EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: CONVALÍDASE el “CONVENIO”, entre el Ministerio de Educación de la Nación; representada por su titular, Prof. Alberto E. SILEONI, por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE NAVARRO, representada por el Sr. Intendente Municipal Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI, por la otra.-
Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-
REGISTRADO CON EL Nº 1313/13.-
EXPEDIENTE Nº 3240 -HCD- 13.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 09 DIAS DEL MES
DE SEPTIEMBRE DEL 2013.-
EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y LA MUNICIPALIDAD DE NAVARRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, representado en este acto por su titular Prof. Alberto E. SILEONI, con domicilio en la Calle Pizzurno Nº 935, de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante “EL MINISTERIO”, por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE NAVARRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por su INTENDENTE MUNICIPAL Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI, con domicilio en Calle 107 Nº 80 de la Ciudad de Navarro, Provincia de BUENOS AIRES, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por otra parte, y en conjunto “PARTES”, y;
CONSIDERANDO:
Que, “LAS PARTES” son contestes en la importancia de los planeamientos educativos en la primera infancia y el gran valor que, en este sentido, aportan en el contexto de la sociedad contemporánea los Jardines Maternales como entidades con identidad propia;
Que, como resultado de un amplio proceso de consulta y discusión federal y nacional, la LXVII ASAMBLEA DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN aprobó por Resolución CFE Nº 188/12 el PLAN NACIONAL DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA Y FORMACIÓN DOCENTE 2012-2016, que tiene entre sus líneas de acción la atención educativa de los niños y niñas desde los 45 días a los 3 años de edad y el fortalecimiento de la enseñanza de la educación física en los niveles primario y secundario;
Que, el citado Plan contempla también, como política transversal, la ampliación y consolidación del proceso de inversión nacional en obra pública, incorporando entre sus acciones la construcción de jardines maternales y playones deportivos en directa vinculación con el nivel local de gobierno;
Que, por elementales razones de justicia retributiva la atención educativa de la primera infancia debe priorizarse en las zonas de más alta vulnerabilidad social;
Que, por otra parte, las mencionadas zonas tampoco cuentan con suficiente infraestructura adecuada para que los alumnos de escuelas cercanas desarrollen actividades deportivas;
Que, en ese sentido, se hace necesaria la construcción de playones deportivos de uso escolar prioritario;
Que, el “MINISTERIO” a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, cuenta con la experiencia, la normativa y los recursos materiales y humanos necesarios para el financiamiento y control del proyecto técnico y del posterior procedimiento de contratación de las obras;
Que, el artículo 2.4 del Anexo 1 de la Resolución ME Nº 515/08 del 15/08/08 prevé la constitución en los municipios de una Unidad Ejecutora Municipal (U.E.M.), con las funciones y responsabilidades que allí se describen;
Que, a través de la U.E.M., la MUNICIPALIDAD puede estar en condiciones de elaborar los proyectos técnicos necesarios y ser responsable del procedimiento de contratación de las obras, de la administración de los recursos necesarios para su ejecución y su oportuna rendición, así como del contralor de la correcta ejecución de los trabajos;
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a constituir la Unidad Ejecutora Municipal (U.E.M.) en los términos y condiciones del Anexo 1 de la Resolución ME Nº 515/08 del 15/08/08, previa acreditación por ante y a satisfacción de “EL MINISTERIO” de poseer la capacitación técnica y la disponibilidad adecuada de recursos humanos para la elaboración del proyecto técnico, la dirección del procedimiento de contratación, y el posterior control de la ejecución de los trabajos y oportuna rendición de los fondos.-
SEGUNDA: “LA MUNICIPALIDAD” declara conocer los Esquemas Arquitectónicos para Jardín Material y Playón Deportivo elaborados por “EL MINISTERIO” y adoptarlos para el desarrollo de los proyectos técnicos que presente.-
TERCERA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a acreditar en cada caso la titularidad dominial a su nombre del predio en el que se construirá la obra, priorizando los ubicados en las zonas de mayor vulnerabilidad social.-
CUARTA: “EL MINISTERIO”, en función de la disponibilidad presupuestaria para la actividad, se compromete a financiar los proyectos de Jardín Maternal y Playones Deportivos representados por “LA MUNICIPALIDAD” que hayan obtenido el Apto Técnico de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.-
QUINTA: A los fines del objeto del presente Convenio, las acciones y contrataciones que realice “LA MUNICIPALIDAD” a través de U.E.M. se encuadrarán en los procedimientos, instrucción y pliegos previstos en la Resolución ME Nº 515/08 del 15/08/08 y sus modificaciones.-
SEXTA: El presente Convenio tendrá vigencia de TRES (3) años, contados a partir de su fecha de firma, pudiendo ser prorrogado de común acuerdo por “LAS PARTES”, manifestando de forma fehaciente, por hasta DOS (2) años.-
SÉPTIMA: “LAS PARTES” podrán rescindir unilateralmente este Convenio debiendo notificar a la otra parte acerca de su decisión con una anticipación, mínima de SESENTA (60) días, comprometiéndose a continuar hasta su finalización las tareas que se encuentren en proceso de realización.-
OCTAVA: Ante cualquier controversia derivada de la interpretación y/o ejecución del presente Convenio, las partes agotarán todas las medidas tendientes a poner fin al conflicto o, en su defecto, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.-
En prueba de conformidad, las partes suscriben DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los DIEZ (10) días del mes de Abril del año 2013.————————————————————
Lic. SANTIAGO A. MAGGIOTTI
Intendente de la Municipalidad de Navarro
Provincia de BUENOS AIRES Prof. ALBERTO E. SILEONI
Ministro de Educación de La Nación