EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

TÍTULO I

Del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos

Capitulo 1º

Cálculo de Recursos

ARTÍCULO 1º.- Establécese la programación de los recursos para el ejercicio 2020, de conformidad con el Decreto Provincial 2980/00.-

ARTÍCULO 2º.- Estimase en la suma de Pesos Setecientos ochenta y un millones trescientos treinta y dos mil ($ 781.332.000,00) el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital, destinado a financiar las erogaciones a que se refiere el Capítulo 2º, de acuerdo a la distribución que se indica a continuación.-

Concepto Importe
Ingresos Corrientes                                                780.332.000.-
Ingresos de Capital 1.000.000.-
Fuentes Financieras 0.-
Total 781.332.000.-

ARTÍCULO 3º.-  Apruébase la clasificación institucional de los recursos por rubros, por procedencia y por naturaleza económica de los mismos, de acuerdo al detalle efectuado en Planillas Anexas de la Presente Ordenanza.-

Rubro Importe
Ingresos Tributarios                                                437.932.000.-
Ingresos No Tributarios 238.200.000.-
Venta de Bienes 1.000.000.-
Ingresos de Operación 12.000.000.-
Rentas de la Propiedad 50.200.000.-
Transferencias Corrientes 41.000.000.-
Subtotal 780.332.000.-
   
Recursos propios de Capital 1.000.000.-
Subtotal 1.000.000.-
   
Transferencias de Capital 0.-
Subtotal 0.-
   
Total 781.332.000.-

ARTÍCULO 4º.-  Estímase la procedencia de los recursos definidos en el artículo 1º de acuerdo al siguiente origen:

Origen Libre Disponibilidad Afectados Total
Municipal 307.400.000.- 3.000.000.- 310.400.000.-
Provincial 392.541.000.- 46.391.000.- 438.932.000.-
Nacional 32.000.000.-   32.000.000.-
Otros Orígenes      
Total 731.941.000.- 49.391.000.- 781.332.000.-

Capítulo 2º

Presupuesto de Gastos

ARTÍCULO 5º.- Fíjase en la suma de Pesos Setecientos ochenta y un millones trescientos treinta y dos mil ($ 781.332.000,00)  el total de las erogaciones del Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2020, con destino al Departamento Ejecutivo y Honorable Concejo Deliberante, según se indica a continuación:

Clasificación Económica

Carácter Económico Importe
Gastos Corrientes 704.657.000.-
Gastos de Capital                                               3   6.309.000.-
Aplicaciones Financieras 40.366.000.-
Erogaciones Totales 781.332.000.-

Clasificación por Jurisdicción

Jurisdicción Importe
Departamento Ejecutivo 767.944.000.-
Departamento Deliberativo 13.388.000.-
Total 781.332.000.-

ARTICULO 6º.- Apruébese, la  clasificación  institucional  de  los  gastos  por   categorías programáticas, por objeto del gasto hasta nivel de partida principal, por finalidades y funciones, por fuente de financiamiento y por naturaleza económica de los mismos, de acuerdo al detalle efectuado en las Planillas Anexas.-


ARTICULO 7º.-
Apruébese la apertura de los créditos fijados por la presente Ordenanza, de acuerdo con los anexos que forman parte de la misma, a nivel de partida principal y en las categorías de programas: Actividad Central, Actividad Específica, Proyectos, Programas y Partidas no Asignables a Programas.-

ARTICULO 8º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a distribuir los créditos referidos en el Articulo anterior, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales,  de la Estructura Programática, hasta el nivel de desagregación que estimen pertinente, según los clasificadores presupuestarios vigentes por aplicación del Decreto Provincial 2980/00 (Reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades).-

ARTÍCULO 9º.-  El Departamento Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones, modificaciones o adecuaciones de créditos y creación de Categorías Programáticas o Partidas Presupuestarias que consideren necesarias a raíz de la caducidad, modificación o imposibilidades contingentes de realización de las categorías Programáticas existentes en el Presupuesto de Gastos, dentro de las sumas asignadas a cada Departamento, por la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO  10º.-  Adóptense los catálogos y descripciones de las cuentas de los clasificadores presupuestarios adjuntos a los Anexos 12 a 22 del Decreto Provincial N° 2980/2000.-

TÍTULO II

Del Personal y sus Bonificaciones

Capitulo 1º

Del Departamento Ejecutivo

ARTÍCULO 11º.-  Fíjase en Cuatrocientos Seis (406) el total de cargos correspondientes a los distintos agrupamientos de la Planta Permanente del D E. y el H.C.D.-

ARTÍCULO 12º.-  Apruébanse las Planillas Analíticas de Cargos y Asignaciones por Categorías Programáticas que como Anexo forman parte de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 13º.-  El Departamento Ejecutivo podrá redistribuir el número de cargos asignados a cada agrupamiento de personal y/o efectuar transferencias entre los distintos agrupamientos.-

ARTÍCULO 14º.-  Autorízase asimismo al Departamento Ejecutivo a redistribuir el número de cargos asignados a cada Categoría Programática, según estime necesario entre las Categorías existentes.-

ARTÍCULO 15º.-  Apruébanse las Planillas Analíticas de Cargos y Módulos por Categorías Programáticas que como Anexo forman parte de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 16º.- Fíjase el sueldo mínimo del agente municipal con jornada laboral por semana de treinta y dos horas y media (32,5 hs.) en 71 módulos.-

ARTÍCULO 17º.- Fíjase valor del jornal del personal jornalizado con jornada laboral por día de seis horas y media (6,5 hs) en 6 módulos.-

ARTÍCULO 18º.- Establécese el valor del módulo en Pesos Ciento ochenta ($ 180). Autorízase al Departamento Ejecutivo a aumentar durante el ejercicio 2020 el valor del módulo de acuerdo a las posibilidades financieras hasta un monto de Pesos Doscientos Cuarenta ($ 240).-

ARTÍCULO 19º.-  Establécese un Bono Extraordinario no remunerativo por única vez, de carácter especial para todo el personal municipal de planta permanente y temporaria de los agrupamientos: Servicio y Maestranza, Obrero, Administrativo y Técnico de Pesos ochenta y ocho mil ochocientos ($ 88.800.-), pagadero en 12 cuotas de Pesos siete mil cuatrocientos ($ 7.400.-) cada una. Autorízase al Departamento Ejecutivo a aumentar durante el ejercicio 2020 el monto de la presente bonificación hasta un Veinticinco por Ciento (25%) del importe establecido, de acuerdo a las posibilidades financieras municipales.

ARTÍCULO 20º.-  Establécese un Bono Extraordinario no remunerativo por única vez, de carácter especial para todo el personal municipal de planta permanente y temporaria, de los agrupamientos: Profesional, Jerárquico y Superior, a excepción de los Concejales e Intendente, de Pesos Cincuenta y cinco mil doscientos ($ 55.200.-), pagadero en 12 cuotas de Pesos Cuatro mil seiscientos ($ 4.600.-) cada una. Autorízase al Departamento Ejecutivo a aumentar durante el ejercicio 2020 el monto de la presente bonificación hasta un Veinticinco por Ciento (25%) del importe establecido, de acuerdo a las posibilidades financieras municipales.

ARTÍCULO 21º.-  Establécese una Bonificación no remunerativa y permanente por Presentismo con Asistencia Perfecta para todo el personal municipal que cumpla con los requisitos establecidos por el D. E., con excepción de los Concejales e Intendente de Pesos Un mil quinientos ($ 1.500). Autorízase al Departamento Ejecutivo a aumentar durante el ejercicio 2020 el monto de la presente bonificación hasta un Veinticinco por Ciento (25%) del importe establecido, de acuerdo a las posibilidades financieras municipales.

ARTÍCULO 22º.-  Establécese una bonificación por presentismo para todo el personal municipal de Planta Permanente consistente en 16 módulos.-

ARTÍCULO 23º.-  Establécese una Bonificación por Antigüedad para todo el Personal de Planta Permanente incluyendo los agrupamientos Jerárquico y Superior en concordancia con lo establecido por las Leyes 14.656 y 13.924 para los Concejales.

Aquellos que acrediten antigüedad en la administración pública nacional, provincial o municipal anterior al 31 de diciembre de 1995, percibirán un tres por ciento (3%) por cada año de servicio prestado y debidamente acreditado.

Aquellos que acrediten antigüedad en la administración pública nacional, provincial o municipal a partir del 1º de enero de 1996, percibirán un uno por ciento (1%) por cada año de servicio prestado y debidamente acreditado.

ARTÍCULO 24º.-  Establécese una bonificación para aquellos agentes que prestan servicio en actividades desarrolladas fuera del ámbito laboral aplicable a choferes y maquinistas y en concepto de Gastos de Comida. Dicha bonificación se establece en la suma de uno con 108/000 (1,108) módulos diarios.

ARTÍCULO 25º.-  El Agrupamiento Temporario del Personal del Sistema de Seguridad de la Secretaría de Gobierno estará integrado según lo disponga el Departamento Ejecutivo, de acuerdo las necesidades y objetivos establecidos para la prestación de Seguridad a la Población. Las funciones serán remuneradas de acuerdo a las disposiciones que al efecto sean establecidas por el Intendente Municipal.

ARTÍCULO 26º.-  El Departamento Ejecutivo podrá otorgar una Bonificación denominada “Mayor Función”, destinada al Personal al que se le asignen funciones distintas a las habituales, en el porcentaje que determine y de acuerdo a las necesidades que se le presenten.-

ARTÍCULO 27º.-  La diferencia salarial que surja de reubicaciones del personal, se atenderá en el Subconcepto “Garantía Salarial” de la Partida Retribuciones que no hacen al Cargo.-

ARTÍCULO 28º.-  Establécese una “Bonificación por Disponibilidad” para el Personal Superior y Jerárquico en porcentaje a asignar sobre las retribuciones sujetas a aporte. Dicho porcentaje lo determinará el D.E. en función de las tareas que desempeñan deban realizarse fuera de la jornada de trabajo.

ARTÍCULO 29º.-  Establécese que la compensación por Gastos de Representación del Sr. Intendente Municipal, será equivalente al Cincuenta por Ciento (50%) del haber básico establecido por el desempeño del Cargo.-

ARTÍCULO 30º.-  El personal afectado a la autogestión hospitalaria, percibirá una Bonificación denominada “Bonificación Autogestión”, según disposiciones establecidas.-

ARTÍCULO 31º.-  Establécese una compensación especial mensual en concepto de “Falla de Caja” al personal que se desempeñe como Cajero o que habitualmente maneje fondos o valores, que se fija en cincuenta y seis (56) módulos.-

ARTÍCULO 32º.-  Fijase en materia de asignaciones familiares, los importe que establezca  la legislación nacional.-

ARTÍCULO 33º.-  Establécese un Subsidio por Fallecimiento de los agentes municipales, en un monto de hasta 10 sueldos de la Categoría 18 Personal Administrativo de 35 hs. Semanales, establecido por la Provincia de Buenos Aires.-

TÍTULO III

Otras Disposiciones

Capitulo Único

Otras Disposiciones

ARTÍCULO 34º.-  Autorízase al Departamento Ejecutivo a hacer uso transitorio de recursos del Municipio con afectación específica, cuando ello fuese necesario, con motivo de apremios financieros, circunstanciales, sin que su uso transitorio signifique cambios de financiación ni de destino de dichos recursos, debiendo normalizarse su afectación en el transcurso del ejercicio.-

ARTÍCULO 35º.-  Autorizase al Departamento Ejecutivo a declarar de utilidad pública y sujetas a pago obligatorio las obras que se encuentren incorporadas al Presupuesto de Gastos a realizarse en el Partido de Navarro. Estarán obligados al pago la totalidad de los beneficiarios de las mismas y el ingreso  será afectado a la Contribución para Mejoras y Obras Públicas.-

ARTÍCULO 36º.- Convalídame el Acta Audiencia del 30 de mayo del 2019 firmada entre el Departamento Ejecutivo por un lado y el Sindicato de Trabajadores Municipales (STM) y la Unión Personal Civil de la Nación (UPCN) por otro; que se agrega a la presente como Anexo.

ARTÍCULO 37º.- Convalídase el Acta Audiencia del 17 de septiembre del 2019 firmada entre el Departamento Ejecutivo por un lado y el Sindicato de Trabajadores Municipales (STM) y la Unión Personal Civil de la Nación (UPCN) por otro; que se agrega a la presente como Anexo.

ARTÍCULO 38º.- Incorpórase el artículo 21º bis en la Ordenanza de Presupuesto de Gastos y Recursos 2019 Nº 1523/2019, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 “Artículo 21ºbis: Establécese una Bonificación por Antigüedad para todo el Personal de Planta Permanente incluyendo los agrupamientos Jerárquico y Superior en concordancia con lo establecido por las Leyes 14.656 y 13.924 para los Concejales.

Aquellos que acrediten antigüedad en la administración pública nacional, provincial o municipal anterior al 31 de diciembre de 1995, percibirán un tres por ciento (3%) por cada año de servicio prestado y debidamente acreditado.

Aquellos que acrediten antigüedad en la administración pública nacional, provincial o municipal a partir del 1º de enero de 1996, percibirán un uno por ciento (1%) por cada año de servicio prestado y debidamente acreditado.”

ARTÍCULO 39º.- Incorpórase el artículo 21ºter en la Ordenanza de Presupuesto de Gastos y Recursos 2019 Nº 1523/2019, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 21ºter: Establécese una bonificación para aquellos agentes que prestan servicio en actividades desarrolladas fuera del ámbito laboral aplicable a choferes y maquinistas y en concepto de Gastos de Comida. Dicha bonificación se establece en la suma de uno con 108/000 (1,108) módulos diarios.”

ARTÍCULO 40º.-  Modifícase el artículo 25º de la Ordenanza de Presupuesto de Gastos y Recursos 2019 Nº 1523/2019, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 25º: Establécese una “Bonificación por Disponibilidad” para el Personal Superior y Jerárquico en porcentaje a asignar sobre las retribuciones sujetas a aporte. Dicho porcentaje lo determinará el D.E. en función de las tareas que desempeñan deban realizarse fuera de la jornada de trabajo.”

ARTÍCULO 41º.-  Modifícase el artículo 28º de la Ordenanza de Presupuesto de Gastos y Recursos 2019 Nº 1523/2019, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 28º: Establécese una “Bonificación por Falla de Caja” para todo el personal que se desempeñe como Cajero o que habitualmente maneje fondos o valores, que se fija en el cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico.”

ARTÍCULO 42º.- Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1557/20.-

EXPEDIENTE Nº 4003 -HCD- 19.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 18 DIAS DEL MES

DE MARZO DEL 2020.-

       MARÍA C. GUARNERI                                                FACUNDO I. DIZ

                    Secretaria                                                                  Presidente

Honorable Concejo Deliberante                              Honorable Concejo Deliberante