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Nº 1615/21 – Castración por Superpoblación de Perros y Gatos; declarándose la misma de “Orden Público y Operativa”.

  • por

VISTO:

               Los antecedentes y experiencias exitosas llevadas a cabo en diversos Municipios y Comunas de nuestro país sobre el control de la sobrepoblación de perros y gatos, atento la necesidad de contar en nuestro Municipio con un sistema eficaz para dicho control de MANERA DEFINITIVA, COMO POLÍTICA DE ESTADO ÉTICA, EFICIENTE Y ECONÓMICA y dar cumplimiento a la Ley 13879 de la Provincia de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario Nº 400, y;

CONSIDERANDO:

                                   Que debido a que LA PROGRESIÓN DE REPRODUCCIÓN DE PERROS Y GATOS ES GEOMÉTRICA, NINGUNA SOLUCIÓN DE PROGRESIÓN ARITMÉTICA PUEDE RESOLVER ESTA PROBLEMÁTICA, como por ejemplo el método del encierro, las adopciones o cualquier otro que no sea el de la castración quirúrgica masiva, gratuita, sistemática, temprana, extendida y abarcativa. Cualquier otro método ha demostrado no dar resultados en cuanto a la disminución de la sobrepoblación animal, por carecer de fundamentos biológicos, éticos y eficaces por no actuar sobre las causas que originan esta situación. En consecuencia, no se da respuesta a la problemática de la salud pública en general,

                                   Que una perra y sus descendientes pueden producir hasta 5.430 cachorros en 7 años, del mismo modo una gata y sus descendientes pueden producir hasta 509.100 crías en el mismo período, este cálculo matemático muestra el crecimiento inicial de estas poblaciones que, si bien es condicionado por la capacidad de carga del hábitat provocando la muerte de millares de ejemplares cada año, igualmente genera un excedente visible en las calles,

                                   Que es la PREVENCIÓN el método idóneo para frenar la sobrepoblación de perros y gatos controlándose, en consecuencia, las patologías con posibilidad de transmisión al hombre,

                                   Que la práctica de la castración quirúrgica es aceptada en el mundo y en muchas partes de nuestro país como procedimiento correcto para controlar la sobrepoblación canina/felina evitando cualquier desequilibrio ecológico, en contraposición al encierro y/o sacrificio de animales, constituyendo este último un procedimiento deleznable,

                                   Que el equilibrio biológico se logra no propendiendo a la erradicación o al encierro de los animales sino a su desarrollo controlado y sanitario en una concepción de respeto por la vida que tienda a armonizar su relación con el hombre y con el ambiente, YA QUE ESTÁ BIOLÓGICAMENTE DEMOSTRADO QUE UN ANIMAL QUE ES RETIRADO DEL HÁBITAT RÁPIDAMENTE ES SUSTITUÍDO POR OTRO QUE LLEGA A OCUPAR ESTE ESPACIO TERRITORIAL LIBERADO. Las políticas de encierro o matanza, no sólo no solucionan el problema, sino que lo agravan: mantener poblaciones comunitarias castradas evita la permanente renovación y sustitución por ejemplares no castrados. Así, la sobrepoblación canina, irá disminuyendo natural y gradualmente,

                                   Que perros y gatos han sido introducidos por la especie humana al seno de la sociedad y si consideramos que durante milenios se ha domesticado a los caninos y felinos quitándoles las posibilidades de subsistencia y su hábitat natural -y por ende la posibilidad de lograr su propio equilibrio poblacional- es lógico que la sociedad cree las condiciones para remediar esta intromisión,

                                   Que la población acepta y reclama este método dado que la castración quirúrgica es la forma más ética y eficaz de control de la población animal y que el encierro y/o el sacrificio es una práctica rechazada por la comunidad que, además, sólo actúa sobre las consecuencias del problema y no sobre las causas. Esas políticas equivocadas que se han seguido durante años son la causa de la sobrepoblación actual, problema que recae sobre los animales y también sobre las comunidades humanas, con el deterioro de la salud pública y del ambiente saludable a los que tienen derecho.

Por eso decimos que una ordenanza como la que acá se presenta viene a salvaguardar derechos constitucionales afectados por políticas equivocadas, tanto por acción como por omisión de los gobiernos.

Ejemplos en Municipios y Comunas de todo el país han demostrado que las castraciones masivas tienen amplios beneficios tanto para los animales y las personas individualmente, como para la sociedad en general:

Para las personas

  • Evitará crías no deseadas, mordeduras, peleas, fugas, maullidos nocturnos, rociado de orina y problemas con los vecinos.
  • Sus animales serán más sanos, vivirán más años y serán más guardianes.
  • Evitará que su familia se contagie enfermedades tales como: rabia, brucelosis, sarna, hongos, parásitos, entre otras.

Para los animales

  • Evitará en las hembras, cáncer de mama, de ovario, infección uterina, hernias, embarazo psicológico, descalcificación, muerte de parto, etc.
  • Evitará en los machos, cáncer de próstata, de testículo, enfermedades venéreas: tumor de sticker, brucelosis, etc.
  • Tendrán menor contagio de parásitos, sarna, hongos, entre otras.

Para la sociedad

  • Habrá menor cantidad de animales en la vía pública y rotura de bolsas de basura.
  • Habrá menos ruidos molestos, mordeduras y menos accidentes de tránsito, ya que el animal macho castrado elimina la producción de testosterona, por lo cual deja de pelear por las hembras en celo, y de deambular por las calles en su búsqueda y seguimiento; en tanto la hembra no desarrolla agresividad defensiva para la protección de sus crías.
  • Se modificará el comportamiento social a partir del acceso al servicio público gratuito y de excelencia, evitando abandono y crueldad hacia los animales, produciendo valoración hacia los mismos.

                                   Que el servicio debe ser GRATUITO por muchos motivos, siendo quizás el más importante el de que se trata de una MEDIDA DE SALUD PÚBLICA y como tal, debe llegar a toda la población. La GRATUIDAD es garantía de acceso para todos, sin que el vecino deba enfrentarse a una situación denigrante como la de tener que presentar un «certificado de pobreza» para lograr el beneficio (Ley Nacional Antidiscriminación Nº 23.592). El arancelamiento haría fracasar el programa de castración al impedir que alcance su condición de «masiva», esto es, que se realice sobre un 20% (como mínimo) de la población perros y gatos anualmente.

                                   Que para calcular este 20%, existen experiencias acumuladas, estimaciones y muestreos estadísticos, pasibles de ser aplicados a todo el país, que dan como resultado un parámetro a ser incorporado en este proyecto de Ordenanza para determinar cuál es el número de animales en relación a la población humana en un asentamiento urbano o rural determinado. Es así que se determina que la relación es un animal (canino o felino) cada dos habitantes en poblaciones mayores a diez mil personas; y un animal por habitante en aquellas poblaciones menores a diez mil personas y zonas rurales.

                                   Que, en los años 90, cuando se creó el Programa, las entidades del momento, establecieron un cálculo del 10% a castrar sobre la población animal estimada, ya que era un porcentaje razonable según la capacidad operativa para Municipios del rango del conurbano bonaerense (300.000 a 600.000 habitantes).  Habiendo adoptado el Programa Municipios de distinto rango poblacional de todo el país, se pudo constatar en la práctica en terreno, que ese cálculo producía el impacto buscado del equilibrio poblacional en el transcurso de muchos años. Hoy en día, la Red de Políticas Públicas[1], recomienda el 20% porque el nuevo paradigma de respeto hacia los animales, así como su clara vinculación con la salud pública y ambiental, que crece cada vez más en las comunidades, demanda que este problema sea resuelto con mayor rapidez.

                                   Que la descentralización del Programa es una de las características claves, siendo condición de éxito que el mismo llegue a todos los barrios sin trabas ni restricciones, a fin de abarcar el mayor conjunto poblacional en el menor tiempo posible, en todo el territorio geográfico. Sociedades de fomento, escuelas, clubes, asociaciones vecinales, delegaciones municipales, comunales, entidades religiosas, móviles quirúrgicos, etc., son espacios donde la comunidad puede visualizar claramente el factor educativo de este servicio público, implícito en su accionar mismo. La misma presencia del servicio es la que logra la posibilidad de construir responsabilidad, ya que brinda la oportunidad, a toda la población, de responder sin obstáculos al cuidado de los animales y de su propia comunidad, contribuyendo al equilibrio poblacional y a la sanidad animal, humana y ambiental, a través del acceso a la información y a la posibilidad de hacer uso del servicio. Se debe comprender que la problemática no es individual sino de la comunidad toda, y que solo el rol del Estado es el que puede modificar pautas de comportamiento a través de su propio ejemplo y de un plan claro que dé solución al problema.

                                   Que el origen del problema no está en el perro en situación de calle (que ha perdido, en general, su capacidad reproductiva por mala nutrición), sino que es la consecuencia de la falta de castración de los animales domiciliados, consistiendo, los animales en situación de calle el excedente que no puede ser absorbido por la comunidad. Por tanto, la gratuidad del servicio es indispensable para estimular a la población a que realice las castraciones. En primer lugar, porque se trata no sólo de una razón de protección animal, sino también de salud pública y ambiental. Al mismo tiempo, se debe considerar que, aún en aquellos casos en que los cuidadores del animal -disponiendo de recursos para abonar- se nieguen a hacerlo en el sector privado, el animal quedará sin castrar, pagando las consecuencias no sólo el propio animal sino la comunidad toda,

                                   Que, como se mencionó, no afrontar y dar solución a esta situación conlleva también a desatender situaciones que hacen a la salud pública como es el caso de las patologías zoonóticas (parasitosis, rabia, leptospirosis, sarna, etc.), el problema de la rotura de bolsas de residuos, las mordeduras, los accidentes de tránsito, etc.,

                                   Que la sobrepoblación animal incapacita al vecino para ejercer responsabilidad y construir empatía hacia los animales ya que nacen más de los que la comunidad puede absorber. Esta incapacidad de los habitantes para ejercer responsabilidad se produce entonces, como resultado de una falta del cumplimiento de una responsabilidad que es propia del Municipio: ejercer un control eficiente de la reproducción, garantizar el equilibrio poblacional de perros y gatos, y velar por su salud,

Que, así, pierde coherencia y consistencia cualquier norma punitiva que exija a la comunidad un Cuidado Responsable ante una problemática que es competencia del Municipio resolver, según lo establece la Ley de Municipios de la Provincia de Buenos Aires, del mismo modo que es responsable de resolver otros temas que hacen a la salud pública y al cuidado del ambiente,

                                   Que al nacer más animales de los que la comunidad puede absorber, muchos terminan en las calles y, en la mayoría de los casos, aquellos ciudadanos acusados de “irresponsables” son en realidad vecinos solidarios que se han sensibilizado con un animal en situación de calle (producto del nacimiento descontrolado en domicilio y semidomicilio) y lo ayudan con agua y comida.

                                   Que la legislación debe considerar la castración de los perros y gatos como el requisito prioritario dentro del cuidado responsable. Sólo así se logrará la reducción de problemas derivados de la sobrepoblación que afectan a la comunidad, la salud pública y el ambiente.

                                   Que el Estado debe ser el primer ejemplo y espejo de estos valores que pretende exigir en sus comunidades.

Los antecedentes legislativos en la materia son los siguientes:

  • La Ley Penal Nacional de Protección a los animales Nº 14.346.
  • Constitución Nacional: Art. 41.
  • La ley Provincial de Equilibrio Poblacional de perros y gatos Nº 13.879 de la Provincia de Buenos Aires
  • Ley de Municipios de la Provincia de Buenos Aires

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º.- Atento que la problemática de la sobrepoblación de perros y gatos afecta a toda la comunidad, se declara a esta Ordenanza de orden público y operativa. –

Artículo 2º.- El Municipio de Navarro protege la vida de los animales, previene los actos de crueldad y maltrato, controla su salubridad y su reproducción con métodos éticos, transformándose la Dirección de Bromatología y Zoonosis en el Centro Municipal de Salud Animal y Zoonosis (C.M.S.A.Z.). El Municipio es independiente de cualquier otro poder en el ejercicio de las funciones que le son propias en materia de sanidad animal y salud pública. –

Artículo 3º.- PROHÍBESE al Estado la práctica de matanzas por cualquier método, la eutanasia y el sacrificio de perros y gatos.

La prohibición alcanza a todo acto que, por acción u omisión, implique la práctica del sacrificio, la eutanasia y matanza de perros y gatos por parte del Estado, en cualquiera de sus niveles, ya sea en forma directa o indirecta en los casos de tercerización de actividades estatales a través de cualquier persona física o jurídica, y con independencia de la denominación que se otorgue a la práctica del sacrificio, matanza, eutanasia o toda actividad que concluya con la vida de los animales protegidos por la presente Ordenanza.-

Artículo 4º.- DECLÁRASE como único método ético y eficiente para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, la práctica de la castración quirúrgica gratuita, masiva, abarcativa, sistemática, extendida y temprana de machos y hembras, de especie canina y felina. En el acto de la castración se tatuará la letra C o un número identificatorio en el pabellón de la oreja, quedando prohibido todo método invasivo con cualquier fin. En el caso de los gatos ferales (asilvestrados) se podrá realizar un corte en la oreja para identificar a los ejemplares ya castrados de una colonia.

Entiéndase por las características mencionadas:

A- Masiva: como en todo programa de prevención se debe abarcar el mayor número de individuos en el menor tiempo posible, es decir que, sobre la base de considerar que hay 1 animal (perro/gato) cada 2 personas en ciudades de más de 10.000 habitantes, y 1 animal (perro/gato) por persona en localidades de menos de 10.000 habitantes, en el primer año a partir de la sanción de esta Ordenanza, se  debe  castrar, como mínimo, el 20 % de  la  población de perros y gatos anualmente, domiciliados, semi domiciliados y en situación de calle.

B- Sistemática: las acciones serán sostenidas en el tiempo, ininterrumpidas durante el año y con horarios accesibles para la población.

C- Gratuita: el servicio será de gratuidad completa y sin excepciones como condición indispensable de sostenimiento del Programa. Debe ser gratuito para garantizar el total e irrestricto acceso de la población en términos igualitarios.

D- Temprana: el servicio debe realizarse preferentemente antes del primer celo o la primera alzada, a partir de los 3 meses de edad en perros y gatos.

E- Extendida: las campañas abarcarán la totalidad del área geográfica, acercando el servicio a toda la población, en sociedades de fomento, escuelas, clubes, asociaciones vecinales, delegaciones municipales, entidades religiosas, móviles quirúrgicos, etc., por presentación espontánea de los vecinos, fomentando la participación ciudadana y del voluntariado en las jornadas de castración y en la difusión de las mismas. No se impondrán trabas para el acceso al servicio. De ser necesario dar turnos para la atención en la sede, serán telefónicos, por internet o por cualquier otro medio de comunicación, y la atención en los barrios se dará por orden de llegada, difundiéndose en ambos casos, sede y barrial, la cantidad de animales a atender diariamente.

F- Abarcativa:

La campaña debe incluir caninos y felinos, hembras y machos, adultos y cachorros, domiciliados, semi domiciliados y en situación de calle, mestizos y de raza, de zona urbana y rural, ferales y asilvestrados, hembras preñadas y en celo, de clase social alta, media y baja. –

Artículo 5º.- Un director de gestión supervisará y facilitará el cumplimiento de esta ordenanza, garantizando el carácter de servicio de salud pública con las características establecidas en la norma. Bajo su órbita, el director veterinario del C.M.S.A.Z tendrá a su cargo la implementación de las castraciones y atención clínica veterinaria con las características determinadas en la presente ordenanza, formación y capacitación del personal técnico, y el control de las zoonosis. –

Artículo 6º.- El C.M.S.A.Z. elaborará, desarrollará e implementará políticas adecuadas para la preservación de la salud animal, procurando así evitar zoonosis y antropozoonosis, mediante la prevención, promoción, protección y asistencia, tal que garanticen la eliminación y/o disminución de las enfermedades de ocurrencia habitual o esporádica en el ámbito del Municipio de Navarro. –

Artículo 7º.- El C.M.S.A.Z. queda facultado expresamente a exigir la castración de los perros y gatos a pesar de la negativa de los cuidadores de los mismos cuando primen intereses de salubridad, de higiene y/o cuando se detecte un número excesivo de animales, procreación o repetición, falta de cuidado de los mismos, peligro de transmisión de enfermedades, como así también de que los animales estén siendo utilizados para prácticas ilegales, o se encuentren sueltos en la vía pública, o hayan mostrado agresividad hacia personas u otros animales. En este mismo sentido, el C.M.S.A.Z. también queda facultado para exigir que los cuidadores de los animales mantengan a los mismos dentro de sus predios debidamente cercados. –

Artículo 8º.- El C.M.S.A.Z. se reserva el derecho de castrar a todo perro o gato, macho o hembra, que se encuentre suelto en la vía pública. –

Artículo 9º.- El C.M.S.A.Z. dispondrá de un servicio permanente de emergencia para animales atropellados en la vía pública. –

Artículo 10º.- Las campañas de castración, tanto en sede como barriales, incluirán el servicio de clínica veterinaria, vacunación y desparasitación en el marco del cuidado integral de la salud humana y animal. En domicilios con 10 o más animales sin castrar, el servicio de castración y desparasitación se prestará en el lugar, así como la vacunación antirrábica anual obligatoria y gratuita por parte del Municipio, prestando los mismos servicios a los vecinos hasta completar el número de castraciones que debe cubrirse en cada jornada. –

Artículo 11º.- Constituyen misiones y funciones del C.M.S.A.Z.:

  1. Para el control de la salubridad: se realizarán tareas de prevención y atención clínica primaria de enfermedades tanto propia como zoonóticas. La vacunación antirrábica abarcará al 70% como mínimo de la población animal estimada según lo establecido en el artículo 4ºA de esta Ordenanza. Asimismo, se asegurará de garantizar las dosis de antiparasitarios requeridas para que cada animal que concurra al Servicio de castraciones gratuitas, reciba dicha dosis.
  2. Para el control de la reproducción de perros y gatos, se desarrollarán y ejecutarán los planes que tendrán como objetivo efectuar castraciones quirúrgicas en forma masiva, abarcativa, sistemática, temprana, gratuita y extendida, con el fin de lograr un adecuado control poblacional y lograr la equiparación de la cantidad de dichos animales con los hogares disponibles.
  3. Para el control de las zoonosis, el C.M.S.A.Z. elaborará informes técnicos y diseñará los programas y acciones a implementarse en el Municipio de Navarro y se dará continuidad a los ya existentes, si se encontraran alineados a los antecedentes citados.
  4. Comprobará el estado de los animales en los posibles casos de crueldad denunciados ante el mismo y efectuará la correspondiente denuncia penal, si fuera pertinente. En los casos de maltrato denunciados por particulares, el C.M.S.A.Z., a pedido del denunciante, extenderá certificado veterinario sobre el estado del animal.
  5. Efectuará la observación antirrábica en el domicilio del animal en los casos en que sea factible; caso contrario, se efectuará en la sede, indicando por escrito las circunstancias que así lo determinan.
  6. Realizará la difusión por vías formales e informales de todas sus actividades.
  7. Garantizará un servicio de consultas clínicas gratuitas sin turno previo.
  8. Garantizará que todos sus servicios sean irrestrictos. En caso de ser negado el servicio a un/a perro/a o gato/a, el profesional actuante elaborará un informe fundamentando las razones. –

Artículo 12º.- Todas las prestaciones inherentes al cumplimiento de las misiones y funciones contempladas en la presente ordenanza y las medidas que se tomen como consecuencia de las mismas serán gratuitas y realizadas en los puntos estratégicos que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca (además de la propia dependencia del CMSAZ), que podrán ser alternativamente: escuelas, centros vecinales y de jubilados, clubes y unidades quirúrgicas móviles, cubriendo todo el territorio. –

Artículo 13º.- A los fines de dar cumplimiento a la presente ordenanza se difundirán pública, masiva y permanentemente las actividades que realice el Departamento Ejecutivo y el C.M.S.A.Z. informando asimismo sobre los días, horarios y lugares donde se desarrollará este accionar, con la debida anticipación, elaborando cronogramas mensuales que serán también difundidos en los barrios a los que se lleve el servicio, a fin de que los vecinos puedan concurrir. –

Artículo 14º.- En establecimientos educativos, hospitales o geriátricos, estará permitida la permanencia de perros y gatos con fines educativos, terapéuticos, de readaptación y los que presten un servicio social como lazarillos o función similar. –

Artículo 15º.- Promover la práctica del TNR o atrapar, castrar y volver a su lugar a los perros y gatos. La presente ordenanza instituye los animales denominados comunitarios, es decir, aquellos sin hogar individualizado que viven al amparo, crianza y protección de distintas personas y/o barrios, que por causa de la sobrepoblación carecen de un hogar que los cobije. Tales animales no serán retirados de la vía pública. Se aplicará el TNR en las colonias de felinos ferales. El Municipio dará en préstamo jaulas trampas a los vecinos o instituciones que las necesiten. Se dará prioridad a su castración sin turno previo. –

Artículo 16º.-  A los fines de la presente ordenanza se entiende por:

  1. Atención veterinaria primaria: diagnóstico del animal, la indicación del tratamiento a seguir, su tratamiento antiparasitario, antibióticos, medicación para el dolor y curaciones.
  2. Equilibrio poblacional: equiparación y sostenimiento en el tiempo, del número de animales con la disponibilidad de hogares que puedan albergarlos.
  3. Gatos ferales y perros asilvestrados: son aquellos que han nacido y crecido sin contacto con humanos, por lo cual les temen y evitan relacionarse con ellos. –

Artículo 17º.- A partir del día de la fecha tendrá vigencia. Deróguese toda ordenanza preexistente. –

Artículo 18º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –

REGISTRADO CON EL Nº 1615/21.-

EXPEDIENTE Nº 4222 -HCD- 21.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 13 DIAS DEL MES

DE JULIO DEL 2021.-

        RODOLFO SALEMI                                              PAOLA A. MAGGIOTTI

                 Secretario                                                                     Presidenta

Honorable Concejo Deliberante                              Honorable Concejo Deliberante


[1]La Red de Políticas Públicas es una organización nacional que nuclea profesionales de la medicina, medicina veterinaria, educación, comunicación y otros, especializados en políticas públicas; funcionarios y legisladores pertenecientes a distintos signos políticos con experiencia en el Programa de control poblacional canino y felino, y su impacto en la protección animal, en la salud pública y ambiental; y entidades del tercer sector con amplio recorrido y experiencia en terreno en la materia.www.redpoliticaspublicas.org