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Nº 1308/13 – Convenio Particular de Colaboración, Área Transdepartamental de Folklore.

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el “Convenio Particular de Colaboración, Área Transdepartamental de Folklore” y la MUNICIPALIDAD DE NAVARRO, representada por su Director Lic. Víctor GIUSTO, por una parte y la MUNICIPALIDAD DE NAVARRO, representada por el Sr. Intendente Municipal Lic. Santiago A. MAGGIOTTI, por la otra, el cual tiene como objeto implementar programas que permitan la cooperación, a fin de lograr en el ámbito de la Municipalidad de Navarro charlas; jornadas y debates que tengan como argumento la problemática de la identidad, el arte y la cultura en el ámbito del folklore y las artes populares argentinas y latinoamericanas y/o toda otra acción que a criterio de las partes contribuyan a perfeccionar los objetivos del presente Convenio.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponda, dese al Libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-.

REGISTRADO CON EL Nº 1308/13.-

EXPEDIENTE Nº 3219 -HCD- 13.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 22 DIAS DEL MES
DE JULIO DEL 2013.-

EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO PARTICULAR DE COLABORACIÓN
ÁREA TRANSDEPARTAMENTAL DE FOLKLORE – MUNICIPALIDAD DE NAVARRO

Entre el Área Transdepartamental de Folklore del Instituto Universitario Nacional del Arte, representado en este acto por su Director, Lic. Víctor GIUSTO, con domicilio en Sánchez de Loria Nº 443 de la ciudad de Buenos Aires, en adelante “EL ATF” y la Municipalidad de Navarro, representada en este acto por su Intendente, Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI, con domicilio en la calle 107 Nº 80 de Navarro, Provincia de Buenos Aires, denominada en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, se acuerda en celebrar el presente Convenio Particular de Cooperación, sujeto las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: El objeto del presente acuerdo particular de colaboración consiste en implementar programas que permitan la cooperación, a fin de lograr:
a) La realización en el ámbito de la Municipalidad de Navarro de charlas, jornadas y debates que tengan como tema la problemática de la identidad, el arte y la cultura en el ámbito del Folklore y las Artes Populares Argentinas y Latinoamericanas.
b) Toda otra acción que a criterio de las partes contribuyan a perfeccionar los objetivos mencionados en el presente Convenio.

CLÁUSULA SEGUNDA: Las acciones descriptas en la cláusula anterior se realizarán durante los distintos ciclos lectivos de “EL ATF”.-

CLÁUSULA TERCERA: Las partes designarán un responsable para la ejecución del presente Convenio Particular de Colaboración.-

CLÁUSULA CUARTA: El presente Convenio se viabilizará a partir de la firma del mismo.-

CLÁUSULA QUINTA: los resultados parciales o definitivos de los programas que se implementen en el marco del presente Convenio Particular de Colaboración, podrán ser publicados o dados a conocer en medios periodísticos, en forma conjunta o simplemente por “EL AFT”. y/o “LA MUNICIPALIDAD”. En el último supuesto la parte que de a publicidad los resultados parciales o definitivos, deberán dejar constancia que los mismos se han obtenido en el contexto del presente Convenio. Tanto “EL AFT”, como “LA MUNICIPALIDAD” poseen en forma conjunta derechos de autor, respecto los informes, resultados y conclusiones, los cuales podrán darse a publicidad en publicaciones de carácter científico, artístico o cultural.-

CLÁUSULA SEXTA: El plazo de duración del presente Convenio será de dos (2) años, contados a partir de la suscripción de presente. El plazo indicado podrá ser prorrogado automáticamente por idénticos períodos, debiendo la parte que lo decidiere denunciar su voluntad notificando a la otra en forma fehaciente y con una antelación mínima de sesenta (60) días corridos al vencimiento del presente. Ante el silencio de la referida notificación se considerará el término prorrogado.-

CLÁUSULA SÉPTIMA: El presente Convenio Particular no implica erogación presupuestaria alguna para el “ATF”.-

CLÁUSULA OCTAVA: Cualquiera de las partes podrán rescindir el presente sin causa, debiendo notificar tal decisión en forma fehaciente y con antelación mínima de sesenta (60) días corridos, sin que ello genere indemnización alguna para cualquiera de las partes.-

CLÁUSULA NOVENA: Las partes constituyen domicilio en los indicados ut-supra donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que pudieran suscitarse como consecuencia de la interpretación y ejecución del presente Convenio. Sometiéndose ambas partes a la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.-

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los (…) días del mes de MAYO de 2013.—————————————————————————————-

SANTIAGO A. MAGGIOTTI
Intendente Municipal VÍCTOR GIUSTO
Director

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