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Nº 1345/14 – Convalidación Convenio Suscripto con Vialidad Pvcial., quien pone a Servicio de la Municipalidad tres Técnicos con Equipo Topográgfico y Vehículo para apoyo de obras en Caminos de la Red Pvcial.

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el “CONVENIO”, suscripto entre la DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por una parte, representada por el Ing. Luís F. BERTONI SANABRIA, Jefe de Departamento Zona VI, y el Sr. Gerente Ejecutivo Ing. Jorge L. RIPANI ad referéndum de la Sra. Administradora General Ing. Patricia TOMBESI, y la MUNICIPALIDAD DE NAVARRO, por la otra parte, representada por el Sr. Intendente Municipal, Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI, por el cual Vialidad Provincial pone al servicio de la Municipalidad de Navarro, y con el control del Departamento Zona VI, tres técnicos con equipo topográfico y vehículo para realizar tareas de apoyo e inspección de obra en caminos de la red provincial y pavimentos urbanos dentro de la jurisdicción del Municipio.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1345/14.-

EXPEDIENTE Nº 3323 -HCD- 14.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 09 DIAS DEL MES
DE JUNIO DEL 2014.-

EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO

Entre la DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante “D.V.B.A.”, por una parte, con domicilio sito en Calle 122 e/ 48 y 49 de la Ciudad de La Plata, representada en este acto por el Ing. Luís f. BERTONI SANABRIA, Jefe de Departamento Zona VI y el Sr. Gerente Ejecutivo Ing. Jorge L. RIPANI, ad referéndum del Sr. Administrador General Ing. Patricia TOMBESI, y la MUNICIPALIDAD DE NAVARRO, en adelante el “MUNICIPIO”, por la otra parte, con domicilio en la Calle 09 Nº 10 de la Ciudad de Navarro, representada por el Sr. INTENDENTE Municipal Santiago MAGGIOTTI, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, convienen celebrar el presente CONVENIO para realizar tareas en caminos de la Red Vial Provincial de Tierra, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La “D.V.B.A.” pone al servicio del “MUNICIPIO” y con el control del Departamento Zona VI, el siguiente equipo técnico para tareas de apoyo e inspección de obra en caminos de la red provincial y pavimentos urbanos.-

SEGUNDA: Las tareas a que se verá afectado el equipo indicado precedentemente se desarrollarán en caminos de tierra de la Red Vial Provincial, dentro de la jurisdicción del “MUNICIPIO”. Este confeccionará un Plan de Trabajos, el que será verificado semanalmente a través de una Parte con la indicación de los caminos, tramos y tareas realizadas.
A efectos de resolver cuestiones prácticas y operativas que se susciten y de proveer la integridad y continuidad de los caminos de la Red Provincial, se deja establecido que la “D.V.B.A.” se reserva el contralor y supervisión general de los trabajos a ejecutar, reservándose el derecho de formular por escrito y en toda oportunidad las observaciones que le mereciera la labor realizada por el “MUNICIPIO”, quien ejercerá la inspección de las mismas.
La subsistencia de las observaciones formuladas al “MUNICIPIO”, serán causal de la rescisión del presente CONVENIO.-

TERCERA: El equipo mencionado estará afectado al presente CONVENIO, hasta un plazo máximo de veintidós (22) días hábiles por mes. En cualquier momento la “D.V.B.A.” podrá requerir al “MUNICIPIO” la desafectación de los equipos objeto del presente, los que retornarán una vez finalizada la tarea o motivo que originó la desafectación.-

CUARTA: El “MUNICIPIO” se compromete al pago de viáticos al personal afectado al presente CONVENIO, Los viáticos serán liquidados semanalmente en vistas a planillas de valores vigentes en la “D.V.B.A.” durante el tiempo de afectación.-

QUINTA: El “MUNICIPIO” se compromete a proveer en obra la cantidad de combustible y lubricantes necesarios durante el período de afectación de los equipos, como asimismo efectuar por su exclusiva cuenta y cargo las reparaciones menores necesarias para el normal funcionamiento del equipo.-

SEXTA: A los efectos de mantener activos y con fluidez en servicio a la unidades afectadas por la Cláusula 1º, en caso de paralización de las mismas por reparaciones o mantenimiento preventivo y/o correctivo, el “MUNICIPIO” se hará cargo del costo de repuestos, lubricantes y filtros hasta un monto de Pesos Ciento Cuarenta y Cuatro Mil ($ 144.000,00) por unidad afectada, quedando a cargo de la “D.V.B.A.” la supervisión de la ejecución de los trabajos necesarios para la puesta en funcionamiento. En el transcurso del último mes de vigencia del CONVENIO, el MUNICIPIO deberá proveer a cada unidad afectada seis (6) neumáticos nuevos de similares características a las que están siendo utilizados por el mismo.-

SÉPTIMA: Las jornadas laborales serán de 9 horas diarias de lunes a jueves y de 8 horas los días viernes. Si en caso de emergencia se requirieran los servicios del equipo afectado fuera de los días pautados, el “MUNICIPIO” previamente deberá solicitar autorización a la “D.V.B.A.” y una vez concedida la misma se procederá de acuerdo a lo estipulado en el artículo siguiente.-

OCTAVA: Si la jornada laboral se extendiera más allá del horario estipulado en el Artículo 7º, el “MUNICIPIO” se compromete a incrementar proporcionalmente la cantidad combustible y lubricantes, como asimismo a abonar las correspondientes horas extras y/o viáticos al equidista.-

NOVENA: La duración del presente CONVENIO será de doce (12) meses a partir de su aprobación, renovable automáticamente por un período de tres (3) meses, pudiendo las partes denunciarlo en cualquier momento mediante comunicación escrita.-

DÉCIMA: Durante la ejecución de las tareas, los tramos en que éstas se efectúen deberán estar perfectamente señalizados, a efectos de advertir a los conductores todos los posibles desvíos o cualquier otra interferencia al tránsito, respondiendo el “MUNICIPIO” en todos los casos directamente, tanto a la “D.V.B.A.” como a terceros por los daños a las personas y/o cosas que se produjeran con motivo de los trabajos. Los carteles y señales de advertencia responderán a las características que se especifican en el plano correspondiente, y su número, leyenda y ubicación serán determinadas por la Inspección. Se colocarán balizas diurnas y durante las horas nocturnas balizas ígneas.-

DECIMOPRIMERA: El “MUNICIPIO” será responsable de los equipos, debiendo responder por todo aquel deterioro o faltante producto de acciones climáticas o delictivas durante los días de afectación al presente.-

DECIMOSEGUNDA: La efectivización del presente CONVENIO se llevará a cabo a través del Departamento Zona VI desde su entrada en vigencia.-

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de…………, a los…… días del mes de………………………de 2014.-

Lic. SANTIAGO A. MAGGIOTTI
Intendente Municipal Ing. JORGE LUIS RIPANI
Gerente Ejecutivo – Dirección de Vialidad de la Provincia de Bs. As.