Nº 1449/17 – Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2017.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

TÍTULO I

Del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos

Capitulo 1º
Cálculo de Recursos

ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE la programación de los recursos para el ejercicio 2017, de conformidad con el Decreto Provincial 2980/00.-

ARTÍCULO 2º: ESTIMASE en la suma de Pesos Doscientos Cuarenta y Tres Millones Novecientos Cuarenta y Cinco Mil ($ 243.945.000,00) el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital, destinado a financiar las erogaciones a que se refiere el Capítulo 2º, de acuerdo a la distribución que se indica a continuación.-

Concepto Importe
Ingresos Corrientes 243.245.000.-
Ingresos de Capital 700.000.-
Fuentes Financieras 0.-
Total 243.945.000.-

ARTÍCULO 3º: APRUÉBASE la clasificación institucional de los recursos por rubros, por procedencia y por naturaleza económica de los mismos, de acuerdo al detalle efectuado en Planillas Anexas de la Presente Ordenanza.-

Capítulo 2º
Presupuesto de Gastos

ARTÍCULO 4º: FÍJASE en la suma de Pesos Doscientos Cuarenta y Tres Millones Novecientos Cuarenta y Cinco Mil ($ 243.945.000,00) el total de las erogaciones del Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2017, con destino al Departamento Ejecutivo y Honorable Concejo Deliberante, según se indica a continuación:

Clasificación Importe
Gastos Corrientes 217.795.000.-
Gastos de Capital 938.300.-
Aplicaciones Financieras 25.211.700.-
Erogaciones Totales 243.945.000.-
Departamento Ejecutivo 237.921.600.-
Departamento Deliberativo 6.023.400.-
Total 243.945.000.-

ARTICULO 5º: APRUÉBESE la clasificación institucional de los gastos por categorías programáticas, por objeto del gasto hasta nivel de partida principal, por finalidades y funciones, por fuente de financiamiento y por naturaleza económica de los mismos, de acuerdo al detalle efectuado en las Planillas Anexas.-

ARTICULO 6º: APRUÉBESE la apertura de los créditos fijados por la presente Ordenanza, de acuerdo con los anexos que forman parte de la misma, a nivel de partida principal y en las categorías de programas: Actividad Central, Actividad Específica, Proyectos, Programas y Partidas no Asignables a Programas.-

ARTICULO 7º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a distribuir los créditos referidos en el Articulo anterior, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales, de la Estructura Programática, hasta el nivel de desagregación que estimen pertinente, según los clasificadores presupuestarios vigentes por aplicación del Decreto Provincial 2980/00 (Reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades).-

ARTÍCULO 8º: El Departamento Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones, modificaciones o adecuaciones de créditos y creación de Categorías Programáticas o Partidas Presupuestarias que consideren necesarias a raíz de la caducidad, modificación o imposibilidades contingentes de realización de las categorías Programáticas existentes en el Presupuesto de Gastos, dentro de las sumas asignadas a cada Departamento, por la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 9º: ADÓPTENSE los catálogos y descripciones de las cuentas de los clasificadores presupuestarios adjuntos a los Anexos 12 a 22 del Decreto Provincial N° 2980/2000.-

TÍTULO II

Del Personal y sus Bonificaciones

Capitulo 1º
Del Departamento Ejecutivo

ARTÍCULO 10º: FÍJASE en Trescientos Setenta y Seis (376) el total de cargos correspondientes a los distintos agrupamientos de la Planta Permanente del D E. y el H.C.D.-

ARTÍCULO 11º: APRUÉBANSE las Planillas Analíticas de Cargos y Asignaciones por Categorías Programáticas que como Anexo forman parte de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 12º: El Departamento Ejecutivo podrá redistribuir el número de cargos asignados a cada agrupamiento de personal y/o efectuar transferencias entre los distintos agrupamientos.-

ARTÍCULO 13º: AUTORÍZASE asimismo al Departamento Ejecutivo a redistribuir el número de cargos asignados a cada Categoría Programática, según estime necesario entre las Categorías existentes.-

ARTÍCULO 14º: APRUÉBANSE las Planillas Analíticas de Cargos y Módulos por Categorías Programáticas que como Anexo forman parte de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 15º: FÍJASE el sueldo mínimo del agente municipal con jornada laboral de treinta y dos horas y media (32,5 hs) en 71 módulos.-

ARTÍCULO 16º: ESTABLÉCESE el valor del módulo en Pesos Setenta y Cinco ($ 75). Autorízase al Departamento Ejecutivo a aumentar durante el ejercicio 2017 el valor del módulo de acuerdo a las posibilidades financieras hasta un monto de Pesos Cien ($ 100).-

ARTÍCULO 17º: ESTABLÉCESE una Bonificación no remunerativa y permanente por Refrigerio para todo el personal municipal de planta permanente de Pesos Tres Mil Cuatrocientos ($ 3.400). Establécese una Bonificación no remunerativa y permanente por Presentismo con Asistencia Perfecta para todo el personal municipal de planta temporaria de Pesos Tres Mil Cuatrocientos ($ 3.400). Establécese un Adicional no remunerativo y permanente para todo el personal municipal de Pesos Un Mil Doscientos ($ 1.200).
Autorízase al Departamento Ejecutivo a aumentar durante el ejercicio 2017 el monto de las bonificaciones y adicionales hasta un Cincuenta por Ciento (50%) de los importes establecidos, de acuerdo a las posibilidades financieras municipales. Quedan excluidos de dichas bonificaciones el Intendente Municipal y los Concejales.-

ARTÍCULO 18º: ESTABLÉCESE una bonificación por Presentismo para todo el personal municipal de Planta Permanente consistente en 16 módulos.-

ARTÍCULO 19º: El Agrupamiento Temporario del Personal del Sistema de Seguridad de la Secretaría de Gobierno estará integrado según lo disponga el Departamento Ejecutivo, de acuerdo las necesidades y objetivos establecidos para la prestación de Seguridad a la Población. Las funciones serán remuneradas de acuerdo a las disposiciones que al efecto sean establecidas por el Intendente Municipal.

ARTÍCULO 20º: El Departamento Ejecutivo podrá otorgar una Bonificación denominada “Mayor Función”, destinada al Personal al que se le asignen funciones distintas a las habituales, en el porcentaje que determine y de acuerdo a las necesidades que se le presenten.-

ARTÍCULO 21º: La diferencia salarial que surja de reubicaciones del personal, se atenderá en el Subconcepto “Garantía Salarial” de la Partida Retribuciones que no hacen al Cargo.-

ARTÍCULO 22º: El Departamento Ejecutivo podrá establecer un adicional remunerativo denominado “Bonificación por Disponibilidad” en porcentajes a asignar, sin sujeción al régimen horario, sobre las retribuciones sujetas a aporte, destinado al personal de Planta Permanente.-

ARTÍCULO 23º: ESTABLÉCESE que la compensación por Gastos de Representación del Sr. Intendente Municipal, será equivalente al Cincuenta por Ciento (50%) del haber básico establecido por el desempeño del Cargo.-

ARTÍCULO 24º: El personal afectado a la autogestión hospitalaria, percibirá una Bonificación denominada “Bonificación Autogestión”, según disposiciones establecidas.-

ARTÍCULO 25º: El personal que se desempeñe como Cajero o que habitualmente maneje fondos o valores, recibirá una compensación especial mensual en concepto de “Falla de Caja” de acuerdo a las disposiciones que al efecto realice el Departamento Ejecutivo.-

ARTÍCULO 26º: FIJASE en materia de asignaciones familiares, los importe que establezca la legislación nacional.-

ARTÍCULO 27º: ESTABLÉCESE un Subsidio por Fallecimiento de los agentes municipales, en un monto de hasta 10 sueldos de la Categoría 4 Personal Administrativo de 35 hs. Semanales, establecido por la Provincia de Buenos Aires.-

TÍTULO III

Otras Disposiciones

Capitulo Único
Otras Disposiciones

ARTÍCULO 28º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a hacer uso transitorio de recursos del Municipio con afectación específica, cuando ello fuese necesario, con motivo de apremios financieros, circunstanciales, sin que su uso transitorio signifique cambios de financiación ni de destino de dichos recursos, debiendo normalizarse su afectación en el transcurso del ejercicio.-

ARTÍCULO 29º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a declarar de utilidad pública y sujetas a pago obligatorio las obras que se encuentren incorporadas al Presupuesto de Gastos a realizarse en el Partido de Navarro. Estarán obligados al pago la totalidad de los beneficiarios de las mismas y el ingreso será afectado a la Contribución para Mejoras y Obras Públicas.-

ARTÍCULO 30º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1449/17.-

EXPEDIENTE Nº 3641 -HCD- 16.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 02 DIAS DEL MES
DE ENERO DEL 2017.-

EDUARDO BOLONTRADE FACUNDO DIZ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante