Saltar al contenido

Nº 1490/18 – Ordenanza Impositiva para el año 2018.-

  • por

LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES
CONTRIBUYENTES DEL PARTIDO DE NAVARRO,
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON
PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: MODIFÍCASE el artículo 1º de la Ordenanza Impositiva Nº 1450/17 que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1º: Fíjase la Tasa por Servicios Generales Urbanos, en el monto que se establece a continuación, por año:

Zonas 1, 2 y 3
Recolección de residuos, por inmueble…………………………………………………………….M 120,00
Conservación de la vía pública sobre calles de pavimento por metro lineal de frente……………………………………………………………………………………………………………..M 5,16
Conservación de la vía pública sobre calles de tierra por metro lineal de frente……………………………………………………………………………………………………………..M 1,92
Riego por metro lineal de frente…………………………………………………………………………M 1,92

Zona 4
Riego por metro lineal de frente………………………………………………………………………..M 1,92
El servicio de conservación de la vía pública que queda fijado en función de la Superficie, según se consigna:
Fracciones hasta 5.000 metros cuadrados………………………………………………………M 180,00
Fracciones hasta 10.000 metros cuadrados………………………………………………………M 225,00
Fracciones hasta 50.000 metros cuadrados………………………………………………………M 384,00
Fracciones hasta 100.000 metros cuadrados…………………………………………………….M 564,00
Fracciones de más de 100.000 metros cuadrados……………………………………………..M 792,00
Recolección de residuos, por lote…………………………………………………………………….M 120,00

Zonas 5, 6 y 7
Conservación de la vía pública sobre calles de pavimento por metro lineal de frente……………………………………………………………………………………………………………..M 3,84
Conservación de la vía pública sobre calles de tierra por metro lineal de frente……………………………………………………………………………………………………………..M 1,92
Riego por metro lineal de frente…………………………………………………………………………M 1,92
Recolección de residuos, por lote…………………………………………………………………….M 120,00
Establece un mínimo por parcela de……………………………………………….M 180,00

La determinación y percepción de estas Tasa se efectuará en forma bimestral y/o mensual. El Departamento Ejecutivo establecerá la forma y el medio de percepción.

Los inmuebles comprendidos en la Circunscripción I; Sección A; Manzana 1 a 81 y que figuren como baldíos sufrirán un recargo del cien por ciento (100%).-

Los inmuebles que figuren como baldíos y tengan una superficie superior a cinco mil (5000) metros cuadrados sufrirán un recargo del cien por ciento (100%).-

Los inmuebles que tengan construcciones antirreglamentarias por superar los valores FOS y/o FOT sufrirán un recargo en los valores de la presente tasa de acuerdo a la siguiente escala:

Por superar valor FOS y/o FOT hasta un diez por ciento (10%): Recargo veinte por ciento (20%).
Por superar valor FOS y/o FOT más de diez (10) y hasta un cincuenta por ciento (50%): Recargo cincuenta por ciento (50%).
Por superar valor FOS y/o FOT más de cincuenta (50) y hasta un setenta y cinco por ciento (75%): Recargo setenta y cinco por ciento (75%).
Por superar valor FOS y/o FOT más del setenta y cinco por ciento (75%): Recargo cien por ciento (100%).

Los valores de recargo de los valores FOS y/o FOT, se calcularán en base a los conceptos básicos sin tener en cuenta el adicional por capacidad contributiva.

Los lotes esquineros, excepto los de la zona 4, tendrán una rebaja del veinticinco por ciento (25%) en todas las tasas de este Capítulo.

Descuento por cumplimiento

Todas las parcelas que no registren deudas por esta Tasa al primer día hábil del respectivo periodo serán beneficiadas por un descuento de hasta un quince por ciento (15%) sobre la tasa de ese periodo. Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar el porcentaje de descuento.
El descuento estará compuesto de la siguiente forma:
Aquellas parcelas que no posean deuda, hasta un cinco por ciento (5%).
Aquellos contribuyentes que tengan su condición tributaria al día, hasta un cinco por ciento (5%) adicional.
Aquellos contribuyentes que adhieran al débito en cuenta, hasta un cinco por ciento (5%) adicional.

Adicional por Capacidad Contributiva

Integra la Base Imponible de esta Tasa la Valuación Fiscal de cada parcela establecida por la Dirección de Catastro Territorial de la Provincia de Buenos Aires, determinándose un adicional a las Tasas calculadas según los párrafos anteriores, consistente en un porcentual que se indica para cada tramo de Valuación.

VALOR FISCAL entre $ % por Año
0,00 10000,00 0,192
10000,01 20000,00 0,264
20000,01 30000,00 0,330
30000,01 40000,00 0,396
40000,01 50000,00 0,456
50000,01 100000,00 0,528
100000,01 150000,00 0,588
150000,01 200000,00 0,660
200000,01 250000,00 0,732
250000,01 300000,00 0,792
300000,01 400000,00 1,020
400000,01 En Adelante 1,248

Teniendo en cuenta lo establecido por la Ley 14.983 donde se fijan las nuevas escalas para la determinación del Impuesto Inmobiliario de los inmuebles de la Provincia de Buenos Aires, se establece que el Adicional por Capacidad Contributiva para el período 2018, no podrá exceder respecto de lo determinado en el año 2017, los porcentajes que a continuación se detallan:

a) Cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de inmuebles cuya valuación fiscal sea de hasta Pesos un millón ochenta y ocho mil setenta y uno ($ 1.088.071), inclusive.
b) Sesenta por ciento (60%) cuando los inmuebles superen la valuación fiscal indicada en el punto a)

Artículo 2º: MODIFÍCASE el Artículo 2º de la Ordenanza Impositiva Nº 1450/17 que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2º: Para las parcelas urbanas del Partido de Navarro configuradas por una sola unidad funcional, fíjase en concepto de Tasa por Alumbrado Público la suma que resulte de la siguiente base de cálculo mensual:

a) Valor fijo por parcela……………………………………………………………………………………M 2,40
b)
1 Complemento por parcela ubicada en cuadras con más de tres lámparas………….M 6,40
2 Complemento por parcela ubicada en cuadras con tres lámparas……………………… M 4,80
3 Complemento por parcela ubicada en cuadras con dos lámparas………………………..M 3,20
4 Complemento por parcela ubicada a distancia no mayor de 100 metros del foco de luz más cercano………………………………………………………………………………………………………….M 1,60
c) Coeficiente aplicable a todas las parcelas, con un consumo mínimo de 0 Kw/h y un máximo de 150 Kw/h, por Kw. Consumido…………………………………………………………M 0,01
d) Coeficiente aplicable a todas las parcelas, con un consumo mínimo de más de 150 Kw/h y un máximo de 600 Kw/h, por Kw. Consumido……………………………………………….M 0,025
e) Coeficiente complementario aplicable sobre el excedente de consumo de 600Kw/h, por Kw/h……………………………………………………………………………………………………………M 0,001
f) Establécese como cargo de gestión administrativa de esta tasa, el valor de M 4,80, importe que deberá sumarse al valor fijo por parcela.

Las parcelas configuradas por dos o más unidades funcionales, regularizadas o pendientes de regularización por el Régimen de Propiedad Horizontal abonarán la Tasa en forma individual por cada unidad, aplicándose un valor fijo de M 2,40 por medidor y complementariamente la escala de los incisos b), c) y d).

En caso de que las lámparas utilizadas en la vía pública fueran de LED el valor fijo se incrementara un cincuenta por ciento (50%).

Los no usuarios abonarán la tasa que corresponda al consumo mínimo. La Tasa será mensual. El Departamento Ejecutivo establecerá la forma y el medio de percepción.

Artículo 3º: MODIFÍCASE el artículo 20º de la Ordenanza Impositiva Nº 1450/17 que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 20º: Todas las parcelas que no registren deudas por esta Tasa al primer día hábil del respectivo periodo serán beneficiadas por un descuento de hasta un quince por ciento (15%) sobre la tasa de ese periodo. Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar el porcentaje de descuento. El D.E.M. podrá hacer un descuento adicional de un Cinco (5%) a las parcelas de hasta 150 hectáreas que se dediquen a la agricultura familiar, producción de leche y derivados (tambos y fábrica de masa para mozarella), granja avícola y producción de porcinos; siempre que constituya la explotación principal de la parcela.
A tal efecto el D.E.M. abrirá un Registro de Productores en el que deberán inscribirse todos aquellos contribuyentes que se encuentren alcanzados en los términos del párrafo anterior.

El descuento estará compuesto de la siguiente forma:
Aquellas parcelas que no posean deuda, hasta un cinco por ciento (5%).
Aquellos contribuyentes que tengan su condición tributaria al día, hasta un cinco por ciento (5%) adicional.
Aquellos contribuyentes que adhieran al débito en cuenta, hasta un cinco por ciento (5%) adicional.
Autorízase al D.E. a que cuando el importe de la Tasa resulte con centavos, realice el redondeo de la tarifa. Hasta 49 centavos hacia abajo y de 50 centavos en adelante hacia arriba.”

Artículo 4º: MODIFÍCASE el artículo 21º de la Ordenanza Impositiva Nº 1450/17 que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 21º: Fíjense los siguientes valores diarios para la admisión y utilización de los servicios en el camping municipal:
Entradas, solamente para mayores de diez (10) años….…………………………………………. M 7
Permiso por día para la ubicación de carpas…………………………………………………………….M 9
Permiso por día para la ubicación de trailers, casas rodantes, motorhomes, colectivos, y camionetas………………………………………………………………………………………………………..M 18

Autorízase al D.E. a que cuando el importe del Tributo resulte en cifra no divisible por diez (10), realice el redondeo de la tarifa. Hasta cuatro pesos con noventa y nueve centavos ($ 4,99) hacia abajo y desde cinco pesos ($ 5,00) en adelante hacia arriba.”

Los vecinos del Partido de Navarro quedan exceptuados del pago del derecho de admisión.
Los integrantes de contingentes de Instituciones de Bien Público o de Jubilados, gozarán de una bonificación del cincuenta por ciento (50%).”

Artículo 5º: MODIFÍCASE el artículo 34º de la Ordenanza Impositiva Nº 1450/17 que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 34º: Por el estacionamiento de automotores en la Vía Pública de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal, los usuarios deberán abonar por cada hora y fracción mayor de diez (10) minutos, una Tarifa de………………………….……. M 0,50

Autorízase al D.E. a que cuando el importe de la Tasa resulte con centavos, realice el redondeo de la tarifa. Hasta 49 centavos hacia abajo y de 50 centavos en adelante hacia arriba.”

Artículo 6º: MODIFÍCASE el artículo 40º de la Ordenanza Impositiva Nº 1450/17 que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 40º: Fíjese el valor del módulo impositivo “M” para todos los Capítulos de la presente Ordenanza, excepto el Capítulo II y el Capítulo XVI; de acuerdo a la siguiente fórmula:

M = 0,6 x SBM/1300 + 0,4 x 0,455 x GOE

M: Valor del módulo
SBM: Sueldo bruto del empleado municipal Categoría 18, incluyendo todos los conceptos con aportes y sin aportes, sin incluir antigüedad ni conceptos extraordinarios como horas extras, jornada prolongada, disponibilidad o similares.
GOE: Precio del Gas Oil norma Euro, de acuerdo a la estación de servicio YPF más cercana a la localidad.

Autorízase al D.E.M. a fijar el valor del módulo del presente artículo en forma trimestral, tomando el valor de referencia del 26 de diciembre para el primer trimestre del año siguiente; del 26 de marzo para el segundo trimestre; del 26 de junio para el tercer trimestre y del 26 de septiembre para el cuarto trimestre de cada año

En ningún caso el incremento del valor del módulo del presente artículo podrá superar el incremento del Índice de Precios al Consumidor para el Gran Buenos Aires publicado por el Indec y tomado como referencia por el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.

Cuando la diferencia entre el índice calculado según la fórmula del presente artículo y el Índice de Precios al Consumidor mencionado en el párrafo anterior sea superior a un veinticinco por ciento (25%), autorízase al D.E.M. a aumentar el valor del módulo tomando como referencia el Índice de Precios al Consumidor más un veinte por ciento (20%)”.

Artículo 7º: MODIFÍCASE el artículo 41º de la Ordenanza Impositiva Nº 1450/17 que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 41º: Fíjese el valor del módulo impositivo “M” para el Capítulo II en ocho (8) KWh de acuerdo al Cuadro Tarifario de Referencia Área Norte T1AP – Alumbrado Público.
Autorízase al D.E.M. a fijar el valor del módulo del presente artículo en forma trimestral, tomando el valor del KWh del 26 de diciembre para el primer trimestre del año siguiente; del 26 de marzo para el segundo trimestre; del 26 de junio para el tercer trimestre y del 26 de septiembre para el cuarto trimestre de cada año.”

Artículo 8º: MODIFÍCASE el artículo 42º de la Ordenanza Impositiva Nº 1450/17 que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 42º: Fíjese el valor del módulo impositivo “M” para el Capítulo XVI en cuatrocientos cincuenta y cinco milésimos (0,455) litros de Gas Oil norma Euro, de acuerdo a la estación de servicio YPF más cercana a la localidad.
Autorízase al D.E.M. a fijar el valor del módulo del presente artículo en forma trimestral, tomando el valor del precio del Gas Oil norma Euro del 26 de diciembre para el primer trimestre del año siguiente; del 26 de marzo para el segundo trimestre; del 26 de junio para el tercer trimestre y del 26 de septiembre para el cuarto trimestre de cada año.”

Artículo 9º: INCORPÓRASE el artículo 42º bis de la Ordenanza Impositiva Nº 1450/17 que quedará redactado de la siguiente forma:

”Establécese un descuento del quince por ciento (15%) especial por pago anual anticipado, realizado en las condiciones que fije el Departamento Ejecutivo, para todas las Tasas establecidas en los Capítulos I, II, XVI, XIX, XX, XXV y XXVIII.
Dicho descuento se aplicará directamente sobre el valor anual del Tributo correspondiente.

Artículo 10º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1490/18.-

EXPEDIENTE Nº 3744 -HCD- 17.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 12 DIAS DEL MES
DE ENERO DEL 2018.-

GUILLERMINA BRUNO ALFREDO CASTELLARI
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante