VISTO:
Que En nuestro país, la Constitución Nacional
como las leyes nacionales y
provinciales establecen pautas para garantizar
la inserción de las
personas con discapacidad en el medio social en
el que viven, a través
de la capacitación laboral, rehabilitación,
y;
CONSIDERANDO:
Que el derecho al trabajo esta garantizado por nuestra Carta Magna, como así también en tratados internacionales que poseen jerarquía constitucional;
Que el mismo encuentra su efectividad cuando se refleja en toda la sociedad, sin discriminación alguna;
Que las personas con capacidades diferentes son parte, al igual que todos, de la sociedad de Navarro y es nuestro deber garantizarles los derechos fundamentales de todo ser humano, entre ellos el de formarse y trabajar, dado que los mismos son la base que dignifican a todo individuo;
Que tal derecho esta garantizado a nivel nacional por la Ley Nº 22.431 sus modificaciones, estableciendo en su Art. 8º): “El Estado nacional —entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos— están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas. El porcentaje determinado en el párrafo anterior será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios. Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento de dicho 4% las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los entes arriba indicados deberán prioritariamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para puesto o cargo que deba cubrirse. Dichas vacantes deberán obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a cubrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos quien actuará, con la participación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, como veedor de los concursos. En caso de que el ente que efectúa una convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevados y actualizados sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que incumplen el 4% y los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito. Los responsables de los entes en los que se verifique dicha situación se considerarán que incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario público, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos. El Estado asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en el presente artículo y proveerá las ayudas técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para una efectiva integración de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo. (Artículo sustituido por Ley N° 25.689 B.O. 03/01/2003)”.
Que es necesario desde nuestro lugar, solicitar al municipio que arbitre los medios necesarios para la inserción laboral de personas con capacidades diferentes a la planta municipal, dando un claro ejemplo de sociedad integradora y responsable;
Que prácticas como las que a partir de esta ordenanza se sugieren, han venido siendo adoptadas por otros municipios con rotundo existo, rompiendo las barreras de la discriminación y la desigualdad a la cual estuvieron destinados durante muchísimo tiempo,
Que como integrantes de Estado Municipal debemos iniciar y concretar políticas públicas orientadas hacia el sector de personas que cuenten con una capacidad diferente;
Que diversos municipios de nuestro país han implementado la modalidad de capacitar a personas con capacidades diferentes, con el fin de luego incorporarlos a su personal bajo el régimen de pasantías laborales;
Que es deber de este Concejo Deliberante comprometerse a la integración de la sociedad en su conjunto, siendo su seno como el ámbito Municipal propicios para que personas con capacidades diferentes tengan la posibilidad de realizar pasantías rentadas;
Que es nuestro anhelo que ésta política de inserción social, tendiente a implementarse en el ámbito público sea tomada a modo de ejemplo por el sector privado, esperando que el mencionado sector haga un fiel reflejo de la misma, transformándonos en una sociedad inclusiva;
Que es nuestra obligación buscar la solución a los problemas que se nos plantean y sobretodo en aquellas circunstancias donde hay un claro perjuicio para nuestra sociedad en su conjunto, adoptando acciones y/o sugiriendo al ejecutivo como en este caso, la adopción de medidas que cumplan con dicho fin;
Que es función del Poder Ejecutivo a través del área que corresponda, la adopción y ejecución de medidas en dicho sentido;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: IMPLEMENTESE dentro del Municipio y del Concejo Deliberante la modalidad de pasantías laborales para personas con capacidad diferentes.-
Artículo 2º: Se tomará como marco legal la Ley Provincial Nº 10.592 a los efectos de considerar personas con capacidades diferentes aquellas allí comprendidas.-
Artículo 3º: Se participará a las entidades educacionales públicas y privadas que formen a las personas con capacidad diferente, como a toda Institución interesada a la selección de los posibles pasantes. Como así también al seguimientos comprometido de los mismos.-
Artículo 4º: La Secretaría de Políticas Sociales será la encargada de coordinar y supervisar el cumplimiento de la presente Ordenanza. Como así también de interactuar con las entidades e instituciones mencionadas en el artículo 3º, llevando un registro de los posibles pasantes detallando las cualidades laborales de los mismos.-
Artículo 5º: El registro de los posibles pasantes deberá contener: a) Datos de identidad del pasante. b) Información sobre la discapacidad que posee el mismo (auditiva, mental, motora, visceral o visual). c) Diagnóstico del profesional que determinó la incapacidad y certificado de la misma. d) La opción laboral, según su perfil, que sea de interés laborar por el interesado (administrativa, profesional y técnica, u oficios).-
Artículo 6 La edad mínima de los pasantes será de 16 años, la duración mínima de la pasantía será de tres meses y la máxima de un año.-
Artículo 7º: Los pasantes serán remunerados por el Municipio y por el Concejo Deliberante. Art. 8º) Los gastos que demande la presente serán imputados a la partida que el ejecutivo disponga, autorizando las disposiciones correspondientes a tales fines.-
Artículo 8º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-
REGISTRADO CON EL Nº 1543/19.-
EXPEDIENTE Nº 3960 -HCD- 19.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 15 DIAS DEL MES
DE OCTUBRE DEL 2019.-
GUILLERMINA BRUNO ALFREDO CASTELLARI
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante