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Nº 1559/20 – Modificación de la Ordenanza Nº 385/92 (Código Contravencional).-

  • por

VISTO:

               La declaración de emergencia Sanitaria Decretada por el Gobierno Nacional mediante el DNU Nro. 260/2020 y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires mediante el Decreto Nro. 132/2020, y;

CONSIDERANDO:

                                   Que a los fines de mitigar los efectos de esta pandemia mundial, se han dictado diferentes normas de carácter nacional y/o provincial, como así también se ha dotado a los diferentes departamentos ejecutivos para que regulen determinadas situaciones a los fines de su cumplimiento,

                                   Que dichas normas regulan sobre la movilidad de las personas, la restricción en su circulación y sus excepciones, las prohibiciones de desarrollar diferentes actividades comerciales y sus excepciones, la determinación de horarios comerciales, la adopción de medidas de prevención como el uso del tapa boca obligatorios, entre otras,

                                   Que, si bien es cierto que existe en el ordenamiento penal argentino, normas que prevén una sanción para su incumplimiento, mas precisamente el Art. 205 del CPN, las características propias del régimen penal argentino y su carácter punitorio, como así también la tipicidad de la conductas sancionadas y su taxatividad, hacen que se generen dudas respecto de su alcance para los incumplimientos de las normas que son adoptadas por los municipios,

                                   Que es necesario regular estos aspectos sobre los cuales puede surgir un vacío legal a los fines de dar sentido al trabajo legislativo que se está desarrollando en tiempos de esta emergencias, como así también asumir la obligación que tenemos como legisladores de adecuar las normas a la realidad,

                                   Que nuestra Ordenanza Contravencional nada dice en relación a situaciones como las descriptas anteriormente y es necesaria su actualización a tales fines,

                                   Que Conforme lo dispone el Art. 25 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley 5769/68, este departamento deliberativo se encuentra facultado y tiene atribuciones para “…responder a los conceptos de ornato, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura, educación, protección, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales…”

                                   Que ese mismo ordenamiento normativo en su Art. 27 entre otras atribuciones, específicamente habilita a este Concejo Deliberante a adoptar medidas en relación a:

“Las condiciones de higiene y salubridad que deben reunir los sitios públicos, los lugares de acceso público y los baldíos”.

Como así también a:

“El tránsito de personas y de vehículos públicos y privados en las calles y caminos de jurisdicción municipal”.

Entre otras atribuciones, y que muchas de las medidas de prevención adoptadas en relación a esta emergencia sanitaria que estamos viviendo tiene que ver con el ordenamiento y desarrollo de esas actividades y/o condiciones,

                                   Que además el Art. 28 de la ley rectora de las actividades municipales, faculta en su Art. 28 a los departamentos deliberativos a determinar la pena en materia contravencional que luego será aplicada por el Juzgado de Faltas para el caso de su incumplimiento,

                                   Que la tipificación de este tipo de conductas, más allá de adaptar la normativa a la exigencias de la realidad, y sancionar a quienes incumplen con las mismas, tiene un carácter preventivo, buscándose con su sanción la persuasión de la sociedad en el acatamiento de las mismas y con ello la finalidad de cuidarnos entre todos,

                                   Que nuestra obligación es adoptar medidas que tengan como principal objetivo el resguardo de la sociedad a las consecuencias de gravedad que este enemigo desconocido nos plantea a diario y que la sanción de la presente ordenanza va en línea con dicha finalidad,

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1°: MODIFÍQUESE la Ordenanza Contravencional Nro. 385/92, incorporándose a la misma el siguiente Artículo, el cual deberá leerse de la siguiente manera:

Art. 43 Bis: Sera penado con multa de 20 a 200 módulos y/ o arresto de hasta 20 días y/o clausura de hasta 30 días, toda persona y/o establecimiento comercial que incumplieren con las normas que fueran adoptadas y regulen sobre la prevención de enfermedades transmisibles y en general de agentes transmisores, como así también con aquellas que regulen sobre  la desinsectación y/o destrucción de estos últimos”.

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1559/20.-

EXPEDIENTE Nº 4017 -HCD- 20.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 01 DIAS DEL MES

DE MAYO DEL 2020.-

        MARÍA C. GUARNERI                                                    FACUNDO I. DIZ

                    Secretaria                                                                      Presidente

Honorable Concejo Deliberante                                  Honorable Concejo Deliberante