Nº 1340/14 – Ordenanza nueva de la Reglamentación de la Casa de Estudiantes Universitarios de la Ciudad de La Plata; denominada CENULP.

VISTO:

La existencia de las Ordenanzas Nº 320/91 y 884/03, las que rigen la permanencia de los estudiantes en el CENULP (Centro Estudiantil de Navarro en la Ciudad de La Plata),

Que dichas Ordenanzas son complementarias en algunos puntos pero contradictorios en otros, y;

CONSIDERANDO:

La necesidad de contar con una herramienta de control que facilite una mejor convivencia para un buen rendimiento académico;

Que, la Comisión de Control se ha reunido en varias oportunidades, a fin de aunar criterios para generar un recambio más dinámico y así extender este beneficio a una mayor cantidad de jóvenes de nuestra comunidad;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: FÍJASE la siguiente reglamentación para establecer quienes pueden gozar del beneficio de residir con fines de estudio exclusivamente, en la Casa de Estudiantes Universitarios de la ciudad de La Plata, que se denominará con la sigla CENULP (Centro de Estudiantes de Navarro en la Universidad de La Plata).-

CAPÍTULO I
CONDICIONES

Artículo 2º: Serán condiciones para poder gozar del beneficio:
a) Haber cursado sus estudios primarios y secundarios en la Ciudad cabecera y/o en las localidades del interior del Partido de Navarro, y tener domicilio actual en el referido partido.
b) En caso de contarse con lugares excedentes, la Comisión de Control establecerá el temperamento a seguir con las vacantes.

Artículo 3º: El Municipio realizará un estudio socio-económico a los postulantes, el que estará a cargo de un Asistente Social del Municipio de Navarro, para determinar quienes se encuentran en condiciones de acuerdo a dicho estudio, para acceder y/o ingresar y permanecer en la casa.-

CAPÍTULO II
DE LA PERMANENCIA EN LA CASA

Artículo 4º:
a) Para mantener la condición de alumnos regulares, deberán tener aprobadas en el mes de marzo del año siguiente al del ingreso y en el mismo mes de los siguientes, el 70% como mínimo de las materias cursadas y el 50% como mínimo de los exámenes finales, que exijan los programas oficiales de cada carrera.
El control de la exigencia enunciada precedentemente será ejercido por una Comisión conformada por: el Director/a de Juventud Municipal; la totalidad de los integrantes de la Comisión de Cultura y Educación del Honorable Cuerpo Deliberante, con una representación de concejales por cada Bloque partidario, que sea proporcional a la composición mayoritaria y minoritaria en la integración de ese órgano legislativo.-
b) Una vez iniciada la carrera Universitaria o Terciaria no universitaria, si el alumno residente optase por el cambio de carrera, ésta circunstancia le será informada a la Comisión de Control para determinar la permanencia o no en el CENULP, que estará condicionada al cumplimiento de la exigencia del inciso a) del presente artículo.
c) Las Universidades donde concurran deberán ser Públicas, de gestión estatal, no Privadas.- Se exceptúa del cumplimiento de ésta exigencia, cuando se trate de carreras que no se dicten en universidades estatales o institutos terciarios.-
d) El período de permanencia en la Casa estará delimitado a la cantidad de años que dure la carrera según Programa Oficial.
e) Concluido este tiempo, todo integrante beneficiario deberá dejar su lugar para que lo ocupe otro postulante.

Artículo 5º: Los residentes deberán formar a través de una elección democrática, una COMISION INTERNA compuesta por no menos de 5 miembros que será la encargada de:
a) Redactar un Reglamento Interno que será elevado a la Comisión de Control.
b) Hacer cumplir el mencionado Reglamento como también las prescripciones de ésta Ordenanza, caso contrario, ante el incumplimiento se realizará la denuncia pertinente ante la Comisión de Control.
c) Se harán cargo los integrantes de la Casa de pagar las expensas y todos los servicios de la misma.
d) El Reglamento Interno deberá fijar normas mínimas de convivencia y moralidad para no entorpecer el libre beneficio de estudiar.
e) No podrán pernoctar personas ajenas a la Casa.
f) El Departamento Ejecutivo y la Comisión de Control, podrán en cualquier momento verificar que se cumpla con esta Ordenanza, solicitando la documentación pertinente o visitando las instalaciones cuando lo crean conveniente, en éste último caso sin necesidad de previo aviso.

Artículo 6º: La Comisión Directiva Interna se reunirá como mínimo una vez por mes y enviará copias de las Actas a la Comisión de Control, la que evaluará los informes y citará, de ser necesario, a las personas que no cumplan con las normas de convivencia establecidas.-

Artículo 7º: La Comisión Directiva elevara a la Comisión de Control aquellos casos de estudiantes que incumplan con las exigencias planteadas precedentemente y/o se aparten de las normas mínimas de convivencia. La Comisión de Control de acuerdo a la gravedad de la falta cometida por el estudiante, graduará la sanción a imponer que tendrá como pena máxima la expulsión de la Residencia Estudiantil.-

CAPÍTULO III
COMPROMISO DE HONOR

Artículo 8º: El uso de la Casa del Estudiante, implica que quedará obligado el beneficiario a asumir un Compromiso de Honor por el cual a partir del mes siguiente que se cumpla el año desde su Graduación, a efectuar un aporte de dinero mensual a un fondo municipal de estímulo estudiantil.
El aporte será equivalente al 10% de un sueldo mínimo municipal de la categoría estatutaria más baja y se abonará durante la misma cantidad de meses de ocupación del CENULP de que gozó el beneficiario. El fondo será destinado al pago de alquiler, como a cuestiones de mantenimiento de estas viviendas utilizadas como residencias estudiantiles.-

Artículo 9°: A los fines de la implementación de la obligación establecida precedentemente, el graduado universitario o terciario no universitario deberá firmar al ingresar a la casa una Declaración Jurada, asumiendo obligatoriamente el Compromiso de Honor aludido y obligándose a presentar copia certificada de su recibo de sueldo o de la documentación pertinente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que acredite sus ingresos.-

Artículo 10°: Toda cuestión no prevista en el articulado precedente y que se vincule algunos de los requisitos establecidos en el texto principal que antecede, será objeto de tratamiento y resolución por la Comisión de Control prevista en el Artículo 4º, segundo párrafo.-

Artículo 11º: DERÓGUESE toda otra norma que se oponga a la presente.-

Artículo 12º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1340/14.-

EXPEDIENTE Nº 3317 -HCD- 14.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 12 DIAS DEL MES
DE MAYO DEL 2014.-

EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante