF.
“LA MUNICIPALIDAD” se compromete a fomentar la inscripción en el RENAF, asistiendo a los técnicos registradores siempre que corresponda.-

CLÁUSULA OCTAVA: “EL MINISTERIO”, a través del INTA y otras dependencias, designará a los profesionales que sean necesarios para conformar un equipo técnico para asistir a los productores y a “LA MESA” en la formulación de los proyectos y en l ejecución de los mismos.-

CLÁUSULA NOVENA: “LAS PARTES” se comprometen a aportar y solventar los recursos técnicos y humanos necesarios para la ejecución del presente Convenio.-

CLÁUSULA DÉCIMA: Los recursos aportados por “EL MINISTERIO” deberán estar orientados a pequeños y medianos productores de agricultura periurbana y que:
a) Estén inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de la Agricultura familiar (RENAF), en caso que corresponda.
b) Estén inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de la Agricultura familiar (RENAF) en caso que corresponda.
c) Se incluyan en el Plano Urbano-Ambiental local.
d) Implementen Buenas Prácticas Agrícolas o se encuentren enmarcados en las distintas capacitaciones correspondientes.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” será la responsable de la correcta ejecución y rendición de los fondos aportados por “EL MINISTERIO”, debiendo presentar trimestralmente cuenta documentada de su uso.-

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: Establécese un plazo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia previsto en la Cláusula Décimo Sexta del presente Convenio, para que “LA MUNICIPALIDAD” proceda a presentar ante “EL MINISTERIO” la rendición de cuentas final detallada y debidamente documentada, la cual se deberá ajustar a la Resolución Nº 189 de fecha 6 de abril de 2011 de “EL MINISTERIO” y al modelo que como Anexo II forma parte del presente Convenio. Vencido dicho plazo sin que se reciba la correspondiente rendición de cuentas, “LA MUNICIPALIDAD” deberá reintegrar los fondos no rendidos o no aplicados, en la cuenta que al efecto “EL MINISTERIO” le indique. Los fondos indebidamente aplicados por “LA MUNICIPALIDAD” deberán ser reintegrados a “EL MINISTERIO” cuando éste lo solicite.-

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: “EL MINISTERIO” se reserva la facultad de requerir a “LA MUNICIPALIDAD” la información adicional que considere pertinente y a realizar las verificaciones y auditorías que resulten necesarias, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados, a fin de supervisar el cumplimiento del presente Convenio a través de la Unidad de Auditoría Interna de “EL MINISTERIO” o de los Tribunales de Cuentas Provinciales adheridos a la Red Federal de Control según el caso.-

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente Convenio, “LAS PARTES” mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente las responsabilidades consecuentes.-

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: “LA MUNICIPALIDAD” conservará durante DIEZ (10) años toda la documentación relacionada con esta asistencia.-

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: El presente Convenio tendrá una vigencia de UN (1) año, entrando en vigencia a partir de su firma, pudiendo extenderse de común acuerdo de “LAS PARTES” si las circunstancias así lo aconsejaren.
La aprobación de planes de trabajo que se prevé en la cláusula Tercera del presente Convenio y las modificaciones que no impliquen alteración del costo financiero y del objeto, serán resueltas mediante notas reversales.-

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Noviembre de 2012.———————————————————————–

Lic. SANTIAGO A. MAGGIOTTI
Intendente de la Municipalidad de Navarro
Provincia de BUENOS AIRES Don NORBERTO G. YAUHAR
Ministro de Agricultura; Ganadería y Pesca

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