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Nº 1344/14 – Convalidación Reconocimiednto de Deuda y Acuerdo de Pago con ART S.A.

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el “Reconocimiento de Deuda y Acuerdo de Pago”, suscripto entre PROVINCIA A.R.T. S.A., representada por la Sra. Myrian CLERICI, como Gerente General de Provincia A.R.T. S.A., por una parte, y por la otra, la Municipalidad de Navarro, representada por el Intendente Municipal, Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI. (Se adjunta copia de Reconocimiento de Deuda y Acuerdo de Pago).-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1344/14.-

EXPEDIENTE Nº 3306 -HCD- 14.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 09 DIAS DEL MES
DE JUNIO DEL 2014.-

EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y ACUERDO DE PAGO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre de 2013 entre la Señora MYRIAM CLERICI, con D.N.I. Nº: 17.395.918 en su carácter de Gerente General de PROVINCIA A.R.T. S.A., con domicilio Legal constituido en Carlos Pellegrini Nº 91, Capital Federal, en adelante denominada “EL ACREEDOR Y LA MUNICIPALIDAD DE NAVARRO”, con C.U.I.T. Nº 30-66454076-9, representada en este acto por el Sr. Santiago Alejandro MAGGIOTTI, con D.N.I. Nº 23.926.182 en su carácter de INTENDENTE MUNICIPAL, en adelante denominado “EL DEUDOR”, convienen en celebrar el presente “RECONOCIMIENTO DE DEUDA y ACUERDO DE PAGO”, sujeto a las siguientes cláusulas:

1) “EL ACREEDOR” es titular de un crédito equivalente a PESOS CUATROCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON 30/100 ($ 408.919,30), según lo detallado en Anexo I que forma parte del presente.-
2) “EL DEUDOR” acepta con carácter de Declaración Jurada, que los datos básicos para la determinación de su deuda con “EL ACREEDOR” son los que resultan de aplicar mensualmente las alícuotas de $ 0,00 por cada trabajador más 4,150% sobre masa salarial, más la suma de $ 0,60 por cada trabajador para la determinación del FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES. “EL DEUDOR” también acepta que, se surgir diferencias en los períodos involucrados en el presente, como efecto de D.D.J.J. o rectificativas presentadas tardíamente, serán atendidas por “EL DEUDOR” en el momento que “EL ACREEDOR” se las notifique.-
3) “EL DEUDOR” acepta que la deuda reconocida en el presente es de PESOS CUATROCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON 30/100 ($ 408.919,30). “EL ACREEDOR” a fin de facilitar el real cumplimiento del presente, realiza en este acto una bonificación del 70% en los intereses, quedando por tal motivo, una deuda final de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 79/100 ($ 338.952,79) que “EL DEUDOR” se compromete a abonar en siete (7) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON 28/100 (49.328,28) cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 15-12-2013.-
4) Ambas partes convienen en pactar la mora automática y de pleno derecho, sin interpelación de ninguna naturaleza, para el caso de configurarse la mora, tanto en un vencimiento de las cuotas pactadas en el presente acuerdo, como así también la de alguno de los períodos, cuyo vencimiento opere con posterioridad al último involucrado en éste, de producirse esta situación caducarán los plazos otorgados para los vencimientos siguientes, recalculándose los saldos pendientes, más todos sus accesorios.-
5) A efectos de agilizar el cobro, el Asegurado presta su conformidad y autoriza, se realice el débito automático de los importes pactados según punto 3º sobre la Cuenta Nº 4273/4 de la Sucursal Nº 7072 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en forma mensual y consecutivas hasta saldar el total del monto, objeto del presente.-
6) La acreditación de los importes, liberará, en forma total y definitiva, a “EL DEUDOR” de la deuda reconocida en los puntos 2º y 3º.-

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto.——————————————————————————-

SANTIAGO A. MAGGIOTTI
Intendente
Municipalidad de Navarro

ACUERDO DE PAGO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre de 2013 entre la Señora MYRIAM CLERICI, con D.N.I. Nº: 17.395.918 en su carácter de Gerente General de PROVINCIA A.R.T. S.A., con domicilio Legal constituido en Carlos Pellegrini Nº 91, Capital Federal, en adelante denominada “EL ACREEDOR Y LA MUNICIPALIDAD DE NAVARRO”, con C.U.I.T. Nº 30-66454076-9, representada en este acto por el Sr. Santiago Alejandro MAGGIOTTI, con D.N.I. Nº 23.926.182 en su carácter de INTENDENTE MUNICIPAL, en adelante denominado “EL DEUDOR”, convienen en celebrar el presente “ACUERDO DE PAGO”, sujeto a las siguientes cláusulas:

1) Con el fin de evitar atrasos en el pago de las posiciones mensuales a devengar, por el contrato de afiliación Nº 120592 (FEEP incluido), en concepto de cobertura de las prestaciones emanadas de la Ley 24.557, normativas actuales y futuras vigentes, las partes convienen celebrar el presente.-
2) “LA MUNICIPALIDAD” autoriza, se realice el débito automático de los importes pactados, prestando su expresa conformidad con la modalidad del débito automático, y de acuerdo a los importes y fecha de vencimiento indicados en el Anexo I, sobre la Cuenta Nº 4273/4 de la Sucursal Nº 7072 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en forma mensual y consecutiva, hasta saldar el total del monto emergente del mismo Anexo I, objeto del presente.-
3) Ambas partes hacen constar que los importes indicados en el Anexo I, tanto alícuotas como el cálculo de los devengados deberán ser considerados estimados, en función de la última D.D.J.J. informada y recibida, que los mismos serán ajustados con una periodicidad trimestral y las diferencias que pudieran surgir entre lo acreditado -conforme Anexo I- y lo efectivamente devengado al momento de procesar las D.D.J.J. correspondientes a cada posición mensual con su alícuota correspondiente, serán abonadas por “LA MUNICIPALIDAD” dentro del quinto día de notificadas las diferencias por “EL ACREEDOR”.-
4) Ambas partes aceptan que la firma del presente no inválida, a futuro, la revisión de las alícuotas vigentes y que las mismas pudieran sufrir variación acordada entre las partes.-
5) Ambas partes, convienen en pactar la mora automática y de pleno derecho, sin interpelación de ninguna naturaleza, ante la falta de acreditación de cualquiera de los importes indicados, quedando sin efecto todos los vencimientos siguientes y facultando a “EL ACREEDOR” a reclamar el saldo nominal adeudado con todos sus accesorios, sin considerar bonificación o quita alguna.-

En prueba de conformidad y aceptación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto.—————————————————————–

SANTIAGO A. MAGGIOTTI
Intendente
Municipalidad de Navarro