Nº 1583/20 – Creación del “Centro Universitario de Navarro” en el Ámbito de la Secretaría de Cultura; Educación y Turismo de la Municipalidad de Navarro.

VISTO:

               La creación del CENTRO UNIVERSITARIO DE NAVARRO, y;

CONSIDERNDO:

                                   Que el Derecho a la Educación se encuentra garantizado en nuestra Carta Magna en el artículo 14° desde el mismo momento en que fue sancionada en el año 1853, precepto este, que nunca fue puesto en duda en ninguna de las posteriores reformas constitucionales, reforzado además por Convenciones y tratados Internacionales,

                                   Que la posibilidad de estudiar en el lugar de residencia puede constituir una alternativa que evite, no solo el desarraigo, sino que también permita el ingreso a estudios universitarios a jóvenes que por su condición social no estarían en condiciones de realizarlo,

                                   Que la instalación de un Centro Universitario en nuestra Localidad permitiría por su proximidad, que todos los concursantes de las carreras verían disminuidos los gastos de alojamiento, alimentos y traslados, resultando así más accesible el inicio de una educación superior,

                                   Que la creación del Centro Universitario también seria de suma importancia para nuestra ciudad y las localidades del Interior de nuestro Partido para el desarrollo educativo, cultural, científico y de capacitación profesional,

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1°: CREASE el “Centro  Universitario de Navarro” en el ámbito de la Secretaría de Cultura Educación y Turismo de la Municipalidad de Navarro, como ente centralizador de la actividad universitaria del partido de Navarro y con proyección regional, responsable del funcionamiento de programas de descentralización y cursos de extensión universitaria, y de la implementación de carreras de estudio superior, grado y postgrado, que surjan de los convenios oficiales acordados entre las unidades académicas y las autoridades municipales.

Artículo 2°: Implementar Políticas de Educación Superior y Formación Profesional, acorde a lo establecido por la Dirección General de Educación de la Provincia y al Ministerio de Educación de Nación, que respondan a las demandas de la localidad que promovieran la posibilidad de Empleo y Educación Permanente. –

Serán Funciones del Centro Universitario de Navarro:

– Implementar Políticas de Educación Superior y Formación Profesional, acorde a lo establecido por la Dirección General de Educación de la Provincia y al Ministerio de Educación de Nación, que respondan a las demandas de la localidad que promovieran la posibilidad de Empleo y Educación Permanente.

-Garantizar la calidad de las actividades educativas que se brinden tanto en su etapa de desarrollo como así también en su evaluación y seguimiento.

-Coordinar y promover el intercambio entre distintos actores e instituciones para facilitar la colaboración y el establecimiento de redes que enriquezcan el servicio.

-Sistematizar las principales tendencias de la investigación y de intervención en programas y políticas sobre educación, trabajo e inserción social

Artículo 3°: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Convenios con Entidades Educativas Universitarias tanto del ámbito Público como del Privado,  como así también con Instituciones Intermedias Organizaciones no Gubernamentales y/o todo aquel organismo o Institución que posibilite o procure la infraestructura y las medidas necesarias para el dictado de carreras universitarias en la Localidad de Navarro,  que dicten carreras aprobadas por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria.

Artículo 4°: La Secretaría de Cultura Educación y Turismo a través del Centro   Universitario de Navarro, una vez sancionada la presente,  deberá convocar  a un Consejo Asesor conformado por representantes de las distintas dependencias municipales que realizan acciones de educación formal y/o de capacitación laboral o profesional, empresarios locales y regionales, miembros de organizaciones intermedias, referentes de cultura, entre otros, a fin de generar la articulación de sus acciones según los objetivos que proponga la autoridad de aplicación.

Artículo 5°: Las actividades que surjan del Consejo Asesor estarán orientadas a promover acciones educativas en el marco del Centro   Universitario de Navarro, generando espacios de diálogo y discernimiento a fin de permitir la consolidación de un espíritu pluralista en el marco de una cultura de paz y trabajo.

Artículo 6°: La Secretaría de Cultura Educación y Turismo Municipal designará al Director/a Responsable y al Secretario Administrativo del Centro Universitario de Navarro.

Artículo 7°: Los gastos que demande la implementación del Centro Regional Universitario de Navarro podrán tener origen en fondos provenientes de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y otros Ministerios Nacionales a través de sus respectivos programas y de la partida presupuestaria que el Departamento Ejecutivo Municipal estime corresponda.

Artículo 8º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –

REGISTRADO CON EL Nº 1583/20.-

EXPEDIENTE Nº 4104 -HCD- 20.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 13 DIAS DEL MES

DE OCTUBRE DEL 2020.-

        MARÍA C. GUARNERI                                                FACUNDO I. DIZ

                    Secretaria                                                                   Presidente

Honorable Concejo Deliberante                              Honorable Concejo Deliberante