EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: CONVALÍDASE el “PROTOCOLO ADICIONAL”, suscripto con fecha 29 de agosto de 2013 entre el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires; representado por su Titular Dr. Ricardo CASAL, por una parte, y por la otra, la Municipalidad de Navarro; representada por el Intendente Municipal Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI, en concordancia al CONVENIO de ADEHSIÓN a la Ley Nº 13.482 – TÍTULO III DE LAS POLICÍAS DE SEGURIDAD COMUNAL. (Se adjunta copia del Protocolo Adicional).-
Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-
REGISTRADO CON EL Nº 1328/14.-
EXPEDIENTE Nº 3295 -HCD- 14.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 14 DIAS DEL MES
DE ABRIL DEL 2014.-
EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y concordantes del Convenio de Adhesión a la Ley Nº 13.482 – Título III de las Policías de Seguridad Comunal de expediente Nº 21.100-720.148/13, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por su titular, Dr. RICARDO CASAL, en adelante “EL MINISTERIO” por una parte, y por la otra la Municipalidad del Partido de Navarro, representado por su INTENDENTE MUNICIPAL Lic. SANTIAGO ALEJANDRO MAGGIOTTI, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, y denominadas conjuntamente “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente:
PROTOCOLO ADICIONAL
ARTÍCULO 1º: “EL MINISTERIO” en virtud de sus competencias legales y de acuerdo con lo preceptuado de los artículos 79, 80, 81, 86 y concordantes de la Ley Nº 13.482, está implementando una relación interinstitucional con los municipios a fin de asignarles recursos económicos, materiales, humanos y la consiguiente capacitación de sus efectivos.-
ARTÍCULO 2º: Acorde con lo dispuesto en el artículo anterior se ha establecido como prioritario la realización de las siguientes acciones:
• “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a cumplir lo siguiente:
a) A colaborar con personal especializado (Psicólogos y Trabajadores Sociales) en la atención de las víctimas de violencia familiar.
b) A facilitar las instalaciones que fueren necesarias a los efectos de proceder a la capacitación del personal policial; como así hospedaje a los profesionales que capacitan (polígono de tiro, etc.).
c) A proceder a la revisación, en hospitales públicos, del personal asignado a efectos de determinar su estado psicofísico.
d) A acompañar con las campañas de reclutamiento del personal policial y facilitar la tramitación de los estudios médicos del Hospital Público, los cuales son requeridos para el ingreso a la Institución Policial.
e) A la reparación y mantenimiento de los edificios u obras pertenecientes a la Policía de Seguridad Comunal (Estación y Subestaciones) con fondos propios, como así también a colaborar con tareas de las dependencias policiales (limpieza, etc.), con personal del Municipio.
f) A suministrar repuestos para el mantenimiento de los móviles policiales y reparar los mismos (mecánica, electricidad, chapa y pintura) con recursos propios, en los talleres del Municipio.
• “EL MINISTERIO” se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
a) Remitir en concepto de Partida Unificada la suma de pesos sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta ($ 64.350,00) para la provisión de combustible y otros gastos de funcionamiento de la Policía de Seguridad Comunal, a efectos de atender los requerimientos urgentes e indispensables de la misma.
El total invertido en combustible en forma mensual deberá compulsarse con la cantidad de móviles que componen el parque automotor de la Policía de Seguridad Comunal, y su relación con el consumo promedio de un móvil policial, teniendo en cuenta el kilometraje recorrido y las tareas asignadas.
Dicha Partida Unificada deberá ser rendida por “LA MUNICIPALIDAD”, en relación a ambos rubros, en forma discriminada.
b) A la asignación mensual de ciento cuatro (104) horas Co.Re.S., a cada efectivo que preste servicio en la Policía de Seguridad Comunal.
c) Al suministro de cinco (05) móviles policiales Volkswagen Voyage que a la fecha han sido entregados y recibidos.
d) A la entrega de siete (07) camionetas policiales Toyota que a la fecha han sido entregadas y recibidas.
e) Al suministro de dos (02) motos policiales que a la fecha han sido entregadas y recibidas.
f) A la asignación de ocho (08) escopetas calibre 12/70, que a la fecha han sido entregadas y recibidas.
g) A la provisión de trescientos setenta (370) cartuchos calibre 12/70 y de cuatrocientos ochenta (480) cartuchos calibre 12/70 P.G., que a la fecha han sido entregados y recibidos.
h) A proveer cuarenta (40) chalecos antibala, que a la fecha han sido entregados y recibidos.
i) Al suministro de una (01) pistola lanza gases, que a la fecha ha sido entregada y recibida.
j) A la provisión de cinco (05) cartuchos lacrimógenos, que a la fecha han sido entregados y recibidos.
k) A la provisión de cinco (05) granadas lacrimógenas, que a la fecha han sido entregadas y recibidas.
l) A capacitar al representante que determine el Intendente Municipal como encargados de la materia de Seguridad Pública, como así también a los integrantes de los Foros Vecinales y Distritales.
Déjase establecido que los elementos que “EL MINISTERIO” ha otorgado en este Protocolo Adicional serán afectados a la Policía de Seguridad Comunal y los recursos humanos de acuerdo al cupo que se le asigne.-
ARTÍCULO 3º: El presente Protocolo Adicional tiene una duración de dos (02) años, prorrogándose automáticamente salvo denuncia expresa de cualquiera de “LAS PARTES”, la que será efectiva a los noventa (90) días de solicitada, motivo que dará lugar a la rescisión.-
ARTÍCULO 4º: “LA MUNICIPALIDAD” deberá informar mensualmente sobre los gastos realizados con motivo del funcionamiento de la Policía de Seguridad Comunal en ese Municipio y que hayan sido afrontados con aportes (recursos) comunales propios o remitidos por “EL MINISTERIO” dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al de la realización efectiva del gasto.
“LA MUNICIPALIDAD” deberá habilitar cuentas bancarias específicas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, para la realización de los movimientos de fondos destinados única y exclusivamente a los gastos de funcionamiento de la Policía de Seguridad Comunal.
“EL MINISTERIO”, a través del área competente, podrá realizar autorías en la sede del Municipio, a los fines de verificar el cumplimiento del presente régimen en cuanto a la utilización de los fondos asignados, así como también de los objetivos establecidos.-
En prueba de conformidad y para constancia, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Navarro a los 29 días del mes de Agosto del año 2013.——————————————————————-
SANTIAGO A. MAGGIOTTI
Intendente
Municipalidad de Navarro RICARDO CASAL
Ministro de Justicia y Seguridad
Provincia de Buenos Aires
DIEGO J. DOSANTOS
Secretario de Gobierno Municipal