VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 1395/15; 1402/15; 1403/15 y 1404/15, y;
CONSIDERANDO:
Que, las nombradas Ordenanzas Municipales afectan al Programa Familia Propietaria inmuebles de dominio municipal para la posterior subdivisión de las parcelas que se citan en cada una de las nombradas ordenanzas municipales;
Que, en las citadas Ordenanzas Municipales se omitió especificar los Indicadores Urbanísticos;
Que, estos indicadores son imprescindibles para la aprobación de los correspondientes planos de subdivisión;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: INCORPÓRESE a las Ordenanzas Municipales Nº 1395/15; 1402/15; 1403/15 y 1404/15 los siguientes Indicadores Urbanísticos: Zona: A.C.; F.O.S. 0.6; Densidad máxima 1 vivienda por lote; Dimensión mínima de Parcela: 10,00 mts. de frente y 250,00 m2 de superficie, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Provincial 807/95 y su modificatorio Decreto Provincial 547/96.-
Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-
REGISTRADO CON EL Nº 1458/17.-
EXPEDIENTE Nº 3659 -HCD- 17.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 08 DIAS DEL MES
DE MAYO DEL 2017.-
EDUARDO BOLONTRADE FACUNDO DIZ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante