VISTO:
La negativa incidencia que tiene el consumo del alcohol en las aptitudes de los conductores de vehículos de todo tipo, menoscabando las mismas y contribuyendo a la generación de accidentes viales que dañan la salud, integridad física e incluso la propia vida de muchos vecinos causando un grave perjuicio en toda nuestra comunidad, y;
CONSIDERANDO:
Que desde hace años y desde diferentes sectores, se viene trabajando en concientizar a la población que cualquiera sea la concentración de alcohol en sangre -aún la más mínima-, en todos los conductores de todo tipo de vehículos, conlleva un peligro cierto de siniestro y un riesgo no solo para la propia vida, sino para la vida de los demás,
Que más allá de nuestra convicción, la ciencia, los organismos dedicados a la defensa de la vida y de la difusión de los deberes y derechos de conductores y transeúntes ya lo han demostrado.
Que ll mínimo porcentaje de alcohol en sangre -insistimos, sea cual sea ese guarismo- acrecienta las posibilidades de provocar un siniestro. No importa cuán grandes sean las cualidades del conductor, la ingesta de alcohol y de otras sustancias reducirá sus capacidades, ralentizará sus reflejos y afectará su atención.
Que la Ley Nacional de Tránsito, a la cual adhirió oportunamente la provincia de Buenos Aires y este Concejo, ya establece límites para las pruebas de alcoholemia, pero es nuestra convicción, reiteramos, a la luz del incremento de accidentes y siniestros viales, que la limitación debe ser total: alcohol cero al conducir.
Que la Ordenanza que proponemos sancionar y las modificaciones a las ya existentes, importan establecer ese criterio de cero alcoholes al conducir en el ámbito de nuestro municipio, toda vez que esta es una facultad que es propia, mediando, claro está, el correspondiente instrumento jurídico que así lo determine. No queremos que se pierdan más vidas por algo que es totalmente evitable. Alcohol cero al conducir es una consigna que salva vidas. Contribuyamos a salvar vidas.
Que es nuestra obligación la de asumir conductas propositivas, que tiendan a garantizar la vida de nuestros vecinos y resguardarlos de cualquier tipo de riesgos,
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1°: Queda prohibido en todo el territorio del Partido de Navarro, la conducción de cualquier tipo y/o especie de vehículo y/o medio de transporte, con una presencia de alcohol en sangre superior a 0 (cero) miligramos por litro de sangre, y/o bajo el consumo de estupefacientes y/o psicotrópicos y/o cualquier otra sustancia que disminuya la aptitud para conducir.
Artículo 2°: INCORPÓRESE a la Ordenanza Contravencional 385/92 TITULO 4 VERIFICACION DE INSFRACCIONES Art 209Bis “Todo conductor o conductora está obligado a someterse a los procedimientos necesarios que indique la autoridad de contralor para determinar su estado de intoxicación alcohólica y/o psicotrópica en su torrente sanguíneo, ya sea que la medición se realice por aire expirado o cualquier otro necesario que disponga la autoridad interviniente.
La fuga, la negativa o falta de cooperación para realizar la prueba constituirán presumir la comisión de la infracción del presente artículo, correspondiéndole en tal caso la sanción más grave aplicable.
El conductor o la conductora que condujere cualquier tipo y/o especie de vehículo y/o medio de transporte, con una presencia de alcohol en sangre superior a 0 (cero) mg./l y menor a 500 (quinientos) mg./l, y/o bajo el consumo de estupefacientes y/o psicotrópicos y/o cualquier otra sustancia que disminuya la aptitud para conducir, será sancionado:
- Con la imposición de una multa que irá de 200 a 1000 módulos. –
- Con la inhabilitación para conducir cualquier vehículo y la retención de la licencia de conducir por el plazo de 30 (treinta) días.
- Con el secuestro del vehículo hasta tanto se verifique el pago de la correspondiente multa.
La imposición de las sanciones indicadas en el presente artículo no será de aplicación para aquellos conductores y conductoras que presenten una concentración de alcohol en sangre superior a 500 mg./l, o bien, cuando cualquiera sea su concentración de alcohol en sangre tengan una licencia de conducir profesional, rigiendo en tales casos lo que en su parte pertinente determinan la Ley Nacional de Tránsito, la Ley Provincial, sus correspondientes reglamentaciones y el Decreto 532/09 – anexo V.
Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo llevará adelante las actividades de difusión necesarias para dar a conocer lo normado en la presente Ordenanza y procederá a la instalación de las señaléticas correspondientes a ubicarse en los lugares que se estime más conveniente. –
Artículo 4°: DISPÓNGASE la autorización pertinente para efectuar las erogaciones y movimientos de partidas presupuestarias correspondientes a los fines de adquirir los elementos necesarios para llevar adelante dichos controles. –
Artículo 5º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a los 30 días de su aprobación. –
Artículo 6°: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –
REGISTRADO CON EL Nº 1649/22.-
EXPEDIENTE Nº 4328 -HCD- 22.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 13 DIAS DEL MES
DE JUNIO DEL 2022.-
CAROLINA BOTTERO FRANCO DI LEO
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante