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Nº 1551/19 – ADHESIÓN a la Ley Provincial Nº 13.894 que tiene por objeto la regulación de aspectos relativos al consumo, comercialización, publicidad, patrocinio, distribución y entrega de tabaco y /o sus derivados en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

  • por

VISTO:

              Que el consumo de tabaco resulta manifiestamente nocivo para la salud;

              Que muestra de ello es que genera una innumerable cantidad de víctimas por su consumo directo e indirecto;

              Que el Estado en todos sus estamentos destina una gran cantidad de recursos económicos y humanos al tratamiento de pacientes con enfermedades producidas o agravadas por el consumo de tabaco;

              Que el Estado Nacional sancionó la Ley 26.687 que regula la promoción, publicidad y consumo del tabaco; y la Provincia de Buenos Aires sancionó con idénticos fines la Ley 13.894;

              Que es notoria la necesidad de proteger la salud de cado uno de los habitantes del Partido de Navarro, y;

CONSIDERANDO:

                                  Que resulta imperioso promover en la comunidad el cese del consumo de tabaco;

                                  Que es necesario reducir en nuestra ciudad la exposición de las personas al humo del tabaco ajeno,

                                  Que el humo del tabaco ajeno se transmuta en un trastorno constante para los ciudadanos no fumadores,

                                  Que  es obligación del Estado velar por la salud de los ciudadanos,

                                  Que con la presente medida, se pretende reducir los daños sanitarios, sociales y económicos causados por el tabaquismo,

                                  Que las acciones privadas que no perjudiquen a terceros no sufrirán menoscabo alguno,

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: ADHIÉRASE a la Ley Provincial Nº 13.894 que tiene por objeto la regulación de aspectos relativos al consumo, comercialización, publicidad, patrocinio, distribución y entrega de tabaco y /o sus derivados en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fines de la prevención y asistencia de la salud pública de sus habitantes.-

Artículo 2º: PROHÍBASE el consumo de tabaco en todos los aspectos cerrados y abiertos donde funcionen dependencias del Departamento Ejecutivo Municipal y del Honorable Concejo Deliberante de Navarro.-

Artículo 3º: PROHÍBASE el consumo de tabaco en todos los establecimientos comerciales de cualquier tipo, clubes, centros educativos, centros de salud y todo aquel que sea de concurrencia masiva o grupal.-

Artículo 4º: El titular del establecimiento será el responsable del cumplimiento de la presente Ordenanza. En los establecimientos públicos, será responsable quien resulte consumidor del tabaco.-

Artículo 5º: Las infracciones a la presente Ordenanza será sancionada con:

  1. Apercibimiento.
  2. Multa que se fijará entre 100 y 500 módulos.
  3. En caso de reincidencia, a la multa se adicionará la clausura del establecimiento.

Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo reglamentará los mecanismos de control para el cumplimiento de la presente.-

Artículo 7º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1551/19.-

EXPEDIENTE Nº 3887 -HCD- 18.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 25 DIAS DEL MES

DE NOVIEMBRE DEL 2019.-

      GUILLERMINA BRUNO                                         ALFREDO CASTELLARI

                    Secretaria                                                                  Presidente

Honorable Concejo Deliberante                              Honorable Concejo Deliberante