Nº 1440/16 – CONVALiDACIÓN del “CONVENIO MARCO de Colaboración Institucional Suscripto con la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el “CONVENIO MARCO de Colaboración Institucional entre la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Navarro, suscripto entre la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), representada por el Director Ejecutivo Cr. Gastón FOSSATI, por una parte, y por la otra la Municipalidad de Navarro, representada por su Intendente Municipal por su Intendente Municipal Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI, el cual tiene como objeto establecer compromisos recíprocos con el propósito de profundizar el vínculo con este Municipio, a fin de fortalecer la administración tributaria a partir del intercambio de información y la ejecución de acciones conjuntas. (Se adjunta copias de Convenio y Anexo I).-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1440/16.-

EXPEDIENTE Nº 3600 -HCD- 16.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 11 DIAS DEL MES
DE OCTUBRE DEL 2016.-

EDUARDO BOLONTRADE FACUNDO DIZ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE NAVARRO

Entre la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el Director Ejecutivo, Cr. Gastón FOSSATI, con domicilio legal en la calle 45 entre 7 y 8, Piso 1º de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante “ARBA”, y la MUNICIPALIDAD DE NAVARRO, representada por el Intendente Municipal, Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI, con domicilio en Callea 107 Nº 80 entre 22 y 24 de la Ciudad de Navarro, Provincia de Buenos Aires, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, denominados conjuntamente, en adelante, “LAS PARTES”, acuerdan en celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración Institucional, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: El objeto del presente Convenio de Colaboración e establecer compromisos recíprocos con el propósito de profundizar el vínculo entre “LAS PARTES”, a fin de fortalecer la administración tributaria a partir del intercambio de información y la ejecución de acciones conjuntas.-

SEGUNDA: FINALIDAD: “LAS PARTES” acuerdan realizar las acciones sobre la base de un esquema de vinculación que comprenda los siguientes aspectos:
1. Intercambio de información
2. Cooperación y asistencia técnica
3. Nexo Territorial

TERCERA: DEFINICIÓN DE ACCIONES: “LAS PARTES” asumen los compromisos determinados en el Anexo I, el cual forma parte integrante del presente y como principio de ejecución del mismo, sin perjuicio de las acciones específicas que se establezcan según la cláusula SEXTA.-

CUARTA: REPRESENTANTES: Con el objeto de observar el cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente Convenio y suscribir los Protocolos de Trabajo definidos en la Cláusula SEPTIMA, “LA MUNICIPALIDAD” designará un Representante Operativo y “ARBA” un representante Institucional.
Asimismo, a fin de establecer una comunicación directa y permanente entre “LAS PARTES” contemplando las particularidades territoriales, “ARBA” designará un Representante Local en el ámbito geográfico del Municipio, quien deberá coordinar las líneas de acción, implementar y monitorear las actividades específicas y los cronogramas para su ejecución.-

QUINTA: COSTOS: Cada una de “LAS PARTES” absorberá los gastos que le demande la implementación de de los distintos procedimientos, equipos, personal y demás elementos que deban utilizar en lo relativo a las acciones establecidas en el Anexo I.-

SEXTA: ACUERDOS COMPLEMENTARIOS: La instrumentación de acciones vinculadas a temáticas específicas en el marco de lo establecido en el presente, se instrumentará por escrito mediante la suscripción de Acuerdos Complementarios, los cuales formarán parte del presente Convenio. Los Acuerdos Complementarios deberán fijar las cláusulas operativas y reglamentarias necesarias para su implementación.-

SÉPTIMA: PROTOCOLOS DE TRABAJO: A partir de la suscripción del presente Convenio y en los Acuerdos Complementarios que en el futuro se convengan, deberán instrumentarse Protocolos de Trabajo en el marco de las acciones definidas, a fin de establecer los cronogramas de ejecución de tareas que contengan las especificaciones técnicas necesarias para su operatividad y la metodología para su monitoreo permanente y efectivo.
Los Protocolos de Trabajo podrán ser suscriptos por el Representante Institucional por parte de “ARBA” y por el Representante Operativo por parte de “LA MUNICIPALIDAD”, en forma conjunta, indicados en la Cláusula CUARTA.-

OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD: La información que “LAS PARTES” intercambien en el marco del presente acuerdo será suministrada observando estrictamente el cumplimiento del instituto del secreto fiscal, con las limitaciones, alcances y excepciones previstos en la legislación vigente.
Asimismo, “LAS PARTES” se comprometen a observar la debida reserva con relación a los datos que lleguen a su conocimiento en virtud de la ejecución del presente Convenio, en cumplimiento con lo establecido en la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales y su Decreto Reglamentario Nº 1558/01.
Las obligaciones relacionadas con el resguardo del secreto fiscal y la confidencialidad, subsistirán aún cuando el presente acuerdo no se encuentre vigente.
Toda la información intercambiada entre “LAS PARTES” no será utilizada para fines ajenos a los del presente, ni podrá ser suministrada y/o usufructuada por terceros sin el consentimiento escrito de la parte que provea dicha información.
A los fines de esta cláusula serán considerados terceros, toda persona física o jurídica, de derecho público o privado, ajena a “LAS PARTES” que suscriben el presente.-

NOVENA: CADUCIDAD: “LAS PARTES” manifiestan que dejan sin efecto en todos los términos el Convenio de Colaboración y Gestión Territorial, ,su Anexo I y/o Acuerdos Complementarios suscriptos entre ambas, los cuales quedarán íntegramente sustituidos por el presente, y por los que se suscriban de conformidad a lo establecido en las Cláusulas SEXTA y SÉPTIMA de este Convenio.-

DÉCIMA: VIGENCIA: El presente Convenio tendrá una vigencia de DOS (2) años contados a partir de su suscripción, prorrogable por única vez por igual período.
Sin perjuicio de ello, cualquiera de “LAS PARTES” podrá denunciar unilateralmente el presente acuerdo, sin expresión de causa, mediante preaviso fehaciente a la otra, emitido con una anticipación no menor a NOVENTA (90) días. La denuncia del presente no alterará las acciones pendientes de ejecución ni las obligaciones generales en virtud de los acuerdos específicos que oportunamente se suscriban, las que continuarán vigentes hasta su finalización.-

DÉCIMO PRIMERA: RESPONSABILIDAD: Para toda cuestión referida a la interpretación, aplicación y alcance de este Convenio y de los Acuerdos Complementarios que se suscriban en su consecuencia, “LAS PARTES” se comprometen a resolverlo en forma directa entre ambas. Si no se arribase a una solución satisfactoria, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales con competencia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.-

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DOMICILIOS: A todos los efectos legales, “LAS PARTES” constituyen domicilio en los indicados en el primer párrafo del presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que pudieren cursarse.-

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de La Pilar, a los veintidós días del mes de Junio de dos mil dieciséis.——————————————————————————-

SANTIAGO A. MAGGIOTTI
Intendente Municipal GASTON FOSSATI
Director Ejecutivo – ARBA