VISTO:
Lo dispuesto en la Ley Nº 26.835, sancionada por el H. Congreso de la Nación Argentina el 29/11/2012 (B.O. 22/01/2013), por medio de la cual se promueve la enseñanza de las técnicas en reanimación cardiopulmonar (R.C.P.) en la educación media y secundaria;
La indispensable posibilidad de extender tal conocimiento necesario a la Comunidad en general, inclusive a los agentes de la Administración pública -sea de cualquier esfera-, como así también a integrantes del mismo Poder Judicial y a otras dependencias públicas y privadas;
La necesidad de inspirar y fomentar en la población la real necesidad general para prestar una primera ayuda ante un incidente con víctimas que padezcan problemas cardiopulmonares; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley nacional Nº 26.835 se busca la promoción y capacitación en las técnicas básicas de reanimación cardiopulmonar (R.C.P.), cuyo objeto es la promoción de acciones para la toma de conciencia social de difundirlas y aprenderlas con fin voluntario o altruista, desinteresado y solidario;
Que cuanto más gente esté entrenada en R.C.P., más posibilidad de salvar vidas hay, y mientras ello no ocurra se deberá avanzar utilizando recursos municipales, que podrían usarse en cursos de R.C.P. para introducir en el interés social las técnicas de reanimación cardiopulmonar para que cualquier ciudadano pueda actuar ante una emergencia actuar adecuadamente;
Que la medicina moderna contempla que situaciones de alto riesgo para la vida pueden ser prevenidas o revertidas a través de la educación de personas que no tienen ninguna vinculación con esta ciencia;
Que la muerte súbita en más del 80% de los casos es producto de la desorganización eléctrica de las células del corazón, arritmias llamadas “Fibrilación Ventricular” o “Taquicardia Ventricular”, por lo cual el tratamiento inicial para éstas es la aplicación inmediata de técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (R.C.P.) y el éxito de este procedimiento depende de la aplicación de una simple y efectiva cadena de supervivencia en los minutos iniciales de la misma emergencia;
Que la finalidad de incorporar técnicas de Reanimación Cardiopulmonar en todos los establecimientos educativos de nivel medio -en sus dos últimos años- y también a dependencias públicas y de acceso público, tiene como objetivo el prevenir y poder también reducir el número de muertes evitables por causas relativas a cuestiones cardíacas;
Que numerosos estudios muestran que enseñar las distintas maniobras básicas de R.C.P. -especialmente en las escuelas y también los clubes de barrio- tiene un efecto “cascada”, porque muchos de esos jóvenes introducen el tema de la reanimación en sus hogares e instan a sus padres a adquirir dichos conocimientos, y en un lapso prácticamente breve de tiempo casi la totalidad de los ciudadanos estarán en condiciones de brindar una respuesta adecuada ante una situación de estas características;
Que “Primeros Auxilios” -según la Cruz Roja- son las técnicas, métodos y procedimientos de carácter inmediato, limitado, temporal y llevados a cabo por alguien que no sea profesional médico, que recibe una persona víctima de un accidente o evento de salud súbito y que por su aplicación inmediata implica su importancia como tratamiento eficaz por ser la primera asistencia que ese paciente recibirá en la situación de riesgo de vida o de su salud, y la Reanimación Cardiopulmonar resulta ser el el conjunto de maniobras que se llevan a cabo sobre una persona en caso de detención de su circulación de la sangre y que están destinadas a la oxigenación inmediata de los órganos vitales;
Que según estadísticas del Ministerio de Salud, en nuestro país uno de cada diez argentinos muere por muerte súbita, y el paro cardiorrespiratorio causa entre 30.000 y 40.000 muertes al año, representando alrededor de cuatro muertes por hora, produciéndose el 70 por ciento de ellas, fuera de los hospitales;
Que el 20% de la población sana desconoce que puede morir por esta causa y cerca del 95% de las víctimas de paro cardiaco súbito mueren antes de llegar a un centro de asistencia médica;
Que menos del 30% de las víctimas de paro cardiaco fuera de hospitales reciben maniobras de R.C.P. adecuadamente, y que si ellas no son realizadas de manera efectiva las oportunidades de sobrevida de las víctimas de paro cardiaco súbito caen entre un 7 a 10 % por cada minuto sin desfibrilación, por lo que pocos intentos de resucitación son exitosos si la R.C.P. y desfibrilación no son realizados dentro de unos pocos minutos del colapso;
Que –contrariamente a lo expuesto- realizando el tratamiento de R.C.P. inmediatamente, la disminución de la tasa de supervivencia es más gradual y el promedio pasa a ser de entre 3% y 4% por minuto y por ello resulta ser que las maniobras y técnicas de R.C.P. pueden duplicar o triplicar la sobrevida;
Que las alarmantes cifras expresadas anteriormente, podrían disminuir si el conocimiento de técnicas de reanimación cardiopulmonar estuviera difundido entre la población, y en tal contexto la reanimación cardiopulmonar representa un conjunto de medidas y maniobras tendientes a oxigenar los órganos vitales y restaurar o mantener las funciones circulatoria y respiratoria;
Que generalmente, cuando se produce un incidente o catástrofe con víctimas, las primeras respuestas las dan las personas que ocasionalmente se encuentran en el lugar y a su vez carecen de entrenamiento ocurriendo lo mismo en el caso de las emergencias cotidianas;
Que el primer testigo ante un accidente o catástrofe es una persona no siempre relacionada con la salud y en situaciones donde está en riesgo la vida, el tiempo de respuesta es esencial para que la víctima tenga mayores posibilidades de recuperación y sufra menos complicaciones y secuelas posteriores;
Que merece entenderse al socorrismo y a las propias maniobras de apoyo en R.C.P. como cuestiones que deben ser ampliamente difundidas, conocidas y estar al alcance de todos para que todos 1os ciudadanos tomen conciencia de que el resultado de la reanimación cardiopulmonar de un paro cardiorrespiratorio y la posibilidad de que aquella sea exitosa;
Que sería de suma importancia capacitar a diferentes estamentos de la Sociedad civil en el uso y aplicación de técnicas que permitan realizar satisfactoriamente los primeros auxilios en situaciones de emergencia;
Que con un adecuado entrenamiento, hace que quien reciba las debidas instrucciones pueda mitigar las consecuencias producidas en las personas que sufran emergencias a través de la intervención precoz a los sistemas sanitarios y de rescate donde el socorrista es el eslabón entre la víctima y el sistema de emergencia, por lo cual le es necesario conocer aquellas técnicas básicas de reanimación cardiopulmonar (R.C.P.);
Que el socorrista permite que la víctima de una emergencia cuente con una atención desde la ocurrencia de la emergencia, asegurando su ingreso a1 sistema de salud y la atención precoz o inmediata aumenta las posibilidades de sobrevivir con una menor cantidad de secuelas;
Que el socorrismo genera una alianza estratégica entre el equipo de salud y la comunidad general para que nuestra Comunidad pueda contar con una mejor respuesta antelas emergencias médicas de ocurrencia más frecuentes y además permite jerarquizar el rol de las personas que prestan la primera asistencia, brindar información con respaldo para prestar una ayuda adecuada;
Que las personas capacitadas pueden ayudar a promover la prevención de las lesiones en particular y de las emergencias médicas de ocurrencia frecuente en general, pues el brindar una ayuda inadecuada agravando el estado de la víctima expondrá innecesariamente la situación del necesitado;
Que la capacitación del socorrista genera una sensación de seguridad que marca la diferencia con las personas no entrenadas, pues el capacitarse tanto en R.C.P. como en socorrismo es la mejor opción para ayudar a otros, lo que permite transformar cada acto solidario en la posibilidad de salvar una vida;
Que la puesta en práctica de un programa de capacitación comunitaria, en que se brinde asesoramiento en las maniobras o técnicas de reanimación cardiopulmonar, permitirá contribuir en ciertas situaciones extremas;
Que es fundamental una organización y el formación para prestar ayuda en caso de necesidad en la medida que la Comunidad lo requiera para que cuente con más personas dispuestas a brindar respuestas inmediatas ante la emergencias, donde la respuesta inmediata ante una situación extrema;
Que conocer de primeros auxilios en la mayor cantidad de personas permitiría crear un Sistema Integrado de Emergencias Sanitarias como el de la Ciudad de Rosario, cual lleva a cabo la capacitación para afrontar una situación de emergencia o urgencia bajo el programa de voluntariado;
Que capacitara la población en los temas expuestos hace que todos podamos estar alertas a cualquier situación que requiera el uso de técnicas o maniobras de R.C.P., y al recorrer las calles en la vida cotidiana, seguramente actuaremos según lo aprendido.-
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: CRÉASE un Curso anual para llevar adelante un “Programa Permanente de Capacitación en Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (R.C.P.) Básicas” a cargo de la Secretaría municipal de Salud, en coordinación con la Secretaría municipal de Cultura, Educación y Turismo -o la que en el futuro se ocupen de tales cuestiones- y el Consejo Escolar del Distrito local.-
Artículo 2º: El Programa para el curso indicado en el Art. 1º tendrá como principales destinatarios a los alumnos de los últimos dos (2) años de las instituciones educativas de Escuelas Medias o nivel Secundario del Partido de Navarro, con una duración mínima de diez (10) horas anuales, con plena posibilidad a ser abierto a la Comunidad en general.-
La finalidad es promover la enseñanza y capacitación a la población del Partido de Navarro, interesada en adquirir los conocimientos en técnicas de Resucitación y Reanimación Cardiopulmonar (R.C.P.).-
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de los organismos correspondientes e injerencia en la materia, desarrollará el siguiente programa teniendo en cuenta las diversas acciones corno:
a) Promover el interés de la comunidad en la capacitación en R.C.P.-
b) Establecer los contenidos básicos en cuanto a las maniobras de R.C.P.-
c) Estimular a la comunidad y organismos a una conciencia y espíritu de participación en las políticas de salud pública.-
d) Realizar estudios estadísticos y epidemiológicos conducentes a la evaluación del impacto de la aplicación de la presente Ordenanza.-
Artículo 4º: El “Programa Permanente de Capacitación en Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (R.C.P.) Básicas”, será en jornadas gratuitas de capacitación que habrán de realizarse en los establecimientos educativos secundarios del Partido de Navarro para alumnos de los últimos dos (2) años y en cualquier otra entidad pública o privada que lo considere de utilidad.
El Curso sobre maniobras de R.C.P. será obligatorio para:
1º) Las personas dedicadas a la seguridad privada.-
2º) Personal de la Guardia Urbana Municipal.-
3º) Al menos el 30% de la actual planta de empleados de cada repartición municipal, cualquiera sea su modalidad de contratación, excepto que acrediten poseer dicha capacitación.-
4º) El 30%, como mínimo, del personal de los comercios no incluidos en el punto 1º) y que ocupen una superficie mayor a los 300 mts.2 cubiertos, y de las industrias radicadas oque se radiquen dentro del ejido del Partido de Navarro; excepto que acrediten poseer capacitación por parte de organismos o entidades legitimados a tal efecto.
En los comercios e industrias que cuenten con hasta cinco (5) empleados deberán capacitarse un mínimo de dos (2) operarios.
Sin perjuicio del personal obligado, podrán asistir a los cursos toda persona interesada en la materia, tales como Agentes privados que se encuentren en contacto con grupos humanos con características particulares o bien que resulten ser especialmente vulnerables.-
Artículo 5º: El Curso indicado sobre maniobras de reanimación cardiopulmonar (R.C.P.), al menos deberá incluir el siguiente temario:
1. El funcionamiento del corazón y enfermedades que lo afectan.-
2. Causas de muerte, tales como: traumatismos, ahogamiento, accidentes eléctricos, asfixia, accidentes cerebrovasculares.-
3. La Cadena de Supervivencia:
3.1. Llamado a Emergencias Médicas.-
3.2. Apertura de la vía aérea.-
3.3. Ventilación.-
3.4. Reanimación manual en el pecho.-
3.5. Comienzo de la Reanimación Cardiopulmonar (R.C.P.).-
3.6. Reanimación Cardiopulmonar (R.C.P.) asistida.-
3.7. Signos de alarma.-
Artículo 6º: La enseñanza correspondiente a técnicas o maniobras de reanimación cardiopulmonar (R.C.P.) será llevada a cabo por instructores pertenecientes a entidades intermedias -sean municipales, provinciales o nacionales- con capacidad e idoneidad suficiente vinculadas a cuestiones de servicios en emergencias médicas y asistenciales.
Así es que las cuestiones mencionadas en el Art. 5 de la presente Ordenanza, serán incorporadas como una Unidad Programática en charlas y/o cursos de carácter público en diferentes ámbitos, las que serán impartidas en forma gradual y permanente en todo el ámbito del Partido de Navarro.-
Artículo 7º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar y firmar los convenios necesarios, que deberán ser convalidados por el Honorable Concejo Deliberante de Navarro, con las instituciones capacitadoras educativas e intermedias para la implementación de dicho Programa Municipal.
Asimismo, se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal que gestione ante las autoridades provinciales y nacionales correspondientes, la adhesión a1 presente programa con la finalidad de incorporar a1 mismo a los establecimientos educativos del nivel de enseñanza obligatoria; así como también a los empleados municipales, provinciales y nacionales dependientes de la Administración pública.-
Artículo 8º: Los costos propios que el “Programa Permanente de Capacitación en Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (R.C.P.) Básicas” demande, serán cubiertos con las mismas partidas previstas en el presupuesto vigente para las actividades de la Secretaría municipal de Salud.-
Artículo 9º: El Departamento Ejecutivo Municipal local determinará la modalidad de capacitación interna de cada una de las reparticiones de modo de no afectar el normal desarrollo de las mismas.-
Artículo 10º: INVÍTASE a las Localidades vecinas a adherir a la iniciativa propia de esta Ordenanza; remitiendo fotocopia certificada por el Sr. Secretario de la presente disposición con más sus Vistos y Considerandos, que se consideran parte integrante de la presente normativa.-
Artículo 11º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-
REGISTRADO CON EL Nº 1461/17.-
EXPEDIENTE Nº 3498 -HCD- 16.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 22 DIAS DEL MES
DE MAYO DEL 2017.-
EDUARDO BOLONTRADE FACUNDO DIZ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante