LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES
CONTRIBUYENTES DEL PARTIDO DE NAVARRO,
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON
PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE el artículo 133º de la Ordenanza Fiscal que quedará redactado de la siguiente forma:
TÍTULO II
TASA POR ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN LUMINOSA
Artículo 133º: Por la prestación del servicio de iluminación común o especial de la vía y espacios públicos, ya sea con lámparas comunes y/o con lámparas mezcladoras, a vapor de mercurio y/o de sodio u otro método de iluminación que sea implementado en el futuro; así como por el mantenimiento y/o ampliación del parque lumínico y semáforos vehiculares y peatonales, se percibirá la tasa prevista en el presente Título.
En el caso del alumbrado, el servicio se considerará existente alrededor de cada foco de luz, hasta un radio no mayor de 100 metros del mismo, medidos en línea recta hacia todos los rumbos, desechando el ancho de las calles que pudieran interponerse en la medición.
El cálculo de dicha tasa consistirá en una suma fija por parcela o medidor de consumo de electricidad en el caso de dos o más unidades funcionales, complementándose con una suma en función de la cantidad de luminarias existentes en la cuadra correspondiente o la suma que se establezca para las parcelas.
ARTÍCULO 2º: INCORPÓRASE el Título XXX de la Ordenanza Fiscal, el que quedará redactado de la siguiente forma:
TÍTULO XXX
CONTRIBUCION UNICA SOBRE LAS DISTRIBUIDORAS DE ELECTRICIDAD
Artículo 254º: Los beneficiarios del Servicio Público de electricidad no verán afectado el incremento de sus tarifas por el traslado de la referida contribución establecida en el Capítulo XXX de la presente Ordenanza.
Artículo 254 bis: Crease la Contribución Única que incide sobre las distribuidoras de electricidad en el Partido de Navarro. El presente tributo tiene su fundamento legal en el Artículo 1º de la Ley Nº 15.037 y su ámbito de aplicación es toda la jurisdicción del Partido.
Artículo 254 ter: El hecho imponible estará constituido por la venta de energía eléctrica en el Partido por parte de las prestatarias autorizadas, las que abonarán el presente tributo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Impositiva.
Artículo 254 quater: La determinación del tributo se realizara sobre las ventas brutas de energía eléctrica, neta de impuestos realizada en jurisdicción del Partido, deducidas las que correspondan a alumbrado público.
Artículo 254 quinquies: Son contribuyentes de este tributo y responsables de su pago las prestatarias autorizadas a realizar la distribución de energía eléctrica en jurisdicción del Partido.
Artículo 254 sexies: Las distribuidoras de energía eléctrica deberán presentar, dentro de los diez (10) días de vencido cada mes calendario, una declaración jurada con el detalle de los ingresos brutos y las deducciones que correspondan, y liquidará la diferencia entre el importe del tributo y el de las eventuales deudas por servicios o suministros prestados por cualquier concepto a la Municipalidad de Navarro.
Artículo 254 septies: Las prestatarias tendrán tiempo de ingresar el tributo, hasta el día 20 del mes posterior al que declaran. En caso de realizarlo en forma posterior se le aplicarán los intereses establecidos en la Ordenanza Fiscal.
TÍTULO XXXI
CONTRIBUCION UNICA SOBRE LAS DISTRIBUIDORAS DE AGUA Y CLOACAS
Artículo 254º: Los beneficiarios del Servicio Público de Agua y Cloacas no verán afectado el incremento de sus tarifas por el traslado de la referida contribución establecida en el Capítulo XXXI de la presente Ordenanza.
Artículo 254 octies: CREASE la Contribución Única que incide sobre las prestadoras de servicios sanitarios de agua y cloacas en el Partido de Navarro. El presente tributo tiene su fundamento legal en el Artículo 2º de la Ley Nº 15.037 y su ámbito de aplicación es toda la jurisdicción del Partido.
Artículo 254 nonies: El hecho imponible estará constituido por la prestación del servicio de distribución de agua potable y del servicio de cloacas en el Partido por parte de las prestatarias autorizadas, las que abonarán el presente tributo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Impositiva.
Artículo 254 decies: La determinación del tributo se realizara sobre las ventas brutas de recaudadas por la venta de los servicios, neta de impuestos realizada en jurisdicción del Partido.
Artículo 254 undecies: Son contribuyentes de este tributo y responsables de su pago las prestatarias autorizadas a realizar los servicios de distribución de agua y cloacas en jurisdicción del Partido.
Artículo 254 duodecies: Las pretadoras de los servicios de agua y cloacas deberán presentar, dentro de los diez (10) días de vencido cada mes calendario, una declaración jurada con el detalle de los ingresos brutos y las deducciones que correspondan, y liquidará la diferencia entre el importe del tributo y el de las eventuales deudas por servicios o suministros prestados por cualquier concepto a la Municipalidad de Navarro.
Artículo 254 terdecies: Las prestatarias tendrán tiempo de ingresar el tributo, hasta el día 20 del mes posterior al que declaran. En caso de realizarlo en forma posterior se le aplicarán los intereses establecidos en la Ordenanza Fiscal.
ARTÍCULO 3º: Renumérese el Título XXX de la Ordenanza Fiscal como Título XXXII.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-
REGISTRADO CON EL Nº 1525/19.-
EXPEDIENTE Nº 3903 -HCD- 19.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 25 DIAS DEL MES
DE MARZO DEL 2019.-
GUILLERMINA BRUNO ALFREDO CASTELLARI
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante