Nº 1535/19 – CREACIÓN en el ámbito del Municipio de Navarro, de la “MESA LOCAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y FAMILIAR”.

VISTO:

              La Ley Provincial N° 12569, con las modificaciones introducidas por las Leyes N° 14509 y 14657, de Violencia Familiar y su Decreto Reglamentario N° 2.875/05 (modificado por Decreto N° 436/15);

              La Resolución N° 406/16 de la Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, creando el Sistema Integrado Provincial, y;

CONSIDERANDO:

                                  Que la Ley Nº 12.569 establece por violencia familiar: “toda acción, omisión, abuso que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito”;

                                  Que en el Partido de Navarro, la problemática de violencia de género y familiar, es una realidad, cuyos índices por denuncia, reflejan la magnitud del problema;

                                  Que es necesario crear, dentro del ámbito municipal, un espacio donde se organicen y acuerden acciones en relación con la problemática de violencia de género y familiar;

                                  Que en el marco Decreto N° 2.875/05, Reglamentario de la Ley Provincial 12.569 de Violencia Familiar, según lo establece en el Artículo 20º, se ha conformado en la Provincia de Buenos Aires la Mesa Provincial Intersectorial, que propone un Sistema Integrado de prevención y atención de la violencia familiar;

                                  Que la Mesa Local de Prevención y Atención de Violencia de Género y Familiar, significa un lugar de encuentro para sumar esfuerzos, en pos de unificar pautas y acciones concernientes a trabajar articuladamente, generando redes para proteger y acompañar a las víctimas;

                                  Que la Mesa Local de Prevención y Atención de Violencia de Género y Familiar deberá crearse como un organismo institucional de carácter consultivo, informativo y ejecutivo, con una perspectiva integral y multidisciplinar que garantiza, fomenta e implementa acciones y fórmulas preventivas junto a una atención de calidad para las víctimas;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo 1º: CRÉASE en el ámbito del Municipio de Navarro, la “MESA LOCAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y FAMILIAR”.-

Artículo 2º: La Mesa Local de Prevención y Atención de la Violencia de Género y Familiar, tendrá como objetivo el trabajo en red y la organización de acciones tendientes a la erradicación de dicha problemática.-

Artículo 3º: La Mesa Local de Prevención y Atención de la Violencia de Género y Familiar, funcionará bajo el marco normativo de la Ley Provincial N° 12569, con las modificaciones introducidas por las Leyes N° 14509 y 14657, de Violencia Familiar, su Decreto Reglamentario N° 2.875/05 (modificado por Decreto N° 436/15) y la Resolución N° 406/16 de la Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, que crea el Sistema Integrado Provincial.-

Artículo 4º: La Mesa Local de Prevención y Atención de la Violencia de Género y Familiar, estará integrada por:

1) Un representante del Departamento Ejecutivo Municipal.-

2) Un representante del Honorable Concejo Deliberante.-

3) Representantes de Organismos Gubernamentales, con asiento en el Partido de Navarro: a) Fuerzas de Seguridad (Comisaría de la Mujer y la Familia, Policía de la Provincia de Bs. As., Policía Local, etc.) b) Jefatura Distrital de Educación c) Centro de Acceso a la Justicia: Defensoría del Pueblo d) un representante del Centro Provincial de Adicciones.

4) Un representante del Servicio Local de Promoción de los Derechos de los Niños y Adolescentes.

5) Un representante del Hospital Municipal San Antonio de Padua.

En el caso del Poder Judicial compuesto por Juzgado de Paz y Fiscalías, no serán integrantes de la Mesa, aunque estarán presentes con carácter informativo cada vez que se lo requiera, como así también especialistas; funcionarios y consultores.

La Mesa Local de Prevención y Atención de la Violencia de Género y Familiar, no es una estructura cerrada, sino que quedara abierta a futuros representantes institucionales que deseen sumarse al trabajo en promoción y protección de las víctimas como así también a los distintos movimientos, iglesias y agrupaciones que trabajen en la problemática.-

Artículo 5º: Será competencia de la Mesa Local de Prevención y Atención de la Violencia de Género y Familiar:

a) Realizar diagnósticos de la situación de la Violencia de Género y Familiar en el Partido de Navarro.

b) Trabajar en la construcción de acuerdos básicos sobre el marco teórico, tomando como referencia la Ley Nacional Nº 26.485 para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y la Ley Provincial Nº 12.569 de Violencia Familiar.

c) Realizar capacitaciones (hacia adentro de la Mesa o hacia afuera) a diferentes efectores y destinatarios de acuerdo a la evaluación que realice la Mesa.

d) Confeccionar una hoja de ruta de la red local, cuyo objetivo sea reconstruir el circuito que deberá realizar una víctima en el Municipio de Navarro para transformar la situación en la que se encuentra.

e) Diseñar el Plan de acción en el territorio para la protección de las víctimas de Violencia de Género y Familiar, con prioridades y metas a cumplir.

f) Monitorear el cumplimiento del plan. Designar responsables idóneos para dicha tarea.

g) Acompañar y promover las acciones gubernamentales y no gubernamentales, destinadas a la implementación de las acciones definidas en el Plan.

h) Asesorar al Ejecutivo y Legislativo Municipal, proponiendo el desarrollo de acciones en el ámbito de su competencia y la sanción de normas de nivel local que contribuyan a la protección integral de las víctimas de Violencia de Género y Familiar.

i) Difundir los derechos de las víctimas de Violencia de Género y Familiar. Recibir, analizar y promover propuestas para una mejor atención y defensa de las mismas.

j) Garantizar la participación organizada de las víctimas de Violencia de Género y Familiar en ámbitos consultivos. Para tal fin.

k) Promover la figura del Acompañante en Red, reconocida en la Ley Provincial Nº 14.509 modificatoria de la Nº 12.569, en su artículo 6º ter.

Artículo 6º: La Mesa Local de Prevención y Atención de la Violencia de Género y Familiar, reglamentará su modalidad de funcionamiento, la cual deberá contar con Decreto Municipal para su reconocimiento.- Entrara en funciones luego de publicado el Decreto de promulgación de la presente Ordenanza y será convocada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 7º: Derógase la Ordenanza N° 5986/12.- Art. 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dese al registro del Honorable Concejo Deliberante, Publíquese en el Boletín Oficial, según Articulo 108º, Inc. 18, de la Ley Orgánica de las Municipalidades y archívese.-

Artículo 8º: Comuníquese a quien corresponda, dese al Libro de Resoluciones y Decretos, y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1535/19.-

EXPEDIENTES Nº 3923 -HCD- 19.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 22 DIAS DEL MES

DE JULIO DEL 2019.-

      GUILLERMINA BRUNO                                         ALFREDO CASTELLARI

                    Secretaria                                                                  Presidente

Honorable Concejo Deliberante                              Honorable Concejo Deliberante