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Nº 1644/22 – Establecer el Procedimiento de Venta y Adjudicación de Inmuebles de Dominio Privado del Estado Municipal.

  • por

VISTO:

               La autorización conferida por este Honorable Concejo Deliberante al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de que proceda a la venta de Inmuebles de Dominio Privado a terceros con el fin de dar cumplimiento a la demanda de déficit habitaciones existente en el partido de Navarro, y;

CONSIDERANDO:

                                   Que al momento de proceder a la aprobación de la misma en forma mayoritaria se observó la deficiencia de la misma en varios aspectos,

                                   Que en ese sentido es necesario establecer pautas y/o procedimientos que permitan establecer certeza y transparencia en la adjudicación de los mismos,

                                   Que el derecho de acceso a la vivienda, es un derecho constitucional que poseen todos los habitantes de nuestro país y que es el Estado quien debe garantizar o diseñar las herramientas para que cada vecino pueda acceder a los mismos,

                                   Que, en este sentido, debemos mencionar que existen programas de créditos para la construcción de la vivienda propia, los cuales establecen como requisito fundamental el de poseer terreno,

                                   Que es sabido y/o de público conocimiento además que la demanda habitacional y/o de terrenos a tales fines, supera ampliamente la oferta,

                                   Que, en este sentido, y ante la existencia de herramientas por parte del Estado Municipal tendientes a dar solución a dicho problema tales como la realizada el paso 17 de Febrero de 2022, es necesario garantizar la participación y acceso a todos los vecinos de nuestra localidad que cumplan con una determinada serie de requisitos, cosa que no ha sucedido,

                                   Que teniendo en cuenta la proximidad a la venta y adjudicación de nuevos terrenos de patrimonio mundial a terceros, es necesario enmendar dicha falencia y cumplir la manda constitucional de igualdad ante la ley de todos quienes se encuentren en condiciones de participar de este tipo de convocatorias,

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ORDENANZA N°867/20 – VENTA DE TERRENOS

Artículo 1°: La presente Ordenanza establece el Procedimiento de Venta y Adjudicación de Inmuebles de dominio privado del Estado Municipal, con la finalidad de atender el déficit habitacional de los vecinos de nuestra ciudad, la que se realizará de conformidad con las prescripciones establecidas en la presente y las disposiciones Reglamentarias que a tal fin pudiera dictar el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: La adjudicación en venta de los terrenos autorizado por este Honorable Cuerpo se realizará por sorteo público supervisado por la presencia de Escribano Público designado tales fines, entre las personas inscriptas en el Registro de Postulantes cuyas solicitudes se encontraren aprobadas por Comisión Integrada por la Secretaria de Obras Públicas, Secretaria de Hacienda, Secretaria de Políticas Sociales, Dirección Técnica y un representante de cada Bloque de este Cuerpo. –

Artículo 3°: Cada postulante podrá ser adjudicatario de un solo lote y este beneficio será asignado a un solo integrante del grupo familiar. Se entiende por grupo familiar aquel núcleo estable de personas convivientes en el cual, al menos dos de sus miembros, están unidos entre sí en matrimonio o en concubinato; o por vínculos consanguíneos en línea recta ascendente o descendente. –

Artículo 4°: Para inscribirse en el Registro de Postulantes, el interesado deberá completar la solicitud tipo que a tales efectos confeccione el Departamento Ejecutivo y acompañar la documentación exigida. Dicha solicitud contendrá los datos fundamentales del solicitante y su grupo familiar, de manera que permita determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente. –

Artículo 5°: Los datos aportados en la solicitud serán reservados y confidenciales, revistiendo tal solicitud carácter de declaración jurada. La comprobación de falsedad de dichos datos facultará al municipio a proceder:

a) desde el inicio de la gestión hasta la adjudicación, a excluir al postulante o grupo familiar. –

b) tratándose del falseamiento por parte de los adjudicatarios de la información que hubiere servido de base para la selección y adjudicación, aquel acarreará la inmediata caducidad de la adjudicación. –

Artículo 6º: Los postulantes deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y ejercer alguna actividad económica comprobable.

b) Residir, al menos uno de los miembros del grupo familiar, preferentemente ascendientes o descendiente en primer grado, en la localidad de Navarro con una antigüedad mínima de 5 años, la que podrá acreditarse mediante la presentación de boletas de servicios y/o información sumaria ante autoridad competente y/o certificado laboral. –

c) Poseer Documento Nacional de Identidad Argentino. –

d) Los ingresos económicos del aspirante y/o su grupo familiar deben estar entre 1 (uno) a 10 (Diez) veces el valor establecido como Salario Mínimo Vital y Móvil por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil. Este requisito deberá acreditarse mediante las certificaciones pertinentes o a través de informe socio ambiental realizado por el Municipio a través del Área pertinente.

e) No haber sido adjudicatario de terreno, vivienda o beneficiario de préstamo para la vivienda propia, otorgado por entidades bancarias, organismos nacionales, provinciales y/o municipales durante los últimos 10 años.

f) El postulante y los miembros del grupo familiar conviviente no deben ser propietarios, usufructuarios o poseedores de viviendas o inmuebles, pudiendo admitirse como postulantes aquellas personas que acreditaren que los mismos se encontraren afectados, exclusivamente, al desarrollo de su profesión, arte, oficio o actividad lucrativa o sea imposible la construcción de la vivienda familiar.

g) No poseer bienes patrimoniales cuya razonable realización le posibilite resolver el problema habitacional por otra vía; el DEM determinara la cuantía, previo informe del área social.

h) No poseer condena por la comisión de delitos penales, ni estar inhabilitado o inhibido de sus bienes, haber sido cesanteado o exonerado del estado municipal, provincial o nacional o figurar en el registro de deudores alimentarios.

i) No haber sido excluido de otros planes Municipales o haber perdido una adjudicación anterior por causas imputables al postulante.

j) No haber sido demandado por el Municipio mediante proceso judicial de apremio fiscal.

k) No ser funcionario público de rango político.

l) No poseer el grupo familiar conviviente ningún inmueble a su nombre.

Artículo 7º: La apertura del Registro de Postulantes a terrenos se comunicará, con amplia difusión, debiendo brindarse el detalle de los grupos de Lotes ofrecidos a la venta, su precio determinado y opciones de planes de pago. Se dispondrá una dependencia municipal que brindará asesoramiento durante el horario de atención al público y donde presentarán la documentación solicitada que acredite los requisitos establecidos en la presente. El Registro de Postulantes deberá permanecer abierto para recibir inscripciones por un plazo no menor a 30 días. –

Artículo 8º: Cada postulante deberá precisar, al momento de su inscripción, el grupo de lotes en el que pretende participar del sorteo y precisando las condiciones de pago a las que desea adherirse, conforme las opciones que determine el Departamento Ejecutivo en la reglamentación de la presente.  El postulante podrá inscribirse hasta en tres (3) grupos de lotes, pero si resultare sorteado en uno de ellos, quedará automáticamente excluido del sorteo de los otros grupos de lotes. –

Artículo 9°: Finalizado el periodo de inscripción, la Comisión antes mencionada, aprobará las solicitudes que dieran cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ordenanza y procederá a confeccionar la nómina de personas inscriptas que participarán del sorteo, asignándole un número a cada una de ellas, con el cual participará del sorteo.

La Comisión, podrá requerir a los postulantes la subsanación de la información o documental acompañada, debiendo cumplimentarse con ello en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. –

Artículo 10°: Una vez confeccionada la nómina de las personas inscriptas para el sorteo, el Departamento Ejecutivo Municipal fijará la fecha del sorteo público, debiendo comunicarse con amplia difusión dicho acto y la nómina de personas que participarán del mismo durante cinco (5) días previos al sorteo, con indicación de fecha, hora y lugar; debiendo además notificarse a los postulantes cuyas inscripciones fueran aprobadas con una anticipación no menor a 3 (tres) días hábiles.

La presencia en el sorteo de los postulantes no será obligatoria y la falta de asistencia de a dicho acto, no afectará la validez del mismo.

Se dejará constancia de todo lo actuado en dicho acto mediante acta que a tal efecto labrará el Sr. secretario del Honorable Concejo Deliberante. –

Artículo 11°: Las adjudicaciones de los terrenos se realizará por sorteo mediante la utilización de bolillero entre los inscriptos a cada grupo, de a un lote por vez.

Artículo 12°: Por cada lote se sorteará un adjudicatario y se confeccionará un orden de sorteo con el resto de los participantes, dejándose constancia de ello en el Acta respectiva. –

Artículo 13º: Quienes resulten beneficiarios de la adjudicación de lotes de terreno suscribirán con el Departamento Ejecutivo Municipal el boleto de compraventa respectivo. –

Artículo 14°: En el supuesto que las adjudicaciones recayesen sobre cónyuges o concubinos y uno de ellos rechazare o renunciare la adjudicación, el Departamento Ejecutivo podrá evaluar, a través de las Áreas Municipales pertinentes, la situación del cónyuge o concubino no renunciante y podrá adjudicarle a éste el beneficio si mantuviere la tenencia de los hijos continuando con el grupo familiar. –

Artículo 15°: En caso de renuncia, rechazo o incumplimiento contractual de los adjudicatarios, el Departamento Ejecutivo procederá a desadjudicar los mismos, adjudicándolos a quien resultó sorteado como suplente para dicho lote, previa conformidad de éste. –

Artículo 16°: Cualquiera sea el plan dentro del cual se haga la adjudicación del terreno, el adjudicatario quedara sometido a las siguientes obligaciones:

a) Abonar las cuotas dentro de los plazos establecidos.

b) Dar destino al inmueble de vivienda familiar, dentro del plazo establecido en el boleto de compraventa.

c) Cumplimentar con toda otra obligación establecida en el boleto de compraventa. –

Artículo 17°: Queda prohibido a los adjudicatarios:

a) Ceder, locar o transferir a título oneroso o gratuito en forma parcial o total, permanente o temporaria, el terreno adjudicado hasta transcurrido 10 años de otorgada la escritura traslativa de dominio.

b) No variar el destino de para vivienda familiar del terreno.

c) Toda otra prohibición contemplada en el boleto de compraventa. –

Artículo 18°: Cuando no se haya efectuado escrituración de la transferencia de dominio y el adjudicatario se haya atrasado en el pago de tres (3) cuotas consecutivas o seis (6) alternadas, o se verificare por parte de éste el incumplimiento de las obligaciones previstas en el Articulo 16 o la violación de las prohibiciones contempladas en el Artículo 17, el Departamento Ejecutivo podrá dejar sin efecto la venta disponiendo la caducidad de la adjudicación. En tal caso, el terreno volverá al patrimonio municipal, sin derecho a reclamo o indemnización alguna por parte del interesado. Las cuotas abonadas por el adjudicatario, como así también las mejoras introducidas en el inmueble, quedarán para el Municipio sin derecho a indemnización para el adjudicatario o su grupo familiar. –

Artículo 19°: En caso de fallecimiento del adjudicatario principal mientras no se haya perfeccionado la transferencia de dominio por medio de la escrituración, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá resolver la continuidad de la adjudicación o la desadjudicación del lote, previo informe socio ambiental realizado por el Área Municipal pertinente. –

Artículo 20°: A partir de la firma del contrato respectivo estarán a cargo del adjudicatario el pago de todos los impuestos, tasas, contribución de mejoras y todo otro gravamen que correspondiera al inmueble, sean estos nacionales, provinciales o municipales. –

Artículo 21°: El precio de los lotes deberá determinarse conforme lo dispone la LOM y comunicados por el Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la correspondiente convocatoria, conjuntamente con sus modalidades de pago. –

Artículo 22°: Establézcase para planes de pago de 24, 36 y 48 cuotas la obligación del adjudicatario de abonar a partir de la cuota 13 el equivalente a la cantidad de bolsas de cemento de cincuenta kilos.

Se tomará como valor de la bolsa de cemento el del último cotejo de precios o licitación que haya realizado el municipio, o en su defecto, el promedio de tres corralones al momento del cálculo. –

Artículo 23°: Los pagos se realizarán en dinero efectivo y los lugares de pago serán las cajas municipales habilitadas o ante el ente recaudador con el que el Municipio tenga convenio, conforme a la reglamentación que se dicte. Si alguno de los beneficiarios es empleado municipal se podrá realizar mediante descuento en forma automática por planilla de sueldos. En todos los casos el incumplimiento de pago en tiempo y forma devengará los intereses, cargos y multas establecidos en la ordenanza general impositiva. –

Artículo 24°: Los adjudicatarios podrán efectuar pagos extraordinarios tendientes a anticipar parte de su deuda o cancelarla. –

Artículo 25°: El municipio no percibirá pagos parciales de las cuotas que se pacten como precio de venta de los terrenos y no procederá al cobro de las cuotas impagas mientras no se haya verificado la aplicación de los intereses moratorios correspondientes. –

Artículo 26°: La escritura pública traslativa de dominio será otorgada una vez saldado el precio de venta, siendo a cargo del adjudicatario todos los gastos que demande dicho acto. –

Artículo 27°: Los escribanos intervinientes están obligados al momento de confeccionar las escrituras a poner en conocimiento de los interesados la restricción al dominio impuesta al inmueble por esta Ordenanza. –

Artículo 28°:  Dispóngase que el monto recaudado por el pago de las cuotas anteriormente referidas se destinará a brindar soluciones habitacionales de tipo social, ampliación y/o mejoramiento de viviendas y trabajos públicos de infraestructura barrial. –

Artículo 29°: Declárase de «Interés Social» el presente plan de venta de inmuebles de propiedad municipal. –

Artículo 30°: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –

REGISTRADO CON EL Nº 1644/22.-

EXPEDIENTE Nº 4293 -HCD- 22.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 28 DIAS DEL MES

DE MARZO DEL 2022.-

       CAROLINA BOTTERO                                                     FRANCO DI LEO

                  Secretaria                                                                         Presidente

Honorable Concejo Deliberante                                  Honorable Concejo Deliberante