Nº 1544/19 – MODIFICACIÓN del Artículo 1º de la Ordenanza Nº 668/98 (Nombre a la Laguna de Navarro)

VISTO:

              Que la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM) en su Artículo 27 Inciso 4, le confiere al Honorable Concejo Deliberante (HCD) la facultad de la imposición de nombres a las calles y los sitios públicos, y;

CONSIDERANDO:

                                  Que para imponer un nombre a lugares públicos de los pueblos y ciudades se debe reconocer una comunidad en torno a una cultura de pertenencia, identidades, intereses, valores y derechos, con una historia y un espacio donde se han construido y construyen proyectos colectivos,

                                  Que para la imposición del mismo se requiere de un período importante de su deceso para que el mismo sea reconocido y permanezca en la memoria de los ciudadanos de una localidad por su labor, actividad y / o desempeño,

                                  Que entre los años 1973 – 1987 el Señor ALBERTO YAREGUI fue Intendente elegido democráticamente por el pueblo de Navarro,

                                  Que durante su gestión puso mucho énfasis, empeño y dedicación a un sector muy importante, reconocido y visitado semanalmente por muchísimos visitantes locales de ciudades vecinas, nuestra Laguna Municipal,

                                  Que logró la forestación con más de 6000 árboles colocados, mejorado de calles con 2000 m3 de conglomerado calcáreo traído desde el Partido de

Magdalena, la construcción de dos unidades sanitarias,

                                  Que logró la construcción de dos viviendas (75 y 65 m2) para que los cuidadores tengan alojamiento y un garaje de depósito,

                                  Que logró la construcción de un quincho para uso comunitario en el margen oeste,

                                  Que además logró la iluminación, por medio de la colocación de columnas y reflectores en la entrada principal,

                                  Que autorizó la construcción de arcos y portones de acceso, construcción de alambrados perimetrales totales en ambas márgenes, manifestó su permanente apoyo al club de pesca local,

                                  Que la mayoría de las obras mencionadas anteriormente y realizadas en el mencionado predio siguen aún vigentes,

                                  Que su obra no sólo se redujo a lo antes expuesto sino que también dotó a nuestro pueblo de grandes avances en Educación, Salud, Comunicaciones, Infraestructura urbana, Vivienda, Acción social, Deporte, Cultura, Patrimonio Municipal, entre otras, siendo considerado un visionario para la época en la cual le tocó gobernar en virtud de la trascendencia de cada una de sus acciones,

                                  Que además su actividad pública no sólo se encontró limitada a la ocupación de cargos electivos sino que además tuvo una permanente y activa participación en diversas Instituciones intermedias, siendo incluso fundador de muchas de ellas,

                                  Que a lo largo de su vida fue un hombre respetado, admirado y querido por los vecinos de Navarro independientemente del color partidario y/o filiación política,

                                  Que todo lo antes expuesto, sumado a su permanente y reconocida generosidad y solidaridad, hicieron que, en forma tardía y ante su sorpresiva desaparición física, sea declarado CIUDADANO ILUSTRE Post Mortem,

                                  Que es necesario mantener vigente y dar a conocer la importante obra realizada por ALBERTO YAREGUI y los beneficios que ellos han generado para nuestro pueblo,

                                  Que consideramos que no hay mejor homenaje y forma de cumplir con lo mencionado anteriormente que no sea la de imponer su nombre a una de sus obras mas emblemáticas y/o quizás la más importante,

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: MODIFÍQUESE el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 668/98, quedando redactado de la siguiente manera: “IMPÓNGASE el nombre de CHIHUECO (Chi- gente, hue-donde, co-agua) al espejo de agua que forma la Laguna situada dentro del Parque Municipal conocida como Laguna de Navarro”.-

Artículo 2º: IMPÓNGASE el nombre de “Intendente Alberto Yaregui” al Parque Municipal hasta los márgenes del espejo de agua nombrado en el artículo anterior.-

Artículo 3º: COLÓQUESE la señalética correspondiente en la entrada principal del Complejo turístico ampliando y haciendo referencia a los dos nombres impuestos, de acuerdo a los artículos precedentes.-

Artículo 4º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1544/19.-

EXPEDIENTE Nº 3981 -HCD- 19.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 15 DIAS DEL MES

DE OCTUBRE DEL 2019.-

      GUILLERMINA BRUNO                                         ALFREDO CASTELLARI

                    Secretaria                                                                  Presidente

Honorable Concejo Deliberante                              Honorable Concejo Deliberante