Nº 1326/14 – Ordenanza Modificatoria de la Ordenanza Impositiva Vigente

LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES
CONTRIBUYENTES DEL PARTIDO DE NAVARRO,
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON
PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: MODIFICASE el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1285/12 Capitulo II – Tasa por Alumbrado Público y Señalización Luminosa quedando redactado de la siguiente forma:

CAPITULO II

TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO Y SEÑALIZACION LUMINOSA

Artículo 2º: Para las parcelas urbanas del Partido de Navarro configuradas por una sola unidad funcional, fíjase en concepto de Tasa por Alumbrado Público la suma que resulte de la siguiente base de cálculo mensual:

a) Valor fijo por parcela………………………………………………………………………………….$ 5,00
b)
1 Complemento por parcela ubicada en cuadras con más de tres lámparas…$ 18,00
2 Complemento por parcela ubicada en cuadras con tres lámparas…………… $ 12,00
3 Complemento por parcela ubicada en cuadras con dos lámparas……………..$ 7,00
4 Complemento por parcela ubicada a distancia no mayor de 100 metros del foco de luz más cercano………………………………………………………………………………..$ 3,00
c) Coeficiente aplicable a todas las parcelas, con un consumo mínimo de 80 Kw/h y un máximo de 600 Kw/h, por Kw. Consumido…………………………………………$ 0,036
d) Coeficiente complementario aplicable sobre el excedente de consumo de 600Kw/h, por Kw/h…………………………………………………………………………………….$ 0,002
e) Establécese como cargo de gestión administrativa de esta tasa, el valor de M 3,00, importe que deberá sumarse al valor fijo por parcela.

Las parcelas configuradas por dos o más unidades funcionales, regularizadas o pendientes de regularización por el Régimen de Propiedad Horizontal abonarán la Tasa en forma individual por cada unidad, aplicándose un valor fijo de $ 5,00 por medidor y complementariamente la escala de los incisos b), c) y d).

Los no usuarios abonarán la tasa que corresponda al consumo mínimo. La Tasa será mensual. El Departamento Ejecutivo establecerá la forma y el medio de percepción.-

ARTÍCULO 2º: MODIFICASE el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1285/12 Capitulo III – Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene quedando redactado de la siguiente forma:

CAPITULO III

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

Artículo 3º: Por los servicios comprendidos en este capítulo se abonará:

a) Limpieza de predios, por m2…………………………………………………………………..M 5,00
b) Limpieza de veredas por m2…………………………………………………………………..M 2,00
c) Desinfección de vehículos por unidad y servicio…………………………………….M 30,00
d) Desinfección de locales, por metro cuadrado……………………………………..M 12,50
e) Servicios de desratización
Industrias……………………………………………………………………..….M 90,00
Comercios o Servicios………………….………………………………………..M 60,00
Viviendas……………………………………………………………………….M 25,00
f) Extracción de Residuos domiciliarios no habituales, por bolsón..…………M 20,00

ARTÍCULO 3º: MODIFICASE el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 1285/12 Capitulo V – Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene quedando redactado de la siguiente forma:

CAPITULO V

TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 5º: A) De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjense las alícuotas que gravan cada actividad descripta en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Ordenanza. El monto de cada pago mensual resultará de aplicar dichas alícuotas sobre los ingresos brutos del contribuyente, el que no podrá ser inferior ni superior al importe establecido como mínimo y máximo.

a) Actividades codificadas como A y B excepto engorde a corral….……….0,00%
b) Actividades codificadas como C y D.…………..……………….…………..0,25%
c) Actividades codificadas como E………..……..……………………………..0,80%
d) Actividades codificadas como F, G, H, I, y L, …………………….………..0,35%
e) Actividades codificadas como J y K… ………………….….…………….…..0,80%
f) Actividades codificadas como M……..…….….…..………….……………..0,00%
g) Actividades codificadas como N, O, P, Q, R, S y T.……………………….0,25%
h) Engorde a corral (Feed lot)……………………………………………………0,25%
Establécense los siguientes mínimos y máximos mensuales de:

a) Mínimo M 60,00 Máximo M 200,00
b) Mínimo M 1200,00 Máximo M 7000,00
c) Mínimo M 2000,00 Máximo M 10000,00
d) Mínimo M 60,00 Máximo M 500,00
e) Mínimo M 1400,00 Máximo M 7000,00
f) Mínimo M 60,00 Máximo M 200,00
g) Mínimo M 60,00 Máximo M 200,00
h) Mínimo M 1200,00 Máximo M 5000,00

Las Confiterías bailables y discotecas el mínimo se fija en M 400,00 y el máximo se fija en M 2000,00.

Los contribuyentes que no registren deudas por esta Tasa al último día hábil del mes inmediato anterior serán beneficiados por un descuento del quince por ciento (15%) sobre la tasa de ese periodo. Las empresas que se encuentren radicadas en el Sector Industrial Planificado tendrán una bonificación adicional del diez por ciento (10%).

B) Aquellos contribuyentes de cualquier actividad (excepto las no alcanzadas) que no superen un monto de Ingresos Brutos en el año anterior de Pesos Ciento Noventa Mil ($ 190.000), abonarán la Tasa según la siguiente escala:

Categoría 1 Hasta Ingresos de $ 48.000 Importe Mensual……………..M 25,00
Categoría 2 Hasta Ingresos de $ 72.000 Importe Mensual……………..M 30,00
Categoría 3 Hasta Ingresos de $ 96.000 Importe Mensual……………..M 35,00
Categoría 4 Hasta Ingresos de $ 144.000 Importe Mensual……………..M 45,00
Categoría 5 Ingresos Mayores de $ 144.001 Importe Mensual………….M 50,00

La tasa será determinada por contribuyente, independientemente del número de locales y/o depósitos habilitados en el Partido de Navarro.

ARTÍCULO 4º: MODIFICASE el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 1285/12 Capitulo IX – Derechos de Construcción quedando redactado de la siguiente forma:

CAPITULO IX

DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN

Artículo 10º: Los Derechos a abonar serán los siguientes:

Los Derechos de Construcción se calcularán conforme a las Tasas que se fijan a continuación del valor de la obra determinado por planilla anexa del contrato Profesional, según valores tabla Colegio de Ingenieros, Arquitectos y técnicos:

Se aplicarán las siguientes alícuotas y tarifas:

a) Obra a construir………………………………………………………………………………………0.50 %
b) Obra a empadronar…………………………………………………………………………………1.00 %
c) Obra a empadronar que no se ajuste a la Ley 8.912………………………………….4.00 %
d) Vivienda para uso familiar que no supere 70m2 de superficie cubierta…M 150,00
Las Viviendas construidas por intermedio de planes Provinciales o Municipales estarán exentas de esta tasa.
Facúltase al DEM a reducir hasta el 50% la alícuota determinada en el inciso c) en caso de viviendas sociales o construidas por planes Nacionales.
Demoliciones de obras existentes por m2…………………………………………………….M 1,00

ARTÍCULO 5º: MODIFICASE el Artículo 21º de la Ordenanza Nº 1285/12 Capitulo XVII – Derechos de Admisión y Uso del Complejo Turístico “Laguna de Navarro” quedando redactado de la siguiente forma:

CAPITULO XVII

DERECHOS DE ADMISIÓN Y USO DEL COMPLEJO TURÍSTICO
“LAGUNA DE NAVARRO”

Artículo 21º: Fíjense los siguientes valores diarios para la admisión y utilización de los servicios en el camping municipal:
Entradas, solamente para mayores de 10 años….……………..Pesos Veinticinco ($25.-)
Permiso por día para la ubicación de carpas……………………………Pesos Treinta ($30.-)
Permiso por día para la ubicación de carpas, trailers, casas rodantes, motorhomes, colectivos, y camionetas………………………………………………………….Pesos sesenta ($ 60.-)
Los vecinos del Partido de Navarro quedan exceptuados del pago del derecho de admisión.
Los integrantes de contingentes de Instituciones de Bien Público o de Jubilados, gozarán de una bonificación del 50 %.

ARTÍCULO 6º: MODIFICASE el Artículo 24º de la Ordenanza Nº 1285/12 Capitulo XIX – Contribución Especial por Acciones de Seguridad quedando redactado de la siguiente forma:

CAPITULO XIX

CONTRIBUCION ESPECIAL POR ACCIONES DE SEGURIDAD

Artículo 24º: Fíjase como Contribución Especial por Acciones de Seguridad por año y por cada partida inmobiliaria, la suma de………………………………M 54,00

La determinación y percepción de esta Contribución se efectuará en forma bimestral.

ARTÍCULO 7º: MODIFICASE el Artículo 29º de la Ordenanza Nº 1285/12 Capitulo XXII – Derechos de Registro por Emplazamiento de Estructuras, Soporte de Antenas y Equipos Complementarios quedando redactado de la siguiente forma:

CAPITULO XXII

DERECHOS DE REGISTRO POR EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS, SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS

Artículo 29º: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, por cada estructura soporte de antenas de comunicación, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de tele y/o radiocomunicación se abonarán los siguientes montos por Habilitación de Antenas, por única vez:
1) Empresas privadas de uso propio…………………………………………………………M 150,00
2) Emisoras radiofónicas AM o FM…………………………………………………………..sin cargo
3) Empresas de TV por cable o Sector Público…………………………………………..M 20.000
4) Empresas del Sector Público………………………………………………………………….M 1.100
5) Empresas de telefonía tradicional y/o celular……………………………………….M 30.000
6) Radioaficionados…………………………………………………………………………………..sin cargo

ARTÍCULO 8º: MODIFICASE el Artículo 30º de la Ordenanza Nº 1285/12 Capitulo XXIII – Derechos de Verificación por Emplazamiento de Estructuras, Soporte de Antenas y Equipos Complementarios quedando redactado de la siguiente forma:

CAPITULO XXIII

DERECHOS DE VERIFICACION POR EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS, SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS

Artículo 30º: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjense a los efectos del pago de los derechos por la Inspección de antenas y estructura de soporte, de radiofrecuencia, radiodifusión, tele y radiocomunicaciones, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cables, transmisión de datos y cualquier otro tipo de radio o tele comunicación, los siguientes montos:

a. Antenas y estructura soporte de telefonía celular, telefonía fija o de éstas conjuntamente con otros sistemas de transmisión de datos y/o telecomunicaciones:

DESCRIPCIÓN MONTO BIMESTRAL
De 0 a 18 metros M 3.000,00
Mas de 18 a 45 metros M 4.500,00
Mas de 45 metros M 6.000,00

b. Antenas utilizadas por medios de comunicación social (Radio AM y FM locales) y por radioaficionados………………………………………………………………….sin cargo
c. Antenas utilizadas por el Sector Público o Empresas privadas de uso propio, por año…………………………………………………………………………………………M 150,00
d. Otras antenas de radiofrecuencia, radiodifusión, televisión por cable y tele y/o radiocomunicaciones:

DESCRIPCIÓN MONTO BIMESTRAL
De 0 a 18 metros M 1.000,00
De 18 a 45 metros M 3.000,00
Mas de 45 metros M 4.500,00

ARTÍCULO 9º: MODIFICASE el Artículo 36º de la Ordenanza Nº 1285/12 Capitulo XXVII – Disposiciones Varias y Transitorias quedando redactado de la siguiente forma:

CAPITULO XXVII

DISPOSICIONES VARIAS Y TRANSITORIAS

Artículo 36º: Fíjese el valor del módulo impositivo “M” en Pesos Tres con 50/100 ($ 3,50), excepto para los Capítulos II y XVII que continúan con valores en pesos.-

ARTÍCULO 10º: MODIFICASE el Artículo 37º de la Ordenanza Nº 1285/12 Capitulo XXVII – Disposiciones Varias y Transitorias quedando redactado de la siguiente forma:

CAPITULO XXVII

DISPOSICIONES VARIAS Y TRANSITORIAS

Artículo 37º: Esta Ordenanza tendrá vigencia a partir de su sanción, excepto para aquellas Tasas de emisión periódica, para las cuales se aplicará a partir del día 1° de enero de 2014.

ARTÍCULO 11º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1326/14.-

EXPEDIENTE Nº 3290 -HCD- 13.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 04 DIAS DEL MES
DE ENERO DEL 2014.-

EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante