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Nº 1609/21 – Desafectación como “Espacio Verde” de las siguientes Parcelas: Circ. I; Sección B y C; Quintas 3, 6 y 70; Manzanas 3m y 6a; Parcelas 2, 4b y 5a.

  • por

VISTO:

               La necesidad de la desafectación de los espacios verdes identificados catastralmente como:

  • Circunscripción: I – Sección: B – Quinta: 3 – Manzana: 3m
  • Circunscripción: I – Sección: B – Quinta: 6 – Manzana: 6a – Parcela 2
  • Circunscripción: I – Sección: C – Quinta: 70 – Parcela 4b 
  • Circunscripción: I – Sección: C – Quinta: 70 – Parcela 5a,

CONSIDERANDO:

                                   Que la presente desafectación de los espacios verdes nombrados se solicita para ser afectados a uso residencial,

                                   Que tal pedido radica en la necesidad de dar respuesta a la demanda habitacional vigente, con el propósito de ocupar y articular el territorio mediante una progresiva habilitación de áreas y sectores a ser incorporados al uso urbano residencial, con una estrategia integrada de proyectos y normativa dentro de una visión compartida de desarrollo territorial y al mismo tiempo hacer uso de la singularidad de éstos recursos de una manera racional respetando las condiciones y aptitudes del terreno, en el marco de un incremento de las capacidades públicas de gestión y de un compromiso creciente en la planificación territorial.

                                   Que en este sentido es importante concebir la idea de desarrollo territorial utilizando racionalmente la oferta de recursos y patrimonio natural, mediante una intervención pautada y planificada que genere las condiciones de viabilidad para la ocupación del territorio, con carácter propio, sin desmedro de la calidad ambiental que caracteriza grandes extensiones del territorio, corrigiendo y mejorando las condiciones actuales de uso, evitando deterioros funcionales y ambientales.

                                   Que los espacios verdes y libres públicos son aquellos en los que predominen la vegetación y el paisaje, cuya función principal sea servir a la recreación de la  

comunidad y contribuir a la depuración del medio ambiente, siendo que, en las zonas objeto de la presente solicitud, se observan otros espacios verdes convenientemente distribuidos y ubicados en proporción a la cantidad de habitantes, para plazoletas, plazas o espacios libres vecinales.

                                   Que, asignado el uso de dichos predios del área urbana o a una zona residencial la   densidad bruta promedio de la misma y la neta correspondiente a los espacios edificables, será menor que la establecida por la Ley 8912/77, tal como se manifiesta en su artículo 31.

                                   Que, conforme la disposición de las zonas a desafectar y el área urbana circundante, podemos garantizar la existencia de superficies mínimas que deben destinarse a áreas verdes de uso público, los servicios esenciales y el equipamiento social necesario, para que los usos asignados puedan ejercerse en el nivel permitido por las condiciones de tipo urbanístico.

                                   Que, la presencia de las tierras vacantes se va ajustando permanentemente a las tendencias de la demanda poblacional de viviendas, tanto a las tendencias actuales como a las esperadas, en otras palabras, el crecimiento espacial de la ciudad y la demanda de suelo, puede canalizarse preferentemente hacia los predios en cuestión, en lugar de otras zonas tal vez menos favorecidas. Siendo la incorporación de éstas áreas a la zona residencial la consolidación de una planificación de expansión urbana, con la intencionalidad de evitar la fragmentación. Dado que incorporar dichos espacios a la zona residencial permite la proyección de la extensión de la infraestructura de los servicios, otorgando la seguridad de que el futuro uso esté dotado de los servicios residenciales y públicos (agua, alumbrado público, energía domiciliaria, gas, cloacas, entre otros).

                                   Que existen inmuebles que al momento de los fraccionamientos residenciales fueron destinados a espacios verdes, que sin embargo están lejos de poder cumplir satisfactoriamente esa función, dada su cercanía con otros espacios verdes preexistentes, pero que sí podrán ser utilizados para uso residencial, dando continuidad a la urbanización, evitando también con estas medidas las tomas de tierra o usurpaciones de los predios en cuestión.

                                   Que, conforme a lo establecido en la Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo (DECRETO-LEY 8912/77; Texto Ordenado por Decreto 3389/87 con las modificaciones del Decreto -Ley N° 10128 y las Leyes N° 10653, 10.764,13127 y 13342), donde habilita el reordenamiento del patrimonio municipal de suelo, realizando afectaciones, desafectaciones o permutas que aseguren un mejor cumplimiento de los objetivos, se solicita  la desafectación de los espacios verdes mencionados en los vistos del presente, cuyas superficies suman aproximadamente unos ocho mil metros cuadrados (8.000m²) y se propone la afectación parcial por la misma superficie del predio identificado catastralmente como: Circunscripción: I – Sección: C – Quinta: 81, cuya superficie según Título es de Veintiocho mil ochocientos metros cuadrados (28.800m²) como compensación ambiental, a ser afectado como espacio verde.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1°:  DESAFÉCTESE como “Espacio Verde” libre y público las Parcelas identificadas Catastralmente como: a) Circunscripción: I – Sección: B – Quinta: 3 – Manzana: 3m, b) Circunscripción: I – Sección: B – Quinta: 6 – Manzana: 6a – Parcela 2 y c) Circunscripción: I – Sección: C – Quinta: 70 – Parcela 4b y d) Circunscripción: I – Sección: C – Quinta: 70 – Parcela 5a, de acuerdo a los Considerandos del presente. –

Artículo 2°: AFÉCTESE parcialmente como “Espacio Verde” libre y publico la parcela identificada catastralmente como: Circunscripción: I – Sección: C – Quinta: 81, cuya superficie según Título es de Veintiocho mil ochocientos metros cuadrados (28.800m²) como compensación ambiental. –

Artículo 3°:  El Departamento Ejecutivo llevara a cabo la inscripción de las mencionadas parcelas ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires a nombre de la Municipalidad de Navarro. –

Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo elevará a la Gerencia General de Catastro y Geodesia Provincia de Buenos Aires una copia de aprobación de la presente como también su decreto promulgatorio. –

Artículo 5º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –

REGISTRADO CON EL Nº 1609/21.-

EXPEDIENTE Nº 4198 -HCD- 21.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 26 DIAS DEL MES

DE MAYO DEL 2021.-

       KARINA R. PALACIOS                                           PAOLA A. MAGGIOTTI

            Secretaria Ad-Hoc                                                             Presidenta

Honorable Concejo Deliberante                              Honorable Concejo Deliberante